Denegaciones y revocaciones del ESTA

Para los ciudadanos de más de 40 países del Programa de Exención de Visado, ¿qué puede ser más sencillo que registrarse en línea en el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA), obtenerlo por dos años y viajar a los Estados Unidos para realizar visitas cortas? Para la gran mayoría de las personas, eso es cierto. Pero con el regreso de Trump, cada vez más personas se ven denegadas («no autorizadas») o revocadas sus autorizaciones ESTA. Al llegar a los aeropuertos estadounidenses, cada vez más personas tienen que lidiar con inspectores de la CBP demasiado celosos y con inspecciones humillantes. Esas inspecciones incluyen revisiones de teléfonos, equipaje y computadoras. El uso de la inteligencia artificial y la expansión masiva de las bases de datos gubernamentales han impulsado estos esfuerzos. Y aunque después de la denegación o revocación del ESTA se puede intentar volver a solicitarlo, normalmente la única forma de volver a viajar a los Estados Unidos es solicitando y obteniendo un visado.

A la luz de estas graves medidas tomadas contra los solicitantes y titulares de ESTA, ahora es un buen momento para comprender las razones de estas denegaciones y revocaciones de ESTA, las posibles consecuencias y las formas de lidiar con estos problemas. Ahora también es un buen momento para comprender que, incluso si no ha tenido problemas relacionados con el ESTA, un funcionario consular puede decidir que ha habido una infracción del ESTA en el pasado —por ejemplo, tomar esa decisión cuando solicite un visado de inmigrante— e imponerle una prohibición permanente por falsedad.

Razones específicas para las denegaciones y revocaciones de la ESTA

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) gestiona el programa ESTA. Las razones por las que la CBP deniega y revoca el ESTA son numerosas, entre ellas:

  1. Pasar demasiado tiempo en los Estados Unidos/sospechas de empleo no autorizado. Uno de los motivos que desencadena un escrutinio adicional por parte de la CBP es pasar mucho tiempo en los Estados Unidos. Algunas personas incluso utilizan el ESTA como un «carrusel» de entradas y salidas: estancias prolongadas, salidas breves y nuevas visitas prolongadas. Incluso si una persona cumple técnicamente con el ESTA (no pasa más de 90 días seguidos en los Estados Unidos) y no trabaja ilegalmente, la CBP puede revocar el ESTA si la persona no cumple con los requisitos de visitante o si sospecha de empleo no autorizado. Uno de esos requisitos como visitante ESTA es que la persona siga manteniendo una residencia en el extranjero. Las visitas frecuentes y consecutivas de dos o tres meses cada vez pueden llevar a la conclusión de que la persona ya no vive en su país de origen.

  2. Redes sociales/Discursos políticos. La CBP supervisa, comprueba y verifica las redes sociales, las publicaciones y otra información de dominio público en busca de declaraciones antiamericanas y antisemitas. Los inspectores examinan minuciosamente la pertenencia a asociaciones, sociedades y organizaciones profesionales; las amistades y afiliaciones profesionales y personales; los discursos, publicaciones y artículos; así como la experiencia profesional en busca de indicios de tales sentimientos.

  3. Antecedentes penales por arrestos o condenas: el formulario actual de solicitud del ESTA solo descalifica a aquellas personas que hayan sido arrestadas o condenadas por un delito que haya causado daños graves a la propiedad o lesiones graves a otra persona o autoridad gubernamental. Sin embargo, la CBP ahora está denegando y revocando de forma agresiva el ESTA a algunas personas con antecedentes penales por arrestos o condenas.

  4. Haber realizado anteriormente trabajos no autorizados en los Estados Unidos. Hay algunas situaciones en las que está claro que una persona ha realizado un trabajo ilegal. Por ejemplo, trabajar en una granja, en una obra, en un lavadero de coches o en jardinería. Ayudar al novio en el restaurante de sus padres y cobrar por ello. Músicos y artistas independientes a los que se les paga por actuar en bares y clubes. Pero, aparte de estos casos claros, hay algunas situaciones más ambiguas que podrían entrar dentro de las excepciones permitidas para los visitantes de negocios. Estas excepciones incluyen a los trabajadores comerciales extranjeros que prestan servicios de instalación en virtud de un contrato o imparten formación a trabajadores estadounidenses. La CBP está adoptando una postura más agresiva, al considerar que estas personas están quitando puestos de trabajo a los estadounidenses, y está cancelando sus ESTA.

  5. Planear realizar actividades futuras incompatibles con el ESTA. Si una persona viene a los Estados Unidos para realizar una actividad que pueda llevar a la CBP a concluir que violará los términos del ESTA durante su visita, se le revocará el ESTA. Por ejemplo, si la persona trae un anillo de compromiso para proponerle matrimonio a su pareja ciudadana estadounidense, la CBP puede creer que la persona se quedará en los Estados Unidos para casarse y ajustar su estatus. O si la CBP descubre en el equipaje un diploma original o currículums para facilitar la búsqueda de empleo en los Estados Unidos, puede revocar el ESTA porque cree que la persona buscará trabajo y se quedará en los Estados Unidos. Si una persona es beneficiaria de una solicitud de inmigración de familiar inmediato I-130 pendiente o ya aprobada y la CBP cree que no abandonará los Estados Unidos a su debido tiempo, puede revocar el ESTA.

