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<rss xmlns:yandex="http://news.yandex.ru" version="2.0"><channel><title>es.visarefusal.com</title><link>http://es.visarefusal.com/our-faq/</link><description>es.visarefusal.com - FAQ</description><language>ru</language><item><title>¿Qué otros servicios ofrecen?</title><description>Para obtener una lista completa de los servicios que ofrecemos, consulte nuestros otros sitios en https://bridgewest.com y https://e-b-5.com.</description><pubDate>Fri, 12 Nov 2010 12:50:00 +0300</pubDate><yandex:full-text/><link>http://es.visarefusal.com/our-faq/faq1/</link><guid>http://es.visarefusal.com/our-faq/faq1/</guid></item><item><title>¿Cuánto tiempo se tardan en resolver un problema de visa?</title><description>&lt;p&gt;La&amp;nbsp;gran mayor&amp;#237;a&amp;nbsp;de&amp;nbsp;los problemas de&amp;nbsp;visa pueden resolverse r&amp;#225;pidamente, por lo&amp;nbsp;general, de&amp;nbsp;una semana a&amp;nbsp;dos meses.&lt;/p&gt;</description><pubDate>Fri, 12 Nov 2010 12:50:00 +0300</pubDate><yandex:full-text/><link>http://es.visarefusal.com/our-faq/faq2/</link><guid>http://es.visarefusal.com/our-faq/faq2/</guid></item><item><title>Además de la cuota de consulta, ¿qué otros gastos habrán?</title><description>&lt;p&gt;A&amp;nbsp;menudo, durante la&amp;nbsp;consulta somos capaces de&amp;nbsp;dar a&amp;nbsp;un&amp;nbsp;cliente las herramientas necesarias para resolver el&amp;nbsp;problema por su&amp;nbsp;cuenta y&amp;nbsp;no&amp;nbsp;se&amp;nbsp;necesita m&amp;#225;s&amp;nbsp;representaci&amp;#243;n, pero si&amp;nbsp;esta fuese necesaria, entonces se&amp;nbsp;cotizar&amp;#225; una tarifa basada en&amp;nbsp;las circunstancias individuales del caso. No&amp;nbsp;nos interesa simplemente cobrar una tarifa: nuestros acuerdos de&amp;nbsp;honorarios reflejan esto al&amp;nbsp;diferir los honorarios que se&amp;nbsp;pagar&amp;#225;n&amp;nbsp;hasta mostrar resultados.&lt;/p&gt;</description><pubDate>Fri, 12 Nov 2010 12:50:00 +0300</pubDate><yandex:full-text/><link>http://es.visarefusal.com/our-faq/faq3/</link><guid>http://es.visarefusal.com/our-faq/faq3/</guid></item><item><title>Otros abogados no cobran por una consulta inicial. ¿Por qué su empresa cobra?</title><description>&lt;p&gt;Usted no&amp;nbsp;necesita un&amp;nbsp;abogado para decirle que normalmente la&amp;nbsp;calidad y&amp;nbsp;el&amp;nbsp;precio van de&amp;nbsp;la&amp;nbsp;mano. Somos una de&amp;nbsp;las pocas firmas que tiene una amplia experiencia lidiando con los problemas de&amp;nbsp;visas como actividad cotidiana. Esa experiencia ha&amp;nbsp;sido con algunas de&amp;nbsp;las embajadas m&amp;#225;s&amp;nbsp;dif&amp;#237;ciles en&amp;nbsp;el&amp;nbsp;mundo, como son las de&amp;nbsp;Mosc&amp;#250;, Kiev, Taskent y&amp;nbsp;Erev&amp;#225;n. El&amp;nbsp;pago de&amp;nbsp;un&amp;nbsp;honorario por la&amp;nbsp;consulta tambi&amp;#233;n&amp;nbsp;refleja un&amp;nbsp;compromiso del cliente y&amp;nbsp;refleja su&amp;nbsp;seriedad en&amp;nbsp;cuanto a&amp;nbsp;la&amp;nbsp;preparaci&amp;#243;n&amp;nbsp;para la&amp;nbsp;entrevista o&amp;nbsp;la&amp;nbsp;superaci&amp;#243;n&amp;nbsp;a&amp;nbsp;una negaci&amp;#243;n&amp;nbsp;de&amp;nbsp;visa. Por &amp;#250;ltimo, los abogados que dan consultas gratuitas pueden estar m&amp;#225;s&amp;nbsp;interesados en&amp;nbsp;adquirir un&amp;nbsp;cliente para sus servicios legales&amp;nbsp;&amp;mdash; no&amp;nbsp;pueden vivir de&amp;nbsp;consultas gratuitas&amp;nbsp;&amp;mdash; por lo&amp;nbsp;que su&amp;nbsp;asesor&amp;#237;a&amp;nbsp;puede ser parcial y&amp;nbsp;orientada a&amp;nbsp;concretar la&amp;nbsp;venta. Debido a&amp;nbsp;que nos pagan por la&amp;nbsp;consulta, somos capaces de&amp;nbsp;dar un&amp;nbsp;asesoramiento objetivo&amp;nbsp;&amp;mdash; asesoramiento en&amp;nbsp;su&amp;nbsp;inter&amp;#233;s, no&amp;nbsp;el&amp;nbsp;inter&amp;#233;s&amp;nbsp;del abogado.&lt;/p&gt;</description><pubDate>Fri, 12 Nov 2010 12:50:00 +0300</pubDate><yandex:full-text/><link>http://es.visarefusal.com/our-faq/faq4/</link><guid>http://es.visarefusal.com/our-faq/faq4/</guid></item><item><title>¿Con quién no trabajarán?