212(a)(6)(E) Contrabando de extranjeros

Aunque el término “contrabando de extranjeros” evoca la noción del transporte o escoltado ilícito de personas a través de la frontera al amparo de la oscuridad, la realidad es que la definición en la ley inmigratoria es mucho, mucho más amplia. De acuerdo la sección 212(a)(6)(E) de la INA, el contrabando de extranjeros es cuando una persona conscientemente “alienta, induce, asiste, hostiga o ayuda” a otra persona “a entrar o intentar entrar a los Estados Unidos” violando la ley.

No es necesario que el funcionario consular concluya que el “contrabandista” tenía un motivo económico o que haya recibido el dinero. De hecho, son los miembros de la familia, quienes no han recibido dinero, los que con mayor frecuencia son objeto de acusaciones de tráfico de extranjeros.

Además de los “coyotes” que trafican con personas a través de la frontera, el contrabando de extranjeros surge de diferentes formas:

  1. En la Lotería de la Diversidad, los matrimonios que terminan después de haber sido aprobados para tal desencadenan el escrutinio de los matrimonios falsos. En tales casos de matrimonio “emergente”, una persona que desea inmigrar, pero no gana la Lotería, entonces paga a un ganador de la Lotería para que contraigan matrimonio y de esa forma la persona pueda ser seleccionada para inmigrar como cónyuge. El agente podrá excluir permanentemente al ganador de la Lotería como contrabandista de extranjeros y al cónyuge cometer una tergiversación si descubre que el matrimonio es una farsa.
  2. Mentir sobre la edad de un aplicante o su estadio civil. Una persona menor de 21 años y soltera es considerada como dependiente a propósitos inmigratorios. Entonces, los padres que mienten intencionalmente sobre la edad de su hijo diciendo que son menores de 21 años o que no están casados cuando en efecto sí lo están, son considerados como contrabandista de extranjeros. Cuando los agentes consulares tienen estas sospechas, pueden ordenar una prueba de densidad ósea para poder determinar la edad del solicitante o revisar en la registraduría más cercana para determinar su estado civil.
  3. Mentir sobre si el solicitante a la visa es su hijo. En estos casos, el agente consular puede ordenar una prueba de ADN para determinar la paternidad o maternidad.
  4. Agencias de viajes que incorporan uno o varios “forasteros” al grupo. Por ejemplo, una persona aplica para la visa como miembro del equipo de beisbol, pero en realidad no tiene nada que ver con el equipo. Cuando la agencia de viajes, con conocimiento, intenta facilitar la obtención de la visa a un “forastero”, podrá ser sujeto de cargos como traficante de extranjeros.
  5. Los consultores de visas que aconsejan a sus clientes que mientan en los formularios de solicitud conscientemente o que entreguen documentación falsa para ayudarlos a obtener la visa, pueden ser inadmitidos como traficantes de extranjeros.
  6. Un padre que solicite la visa de visita para su hijo, pero secretamente lo inscriba en una escuela en Estados Unidos después de haber llegado, puede ser considerado un traficante de extranjeros.
  7. En India, ha habido mucha confusión sobre los matrimonios y los rituales necesarios para legalizarlo. Esto surge normalmente surge en el contexto de visas para cónyuges, como L-2 y H-4. El solicitante insiste en que esta casado, pero después de la investigación e interrogación, el cónsul concluye que el matrimonio no ha sido legalizado. En estos casos, el cónsul declara inadmisible al titular principal de la visa como contrabandista de extranjeros y declarará inadmisible al cónyuge dependiente por tergiversación.

Los agentes consulares pueden ser un poco agresivos con los solicitantes de la visa en el interrogatorio en estos asuntos. En una situación conyugal en la que ambos solicitan visas y se sospecha que sea un matrimonio falso, los aplicantes pueden ser llevados en habitaciones separadas y expuestos a un cuestionamiento profundo y muy personal sobre la relación. Luego, las respuestas son comparadas para encontrar discrepancias. Un cónsul puede obligar a un solicitante de visa a escribir una “Declaración voluntaria”, generalmente una confesión sobre la naturaleza de la relación.

Uno de los elementos críticos y prerrequisitos para llegar a tal conclusión es que la persona debe tener la intención consciente de ayudar a otra persona no elegible para obtener una visa o cruzar la frontera. Por lo tanto, una acusación de ese tipo puede ser defendible si fue un malentendido honesto. Por ejemplo, un que no sepan que su hijo se casó, no puede ser acusado de tráfico de extranjeros porque él no conocía su verdadero estado civil. El conductor de un automóvil que cruza la frontera y que pensaba que su pasajero tenía la tarjeta verde, tampoco debería ser objeto de tal acusación, porque no tenía la intención consciente de traer ilegalmente a alguien a Estados Unidos. Una intención de permanecer o cambiar de estatus en Estados Unidos, después de haber ingresado al país no puede servir como base para acusar al miembro de la familia que le ayudó en el proceso de obtener la visa de visitante como contrabandista de extranjeros.

Las personas permanentemente excluidas bajo 6E, son elegibles para exenciones de no inmigrantes. Sin embargo, son elegibles para exenciones de inmigrantes solo en pocas circunstancias, cuando intentaron traficar con familiares cercanos.

Como se puede observar, estas decisiones, a menudo, se pueden disputar o cuestionar. Los agentes consulares no son lectores de mentes: discernir la intención y el conocimiento de una persona puede ser difícil. Responder una o dos preguntas incorrectas sobre el color o el perfume favorito del cónyuge no debe conducir a la conclusión de un matrimonio falso. Con nuestra asistencia y apoyo legal, muchas personas han podido superar estas decisiones. Aproximadamente el 20% de las decisiones sobre tráfico de extranjeros son anuladas o se aprueban exenciones, esto según las estadísticas del Departamento de Estado. Comuníquese con nosotros para averiguar cómo podemos ayudarlo.