  6. Infracciones relacionadas con drogas: El formulario de solicitud del ESTA pregunta si el solicitante ha infringido alguna vez alguna ley relacionada con la posesión, el consumo o la distribución de drogas ilegales. La CBP está revisando de forma exhaustiva los teléfonos, los mensajes de WhatsApp y las redes sociales para verificar cualquier actividad relacionada con las drogas. Incluso las publicaciones aparentemente inocuas o los «me gusta» en mensajes relacionados con las drogas pueden tener consecuencias. Si un mensaje de texto alude al consumo personal de drogas, las consecuencias pueden ser muy graves. Obviamente, si ha habido una condena por posesión ilegal de drogas, las consecuencias también pueden ser graves. Incluso admitir verbalmente ante la CBP el consumo de drogas ilegales o la compra de drogas ilegales para un amigo, compañero de cuarto o conocido puede dar lugar a una resolución de inadmisibilidad permanente en virtud de la sección 212(a)(2)(A)(i)(II) y/o 212(a)(3)(C)(i). Huelga decir que llenar la maleta de gomitas de cannabis porque te ayudan a dormir no es una decisión acertada.

  7. Estancias prolongadas anteriores. Si anteriormente se ha excedido el límite de 90 días permitido por el ESTA, este puede ser revocado o se denegarán futuras solicitudes. Además, esto también puede dar lugar a problemas de inadmisibilidad por presencia ilegal en virtud del artículo 212(a)(9)(B), así como a acusaciones de falsedad si se miente al respecto en una futura solicitud del ESTA. Si surge una emergencia , se puede prorrogar la estancia en los Estados Unidos durante 30 días solicitando una salida satisfactoria. Sin embargo, si no se hace así, la estancia prolongada puede dar lugar a la revocación del ESTA y a futuras denegaciones.

  8. Visa denegada previamente en virtud del artículo 214(b), una disposición de inadmisibilidad del artículo 212(a) o del artículo 221(g). El artículo 221(g) se considera una denegación de visa, aunque sea temporal. Por lo tanto, los intentos de entrar con una autorización ESTA existente después de una denegación de visa 221(g) pueden dar lugar a la revocación de la ESTA. El rechazo de un visado de visitante B1/B2 214(b) también es problemático. Se puede entender la lógica que hay detrás de la solicitud de un visado B en ciertos casos, por ejemplo, para permanecer en los Estados Unidos hasta 6 meses en lugar de los 90 días que permite el ESTA. Pero, lamentablemente, una denegación 214(b) de ese visado B puede dar lugar a la denegación o revocación del ESTA. Del mismo modo, una solicitud de visa de inversionista E-2 o de habilidad extraordinaria O-1 rechazada por motivos 214(b) también puede dar lugar a la denegación o revocación de la ESTA. Para la CBP, el cálculo en tales situaciones es claro: usted intentó trabajar legalmente con una visa E-2 u O-1 en los Estados Unidos; su intento fue rechazado; y ahora cree que está intentando trabajar ilegalmente con la ESTA. Esta lógica de la CBP se aplica a otras solicitudes de visa de trabajo. Por ejemplo, si el cónsul denegó una visa H-1B o L-1 y remitió la solicitud H-1B o L-1 al USCIS, un intento de entrar en los Estados Unidos con un ESTA podría acarrear graves problemas. Esto es así incluso si el viaje es legítimo, por ejemplo, para visitar a la familia o asistir a la boda de un amigo. Una vez más, la sospecha de la CBP es que el solicitante de la visa H-1B o L-1 denegada trabajará con un ESTA.

  9. Obtener la ciudadanía en un país del programa ESTA no garantiza la aprobación. Este es sin duda uno de los mitos más frecuentes relacionados con el ESTA, que al obtener dicha ciudadanía, el ESTA está garantizado. Pero la CBP juzga la admisibilidad de una persona, no el país de ciudadanía de la misma. Así que sí, con la nueva ciudadanía en un país del Programa de Exención de Visado, puede solicitar el ESTA. Pero si tiene un problema de admisibilidad, una denegación de visado anterior, sin importar cuántos años haya pasado, u otras peculiaridades específicas de su situación, obtener la ciudadanía en un país del Programa de Exención de Visado puede que no sea el elixir del ESTA que usted pensaba.