</title><description>No trabajaremos con alguien si es de nuestro conocimiento o tenemos razones para sospechar que no tiene derecho al beneficio de una visa que pretende tramitar. Por ejemplo, si un ciudadano estadounidense trata de traer a los Estados Unidos a su novia con una visa de turista con la intención de casarse con ella a su llegada y luego ajustar su calidad migratoria, nos negaremos a ayudar. Tampoco proporcionaremos servicios de asesoría ni de representación a las mujeres que buscan obtener una visa de turista bajo pretextos falsos con el fin de dar a luz en los EE. UU.</description><pubDate>Fri, 12 Nov 2010 12:50:00 +0300</pubDate><yandex:full-text/><link>http://es.visarefusal.com/our-faq/faq5/</link><guid>http://es.visarefusal.com/our-faq/faq5/</guid></item><item><title>¿Soy responsable de un error cometido o de los documentos suministrados por mi agencia de viajes?</title><description>Sí, lo es. Si su agente de viajes o consultor de visas cometió un error al rellenar la solicitud, usted es responsable de ese error. Por ejemplo, si el consultor interpretó inocentemente una pregunta en la solicitud de visado sobre condenas pasadas como si no incluyera las condenas que han sido borradas, esto puede llevar a un cónsul a decidir que el solicitante hizo una declaración falsa. A veces, el consultor entrega al solicitante un certificado de matrimonio, una carta de empleo o unos extractos bancarios falsos. Al presentar estos documentos al funcionario consular, se supone que el solicitante sabe que su contenido es falso. Incluso si usted es una víctima inocente — por ejemplo, no revisó el contenido del formulario de solicitud DS-160 — el cónsul suele imputar el conocimiento. Hemos visto muchas víctimas inocentes de agentes de viajes y asesores de visados incompetentes o deshonestos a lo largo de los años y es difícil superar estas decisiones.</description><pubDate>Fri, 12 Nov 2010 12:50:00 +0300</pubDate><yandex:full-text/><link>http://es.visarefusal.com/our-faq/faq6/</link><guid>http://es.visarefusal.com/our-faq/faq6/</guid></item><item><title>¿Qué pasa si la decisión consular es correcta? ¿Cómo se puede solicitar una exención?</title><description>Existen alternativas. Si el solicitante solicita una visa de no inmigrante y logra superar el 214 (b) (o si en su caso este no aplica), puede solicitar una exención de no inmigrante. El proceso tiene dos objetivos: 1) obtener una recomendación positiva del funcionario consular o de la Oficina de Visas; y 2) obtener la aprobación del Departamento de Seguridad Nacional. En la enorme mayoría de los casos, si el funcionario consular recomienda la aprobación, el DHS aprobará la exención. Al tomar esta determinación, se consideran varios factores, tales como la gravedad de la violación de la ley (por ejemplo, la presencia ilegal puede considerarse menos grave que una condena por un delito grave), si la transgresión es reciente o no, así como el interés público y la seguridad. Los que ocupan los diferentes puestos aplican estos criterios de manera distinta. Sin embargo, una vez que se haya obtenido una exención de no inmigrante y el solicitante haya viajado a los Estados Unidos y haya regresado a tiempo, las futuras solicitudes para una exención de no inmigrante deben aprobarse sin dificultad.&#13;
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Para los inmigrantes con lazos familiares y para los prometidos, es necesario solicitar una exención de inmigrante. Esta solicitud se presenta a USCIS. Que sea concedida la exención del inmigrante por lo general depende de que el cónyuge o prometido que es ciudadano americano muestre “dificultades extremas”, un término que también es muy complicado e interpretado de manera inconsistente por distintas oficinas de USCIS.&#13;
