Revocación de la petición

Después de que USCIS apruebe una petición para empleo, para prometido(a) K-1, o para matrimonio, el beneficiario procederá a solicitar una visa en un consulado. La aprobación de una petición con fundamento en un empleo sirve como prueba suficiente de la aptitud del beneficiario para la visa. Sin embargo, cada vez más funcionarios consulares se están tomando la libertad de juzgar sin permiso la petición; sustituyendo su propio juicio por el de USCIS; y remitiendo la petición a USCIS para su revocación. Para las peticiones de prometido(a) y de matrimonio, los funcionarios consulares deben aplicar una norma de razonabilidad para evaluar la buena fe de una relación. Sin embargo, cada vez más funcionarios consulares muestran exceso de celo al revisar estas peticiones y las regresan a USCIS para su revocación.

Cuando una petición se regresa a USCIS con una recomendación consular para su revocación, el resultado son grandes dificultades, gastos y molestias para el solicitante de la visa, así como para su cónyuge, su prometido(a), o su patrón en los Estados Unidos. Para el solicitante a veces esto puede conducir a una prohibición permanente de la entrada a los Estados Unidos. Sólo la acción enérgica y agresiva de parte del peticionario, del solicitante y del abogado puede impedir y combatir el que los funcionarios consulares excedan su autoridad.

¿Cuáles son los estándares legales que rigen la revocación de peticiones para una Petición de Empleo?

Un funcionario consular está autorizado para recomendar la revocación de una petición de empleo previamente aprobada sólo en circunstancias limitadas: 1) fraude; o 2) el descubrimiento de información nueva y sustancial que podría haber afectado la decisión por parte de USCIS sobre la petición. Los reglamentos que gobiernan la acción consular indican que remitir las peticiones de nuevo a USCIS se debe hacer “con moderación”. Sin embargo, los funcionarios consulares suelen citar “información nueva y sustancial” para justificar su acción, sin consultar al peticionario ni al solicitante ni darles la oportunidad de refutar la “nueva” información. Las razones del personal consular para la revocación — ya sean genuinas o arbitrarias — pueden variar: “ella no aparece en una búsqueda de Google y por lo tanto no puede tener la 'capacidad extraordinaria' necesaria para reunir los requisitos para una visa O”; “parece que él sólo está usando la visa L para facilitar su propia inmigración”; “ella no tiene la experiencia para trabajar en esa profesión y no debe recibir una visa H-1B”; “ella mintió cuando obtuvo una visa B en el consulado con la intención de encontrar un trabajo en los EE. UU. y luego después de llegar a los EE. UU., cambió la calidad migratoria a H-1B después de encontrar un trabajo”.

¿Cuáles son las normas legales que rigen la revocación de la petición para una Petición de Matrimonio o de Prometido(a)?

Un funcionario consular está autorizado para recomendar que sea revocada una petición de prometido(a) K-1 o de matrimonio previamente aprobada sólo si una persona razonable creería que la relación que se afirma existir no es de buena fe, o sea, genuina. Por ejemplo, un funcionario consular puede alegar que las fotografías de los dos parecen estar “manipuladas” o señalar otros indicadores de fraude: no hubo recepción después de la boda; el ciudadano estadounidense estuvo de visita sólo una vez; el solicitante de la visa no conoce detalles importantes sobre la vida del ciudadano estadounidense; no tienen un lengua en común; existe una gran diferencia de edad; hay diferencias culturales y étnicas; la familia o los amigos no tienen conocimiento del matrimonio; o el ciudadano estadounidense ya presentó otras peticiones de este mismo tipo.

¿Qué es el proceso de revocación?

Como resultado de una recomendación consular para la revocación, se pueden perder seis meses o más. El funcionario consular enviará un memorandum en donde recomienda la revocación al Centro Consular de Kentucky del Departamento de Estado o al Centro Nacional de Visas, que luego lo remitirá a la oficina de USCIS donde originó la petición. El memorandum citará las razones por las cuales el funcionario consular recomienda la revocación. Una vez que USCIS reciba el memorandum, revisará este así como la petición original. Entonces USCIS: 1) reafirmará la aprobación de la petición o 2) emitirá un Aviso de Intención de Revocar (NOIR) al peticionario.

Si USCIS reafirma la aprobación de la petición, notificará al Departamento de Estado. Para peticiones de empleo, USCIS emite un aviso de aprobación modificado, con un período de validez que comienza a partir de la fecha de emisión. El beneficiario puede solicitar nuevamente la visa en el consulado. Normalmente, el funcionario consular en ese momento deferirá a la aprobación reafirmada y emitirá la visa.

SI USCIS está de acuerdo con el funcionario consular en que las acusaciones tienen mérito, USCIS emite al peticionario un Aviso de Intención de Revocar. USCIS establece las razones por las cuales piensa revocar la aprobación inicial, citando la información proporcionada por el funcionario consular. El peticionario tiene 30 días para responder. Después de recibir la respuesta, USCIS reafirmará la aprobación o revocará la aprobación de la petición. Si revoca la aprobación, el peticionario puede presentar una apelación ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (para peticiones con fundamento en un empleo) o ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (para peticiones de matrimonio).

En el caso de peticiones de prometido(a), una recomendación de revocación equivale a una denegación porque la aprobación inicial de la petición es válida solamente por cuatro meses, es decir, la petición se queda nula y sin efecto al caducar el período de validez.

¿Cómo puede ayudar White & Associates?

Muchos abogados tienen la impresión de que la aprobación de una petición por parte del USCIS obliga al funcionario consular a emitir el visado y, por lo tanto, no preparan adecuadamente a sus clientes para la entrevista para la visa. Ellos les aconsejan a sus clientes que obtengan el “sello de visa” en el consulado. Lamentablemente, esta falta de preparación puede tener consecuencias devastadoras: tanto para el solicitante de visa como para el empleador, el prometido(a) o el cónyuge en los Estados Unidos. El solicitante de la visa puede quedarse varado fuera de los EE. UU. durante meses, años o incluso de por vida.

Nos especializamos en la preparación de candidatos para entrevistas para visas de trabajo, de prometido(a) y de matrimonio. Ayudamos al interceder cuando se presentan problemas en una entrevista. Intervenimos cuando una solicitud de visa ha estado pendiente durante mucho tiempo. Además, denunciamos a funcionarios consulares al Departamento de Estado cuando el exceso de celo o la falta de acción del personal consular afecta la capacidad del solicitante para obtener la visa de manera oportuna. Impugnamos agresivamente Avisos de Intención de Revocación emitidos por USCIS y revocaciones de peticiones, y después de una reafirmación de la aprobación por parte de USCIS, aseguremos de que la visa se expida con prontitud.

Debido al limitado tiempo que USCIS le ofrece a un peticionario para responder a un Aviso de Intención de Revocar, tomar acción de manera oportuna es imprescindible.

Póngase en contacto con nosotros para platicar de su situación.