Deportación acelerada

Si bien este sitio se trata principalmente de las decisiones tomadas por los funcionarios consulares con respecto a las visas, es importante recordar que recibir una visa sólo le da a una persona el derecho de solicitar permiso para internarse en el país, ya sea en un cruce fronterizo o en un aeropuerto de EE. UU. Es el oficial de la Aduana y la Patrulla Fronteriza (CBP) el que tomará la decisión final sobre la entrada, determinación que a veces puede tener consecuencias trágicas cuando el oficial decide ingresar una orden de deportación acelerada (Sección 235(b)(1)/212(a)(9)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (LIN).

¿Qué es Deportación acelerada?

La deportación acelerada es una disposición “de tipo acumulativa” del LIN — además de declarar a una persona inadmisible bajo cierta sección del LIN, el oficial del CBP le “aumenta” este castigo adicional bajo otra disposición diferente del LIN. Al ingresar una orden de deportación acelerada, el oficial de la CBP está, en esencia, deportando a una persona que solicita ingreso porque: 1) no tiene el tipo de visa apropiada y/o 2) hizo una declaración falsa o cometió un fraude. El primer tipo de decisión conlleva una prohibición de la entrada por concepto de deportación acelerada de cinco años y a la cancelación de la visa actual de acuerdo a la Sección 212(a)(7) del INA. El segundo tipo de decisión conduce a una prohibición por concepto de deportación acelerada de cinco años y una prohibición a la entrada de por la vida conforme a la sección 212(a)(6)(C)(i). Más importante aun, estas decisiones no están sujetas a revisión jurídica ante un tribunal, y el solicitante no puede tener un abogado presente en el puerto de entrada cuando se toma esta decisión. (La prohibición por concepto de deportación acelerada es por diez años si la persona intenta entrar ilegalmente después de que haya sido ingresada una orden de deportación acelerada de cinco años. Además del CBP, los Oficiales de Inmigración y Control de Aduanas también pueden ingresar estas órdenes para aquellos que son arrestados en los Estados Unidos sin inspección.)

¿A qué se puede deber el escrutinio de la CBP en el momento de la entrada?

Lo que provoca una revisión por parte del CBP es que a este se le haga sospecho el comportamiento de la persona que solicita la entrada. Por ejemplo, una persona que permanece por tiempo prolongado en los Estados Unidos utilizando una visa B o que ingresa al país con frecuencia sin pasar mucho tiempo fuera de los Estados Unidos (“carrusel de visas”) puede ser sometida a interrogatorios adicionales la próxima vez que busque ingresar a los Estados Unidos. Después de que la pasen a una sala distinta para la inspección secundaria, el oficial del CBP hará muchas preguntas, tales como “¿Está trabajando en los Estados Unidos? ¿Está buscando trabajo? ¿De qué se mantiene en los Estados Unidos? ¿A qué dedica su tiempo libre en los Estados Unidos?, ¿Va a la escuela? ¿Dónde trabaja en su país de origen? " Estas interrogaciones pueden ser humillantes — suelen incluir la inspección de maletas; la revisión de teléfonos celulares y ordenadores; y la comunicación con amigos en los EE. UU. para confirmar la versión del solicitante.

¿Cuáles pueden ser los resultados?

El oficial de la CBP tiene varias opciones, entre las cuales están: 1) permitir que el solicitante entre a los EE. UU. 2) permitirle al solicitante retirar su solicitud para entrar (formulario I-275A); O 3) ingresar una orden de deportación acelerada. Si bien la Opción 1 es preferible para el solicitante, la Opción 2 es mejor que la Opción 3. Cuando el solicitante comete un error involuntario o sin mala fe respecto a las actividades permisibles en un visado, el oficial del CBP debe permitir que el solicitante retire su solicitud e inmediatamente regrese a su país de origen. En tal caso, la visa se cancela porque no es del tipo adecuado, pero el individuo puede solicitar y recibir el tipo correcto de visa en su país de origen si a) cumple con los requisitos para su expedición y b) siempre y cuando el funcionario de la CBP no haya encontrado alguna declaración falsa o algún fraude. Al corresponder a la categoría 3, el solicitante estará sujeto a la prohibición por concepto de deportación acelerada por cinco años.

¿Qué se puede hacer para impugnar una orden de deportación acelerada?

Aunque las apelaciones formales o las peticiones para reconsiderar no están previstas en la ley, el solicitante, o su abogado, puede presentar una queja formal o solicitar al Director de Campo local de CBP que la orden sea retirada. Por ejemplo, si el solicitante creía sinceramente que podía ser voluntario para una organización y recibir una compensación mínima con su visa B, debería haber tenido la oportunidad de retirar su solicitud y no estar sujeto a una prohibición. Si se tomó una determinación errónea de tergiversación, esta debería ser impugnada. El solicitante también puede presentar una solicitud de reparación al Departamento de Seguridad Nacional a través de su Programa de Investigación de Reparaciones de Viaje (TRIP). Lo que más importante, esto debe hacerse tan pronto como sea posible después de que sea ingresada la orden.

Lo que facilita estas impugnaciones son los “protocolos” o I-867-A Registro de Declaración Jurada en el Procedimiento bajo la Sección 235(b)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Esta es una transcripción de la entrevista -o lo que es más preciso, la transcripción realizada por el oficial de la CBP de las preguntas del oficial y las respuestas del individuo. Por supuesto, es de suma importancia que antes de firmar, el individuo entienda, verifique y solicite cualquier cambio en el protocolo para asegurar que sea correcto. Si el texto sin formato del Registro no apoya un fundamento, ya sea basado en hechos o legal, para una decisión de deportación acelerada y/o de tergiversación, entonces esa decisión debe ser impugnada.

Se supone que este Registro se le debe entregar al solicitante después de que sea firmado. Aunque el Registro debe indicar la base jurídica para la decisión, no siempre es así; por ejemplo, el individuo tal vez sólo se entere de que el oficial del CBP le ha prohibido la entrada de forma permanente tras su próxima solicitud de visado en un consulado estadounidense en el extranjero. En tales casos, se deben presentar solicitudes con base en la Ley de Libertad de Información para obtener del gobierno una copia del archivo completo.

¿Qué otros remedios hay?

Si la orden de deportación acelerada fue introducida como resultado de una determinación de que el solicitante no tenía la visa adecuada, él puede solicitar permiso para entrar a los EE.UU. antes de que hayan transcurrido los cinco años usando el Formulario I-212 (Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a los Estados Unidos Después de la Deportación o Remoción). Si la orden fue ingresada a causa de una determinación de tergiversación o de fraude, el Formulario I-212 debe ser presentado conjuntamente con una solicitud para una exención de no inmigranteinmigrante.

¿Qué debe hacerse?

Como se puede ver, las consecuencias de la emisión de una orden de deportación acelerada son graves. Si usted cree que la orden no debió ser emitida y es el resultado de un simple malentendido, y/o si cree que recibió maltrato por parte del oficial del CBP, entonces debe actuar. Si desea impugnar las acciones del funcionario, obtener una copia de su archivo, o si necesita ayuda para obtener una nueva visa después de la emisión de la orden, no dude en ponerse en contacto con nosotros para hablar de su situación.