Demanda de Ordenamiento Judicial por retrasos

Litigios: Interponer una demanda de ordenamiento judicial contra los consulados y el USCIS por retrasos sustanciales en la tramitación

A nadie le gusta el litigio, pero si el gobierno no está tomando ninguna acción en su solicitud o petición, es posible que no tenga otra opción. Muchos clientes buscan la asistencia legal de White & Associates cuando sus casos de inmigración no están siendo procesados por el consulado en el extranjero o el USCIS de manera oportuna. A veces, el gobierno no actúa sobre las solicitudes de visa, naturalización o ajuste de estatus. Los casos también pueden retrasarse por la comprobación de antecedentes del FBI. En los casos de visa, las solicitudes se deniegan temporalmente y se suspenden en virtud del artículo 221(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

En estos casos, aparte de la espera, sólo hay una acción que el solicitante puede emprender para obligar al gobierno a actuar: presentar una demanda. Este tipo de demanda, conocida como “orden de mandamiento judicial”, es una petición al Tribunal Federal de Distrito de EE.UU. para que obligue al gobierno a cumplir con un deber que tiene con el demandante: tomar medidas sobre la solicitud o petición pendiente. Usted pagó las tasas de tramitación y presentó los documentos solicitados. A su vez, el gobierno debe tomar una decisión: tiene la obligación afirmativa de tomar esa decisión en un plazo “razonable”. Estas obligaciones y el poder judicial para hacerlas cumplir están recogidos en la ley (28 U.S.C. § 1361 y en la Ley de Procedimientos Administrativos en 5 U.S.C. §§ 702, 706).

No hay ninguna ley ni norma estricta sobre el tiempo que una persona debe esperar antes de presentar una demanda. Sin embargo, si su solicitud está pendiente desde hace más de 12–24 meses o es sensible al tiempo, puede ser el momento de considerar dicha acción. La presentación de una demanda contra el Consulado de EE.UU. correspondiente o el USCIS puede ser la única manera de conseguir que su caso sea procesado. Esto se debe a que el Tribunal Federal puede obligar al Consulado de EE.UU. o al USCIS a revisar su solicitud/petición y a tomar una decisión final en un corto periodo de tiempo (normalmente en sesenta días).

Al recibir una denuncia presentada ante el Tribunal Federal, el gobierno debe responder en un plazo de sesenta días a partir de la denuncia. A menudo, el Fiscal Adjunto de EE.UU. (AUSA) encargado de defender la demanda se pondrá en contacto con el consulado o el USCIS, averiguará el problema y trabajará para resolverlo, a veces a los pocos días de recibir la demanda. El AUSA puede tener cientos de demandas que defender, por lo que puede ser en su interés y en el del gobierno resolver la solicitud en lugar de participar en un litigio que consume tiempo.

Una nota importante: en una demanda de ordenamiento judicial, el tribunal sólo puede obligar a tomar una decisión. No puede obligar al USCIS o al consulado a tomar esa decisión a su favor.

¿Qué tipos de casos de visa e inmigración pueden ser objeto de una demanda de este tipo?

No hay restricciones en cuanto al tipo de solicitud o petición de visa o de inmigración. Si se trata de una solicitud de visa, cualquier categoría de visa es apropiada para una demanda de este tipo: visas de no inmigrante como el B de visitante, el E de comerciante o inversor por tratado, el F de estudiante, el H de empleo profesional, el K de prometida, el L de trasladado dentro de la empresa, el O de capacidad extraordinaria y otras categorías de no inmigrante, así como visas de inmigrante como el de cónyuge, padre o madre u otros familiares, el EB-1 de capacidad extraordinaria, el EB-2 de exención de interés nacional, el EB-3 de trabajadores, el EB-5 de inmigración de inversores, la Lotería de la Diversidad y los visados especiales de inmigrante, como el de traductores afganos y el de trabajadores religiosos. Si presentó una petición o solicitud al USCIS, no hay restricciones en cuanto a la categoría: naturalización (formulario N-400), ajuste de estatus (I-485), inmigración familiar (I-130, I-751), prometida (I-129 °F), no inmigrante basada en el empleo (I-129) e inmigrante (I-140, I-526, I-829), y categorías especiales de inmigrantes (I-360). Aunque puede ser útil tener una razón o propósito convincente para solicitar el visado o la prestación de inmigración, no es obligatorio. En otras palabras, un retraso de 3 años en la tramitación de un visado de visitante B para visitar a unos amigos en EE.UU. tiene más probabilidades de tener un resultado de ordenamiento judicial exitoso que un retraso de 4 meses en la tramitación de un visado de prometido.

¿Qué es un plazo “razonable” para tramitar una solicitud o petición de visa?

Cada caso es diferente. El contexto del retraso es importante. Por ejemplo, si hay una fecha límite para calificar para la visa, como en el caso de una solicitud de visa de inmigrante hecha bajo el programa de la Lotería DV, un retraso de un par de meses puede ser fatal para la solicitud, por lo que el mandamiento puede ser apropiado. Algunas peticiones, como una petición de inmigrante inversor EB-5, son mucho más complicadas y pueden tardar más en tramitarse que otras. En estos casos, un plazo de 1 a 2 años para que el USCIS procese una petición puede considerarse razonable.