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Debido a la naturaleza complicada de la solicitud de exención (nuestras presentaciones incluyen un memorando legal detallado y de 20 a 60 apéndices) y la magnitud de las consecuencias, por lo general no deben llevarse a cabo sin la ayuda de un abogado de inmigración.</description><pubDate>Fri, 12 Nov 2010 12:50:00 +0300</pubDate><yandex:full-text/><link>http://es.visarefusal.com/our-faq/faq7/</link><guid>http://es.visarefusal.com/our-faq/faq7/</guid></item><item><title>¿A quién han ayudado?</title><description>Nuestra clientela incluye esposos, prometidos y padres de ciudadanos estadounidenses que desean inmigrar a los Estados Unidos; empresarios que viajan a los Estados Unidos para llevar a cabo negociaciones, para trabajar, o con propósitos de inversión y de capacitación; estudiantes que buscan estudiar en los Estados Unidos; personas que buscan visitar los Estados Unidos por temporadas cortas para fines turísticos o médicos; abuelas que planean visitar a sus hijos y nietos en los Estados Unidos; ganadores de la Lotería de la Diversidad; emprendedores que inician empresas en los Estados Unidos; científicos, médicos, matemáticos, artistas, compositores, escritores e ingenieros que se están inmigrando; inversores que hacen inversiones de al menos 500.000 dólares en varias empresas; y los refugiados y sus familias. Entre nuestra clientela ha habido ciudadanos de Rusia, la India, China, Brasil, R.U. Alemania, México, Nigeria, Vietnam, Israel, Paquistán, Kenia, las Filipinas, Singapur, Uzbekistán, España, Italia, Hong Kong, Turquía, Egipto, Malasia, Canadá, Francia, Japón, Ucrania, Kazajstán, Kuwait, Tailandia, Sudáfrica, República Democrática del Congo, Suiza, Noruega, Irlanda, República Checa, Países Bajos, Bélgica, Portugal, Bielorrusia, Armenia, Tayikistán, Kirguistán, Georgia, Azerbaiyán, Colombia, Rumania, Bulgaria, Moldavia, Polonia, Mongolia, Chipre, Malta, Camerún, Irán, Arabia Saudita, Australia, Líbano, Indonesia, Argentina, Nepal, Namibia, Bangladesh, Benín, Hungría, Venezuela, los Emiratos Árabes Unidos, Perú, Ecuador, Costa Rica, Trinidad y Tobago, Bahamas, Camboya y Afganistán.</description><pubDate>Fri, 12 Nov 2010 12:50:00 +0300</pubDate><yandex:full-text/><link>http://es.visarefusal.com/our-faq/faq8/</link><guid>http://es.visarefusal.com/our-faq/faq8/</guid></item><item><title>¿Qué es 212(a)(6)(C)(i)?</title><description>Esta sección de la Ley de Inmigración y Nacionalidad es una declaración consular de tergiversación o fraude material. A diferencia de 214 (b), es una decisión de declarar al solicitante inadmisible a los Estados Unidos — de manera permanente. Anualmente, más de 10.000 solicitantes de visa reciben prohibiciones de entrar a los EE. UU. de por vida con fundamento en esta disposición. La interpretación de esta disposición de la Ley es muy compleja, particularmente el significado de “material”, y es otra área llena de errores consulares — con consecuencias severas. Se supone que estas decisiones consulares se someten a un "examen minucioso", pero a veces no es así. Lo más preocupante es que estas decisiones pueden basarse en una supuesta tergiversación de la solicitud de visado de hace muchos, muchos años, incluso después de la expedición de los visados.</description><pubDate>Fri, 12 Nov 2010 12:50:00 +0300</pubDate><yandex:full-text/><link>http://es.visarefusal.com/our-faq/faq9/</link><guid>http://es.visarefusal.com/our-faq/faq9/</guid></item><item><title>Además de una exención, ¿qué otras opciones hay?</title><description>La libertad condicional humanitaria es una “última oportunidad” para ganar entrada a los Estados Unidos para aquellas personas que no son elegibles para una visa. Es prescrito por el DHS caso por caso, por lo general por razones médicas o para evitar la separación de niños menores de sus padres que poseen tarjetas verdes. Por ejemplo, hemos presentado con éxito solicitudes de libertad condicional humanitaria para los padres que ganaron la Lotería de la Tarjeta Verde y ajustaron con éxito su calidad migratoria en los Estados Unidos, pero sus hijos, que se encontraban en el extranjero, no recibieron visas de inmigrante antes del 30 de septiembre.</description><pubDate>Fri, 12 Nov 2010 12:50:00 +0300</pubDate><yandex:full-text/><link>http://es.visarefusal.com/our-faq/faq10/</link><guid>http://es.visarefusal.com/our-faq/faq10/</guid></item></channel></rss>