Las personas procedentes de Oriente Medio, Pakistán o que trabajan en un campo de alta tecnología pueden ser sometidas a largos controles de seguridad. Mientras que un control de seguridad de 1 a 2 años para tales individuos puede no considerarse irrazonable, los controles de seguridad que se extienden más allá de eso tienen menos probabilidades de tener una audiencia comprensiva de un juez. Por eso, cuando presentamos un mandamiento judicial para un físico después de una espera extraordinaria de 4 años en su solicitud de ajuste de estatus, el fiscal adjunto de EE.UU. actuó inmediatamente para resolver el retraso. Por eso, en otro de nuestros casos, un juez obligó a un consulado a tomar una decisión sobre la visa en un plazo de 60 días tras una solicitud de visa de inmigrante pendiente durante más de 3 años.

“Razonable” es un término “de goma”, que se estira con varias interpretaciones. Los tribunales divergen en su interpretación de lo que constituye un retraso “razonable”: un juez puede considerar que un retraso es “razonable”, mientras que otro puede considerar que un retraso similar es “irrazonable”. Los tribunales tendrán en cuenta diversos factores para tomar esa decisión. Los factores externos que afectan a la tramitación, como la reciente pandemia, pueden suscitar una respuesta más comprensiva del gobierno por parte de un juez.

Los tribunales y los AUSA pueden ser más propensos a intervenir en una etapa más temprana para ciertos tipos de solicitudes, como la naturalización, debido a lo que está en juego para las personas involucradas. Por ejemplo, en uno de nuestros casos, presentamos al mismo tiempo las solicitudes de naturalización de un marido y su esposa, con la esposa programada para una entrevista y jurada en un plazo de nueve meses. Cuando el marido no fue entrevistado en el plazo de un año, se interpuso una demanda de mandamiento judicial y en pocos días se programó su entrevista y posteriormente juró como ciudadano estadounidense.

Otra cuestión a tener en cuenta es que los plazos de tramitación publicados oficialmente no dictan lo que es “razonable”. Por ejemplo, el hecho de que el USCIS indique en su página web que se tarda entre 40 y 60 meses en tramitar las peticiones de expulsión por condición I-829 o entre 30 y 50 meses en tramitar las peticiones I-526 para inversores, no significa que esos plazos de tramitación sean “razonables”. Un tribunal realizará su propio análisis para determinar si es razonable.

¿Cuándo no es apropiado el ordenamiento judicial?

Debido a que cada caso es diferente, es importante discutir de antemano la viabilidad de una demanda de este tipo. Hay ocasiones en las que la presentación de una demanda de este tipo puede no ser apropiada. Por ejemplo, si sólo han pasado 2 meses desde la entrevista para el visado de inmigrante y sigue pendiente bajo el 221(g), es muy poco probable que un tribunal lo considere irrazonable, independientemente del sufrimiento emocional que supone estar separado de un ser querido. Puede haber un caso en el que no se quiera “pinchar al oso”: puede haber hechos en su caso que sean cuestionables y que, si se provocan, puedan precipitar una decisión negativa. Por supuesto, algunas personas pueden querer un cierre, y el litigio lo proporciona.

También es importante tener en cuenta que la agencia gubernamental no puede tomar represalias contra usted por presentar una demanda. Según nuestra experiencia, el gobierno tiende a ser más cuidadoso y cauteloso en estos casos porque sabe que puede responder ante un juez si actúa de mala fe. Esta es una ventaja adicional del litigio: es más probable que se garantice una aplicación correcta de la ley porque hay un tercero neutral involucrado.

¿Puedo obtener el reembolso de mis honorarios de abogado?

Sí, si el caso llega a una decisión y el juez falla a su favor, el juez también puede concederle el reembolso de sus honorarios legales si la posición del gobierno no estaba “sustancialmente justificada” y no hay “circunstancias especiales” que hagan injusta dicha concesión. Este reembolso, en virtud de la Ley de Igualdad de Acceso a la Justicia (EAJA), garantiza que el gobierno actúe correctamente. Con esta ley, el Congreso trató de eliminar el desincentivo financiero que supone para los particulares exigir responsabilidades al gobierno a través de este tipo de litigios.

¿Cuáles son los pasos para presentar una demanda de este tipo?

Paso 1: El primer paso que hay que dar es hacer consultas por escrito al USCIS o al consulado. Lo mejor es documentar estas consultas.

Paso 2: Si no se llega a una resolución, se puede notificar al USCIS o al consulado la intención de presentar una demanda si no se llega a una resolución en un plazo de 30 días.

Paso 3: Si ha transcurrido un mes sin que se haya actuado en el caso, se debe presentar la demanda y notificarla a los demandados pertinentes (los organismos gubernamentales que no han actuado) y al fiscal local de EE.UU.

¿Cómo ayuda White & Associates?

Por supuesto que usted está interesado en recibir su visa u obtener un beneficio de inmigración. Nadie quiere demandar al gobierno estadounidense. Pero puede llegar un momento en que la inacción del gobierno en su caso no le deje otra alternativa.

White & Associates tiene más de 20 años de experiencia en litigios, habiendo emprendido acciones colectivas relacionadas con la inmigración y representando con éxito a los demandantes en casos de ordenamientos judiciales y obligando a la acción del gobierno en las solicitudes de inmigración y visados paralizadas. La presentación de una orden judicial contra un consulado o el USCIS es complicada, y es mejor manejarla con asistencia legal profesional. Somos uno de los pocos despachos de abogados que ha conseguido que un juez falle contra un consulado estadounidense en el extranjero en un caso de retraso de visado por mandamiento judicial.

El primer paso es programar una consulta. Durante la consulta, podemos discutir los matices de su situación, analizar la fuerza de su caso, y sopesar sus opciones. Esto le dará una mejor comprensión de la viabilidad de una demanda de este tipo y cómo proceder para asegurar que el gobierno cumpla con su obligación hacia usted.