  10. Falsedad en la cumplimentación de la solicitud ESTA. Esto es obvio, pero conviene recalcarlo porque las consecuencias son muy graves. El formulario ESTA pregunta si alguna vez ha trabajado sin autorización. Por lo tanto, si ha tocado en conciertos de fin de semana en EE. UU. y ha ganado incluso una cantidad simbólica (por ejemplo, 50 dólares), al indicar que nunca ha trabajado sin autorización en EE. UU. la próxima vez que rellene el registro ESTA, estará cometiendo una falsedad independiente. Aunque la CBP no le acuse de falsedad, el cónsul sí puede hacerlo. Por ejemplo, en 2016 actuó en varios conciertos con el ESTA y ganó 100 dólares; en 2018, rellenó el formulario de solicitud sin revelar el trabajo no autorizado y obtuvo el ESTA; más tarde, en 2018, en el momento de la entrada, la CBP descubre el trabajo ilegal, revoca el ESTA y le envía de vuelta a casa; luego, en 2024, solicita una visa, y el cónsul lo acusa de dos declaraciones falsas distintas: 1) en el momento de su entrada en 2016, por mentir al inspector de la CBP sobre el propósito de la visita (turismo, en lugar de trabajo) y, por lo tanto, por infringir la regla de los 90 días (que se analiza más adelante); y 2) por mentir en el formulario de autorización ESTA. En tales casos, el cónsul puede emitir una denegación en virtud de la sección 212(a)(6)(C)(i).

  11. No actualizar el ESTA si cambia alguna respuesta. Algunas de las razones anteriores ponen de relieve cambios en las circunstancias después de recibir el ESTA: por ejemplo, la denegación de un visado, una estancia prolongada más allá del plazo del ESTA o una condena grave. También hay otras circunstancias que deberían dar lugar a una actualización de la autorización ESTA: un nuevo pasaporte, un cambio de nombre, un cambio de sexo, un cambio de nacionalidad. En tales circunstancias, la CBP exige que se actualice el ESTA para reflejar los cambios. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a futuras denegaciones o revocaciones del ESTA.

  12. Viajes a países «hostiles»: los viajes a países «hostiles» como Cuba, Irán, Irak, Libia, Corea del Norte, Somalia, Sudán, Siria o Yemen descalificarán a la persona para obtener el ESTA.

  13. Tener doble nacionalidad de un país «hostil». Tener la nacionalidad de un país «hostil» como Irán, Irak, Siria o Sudán también descalificará a una persona para obtener el ESTA.

  14. Asociación con personas indeseables. A medida que el uso de la inteligencia artificial y la red de bases de datos del Gobierno de los Estados Unidos se expande y amplía, también lo hace la probabilidad de que se identifique a personas inocentes por estar asociadas directa o indirectamente con una persona de interés para las autoridades estadounidenses. Esto podría incluso abarcar a familiares o personas asociadas con un presunto delincuente, incluso si ha fallecido, muchos años después. Un buen indicador de que existe una asociación problemática es que se deniegue o revoque el ESTA y, en la entrevista posterior para el visado, el cónsul le pida que rellene el formulario DS-5535: 15 años de historial de viajes, información familiar, historial laboral, etc.

  15. Seguridad. Obviamente, las listas de personas prohibidas de volar, terroristas y otras listas de vigilancia se actualizan constantemente. La inclusión en una de estas listas provoca automáticamente la denegación o revocación del ESTA.

  16. Discrepancias en las fechas de salida. A veces, el sistema de la CBP no registra correctamente las salidas de los Estados Unidos, por ejemplo, si una persona cambia la fecha de salida de su vuelo a una fecha posterior. Esto puede dar lugar a malentendidos y a información errónea, lo que puede provocar la denegación o revocación del ESTA.

  17. Respuestas inconsistentes al completar la solicitud ESTA. Al igual que ocurre con la actualización de una solicitud cuando se producen cambios en las circunstancias, una respuesta inconsistente con una solicitud ESTA anterior también puede dar lugar a una denegación. Por ejemplo, si una persona no reveló su doble nacionalidad en una solicitud anterior y luego la indicó en una nueva solicitud, se puede producir una denegación.

  18. Discrepancias en el pasaporte utilizado para el ESTA y el Global Entry. Las personas que utilicen el ESTA y el Global Entry deben ser coherentes con el pasaporte principal introducido en cada uno de estos sistemas. La información inconsistente del pasaporte entre los dos programas puede provocar la cancelación del ESTA.

  19. Malentendidos sobre las normas de ESTA. Las normas de ESTA son relativamente sencillas, pero pueden surgir malentendidos. Por ejemplo, existe el mito de que al viajar a Canadá o México durante un par de días, los 90 días de ESTA se restablecen automáticamente. Eso no es así. Un viaje tan corto puede considerarse un comportamiento sospechoso. Esto puede dar lugar a la revocación de ESTA en el momento de la siguiente entrada. O puede dar lugar a que la persona sobrepase el límite de 90 días de ESTA debido al malentendido.

  20. Nómadas de negocios/autónomos. Esto se relaciona con el punto n.º 1 anterior (pasar demasiado tiempo en EE. UU.), pero se trata de una categoría específica de personas. Durante la COVID, el teletrabajo se convirtió en una forma popular de trabajar. Sin embargo, a los visitantes que amplían esa premisa para pasar una cantidad considerable de tiempo en EE. UU. mientras teletrabajan se les puede denegar o revocar el ESTA. La CBP se pregunta si estos nómadas de negocios y autónomos siguen manteniendo fuertes vínculos con su país de origen, cómo pasan realmente su tiempo en los Estados Unidos y cómo se mantienen en este país. Lamentablemente, con solo plantear esta serie de preguntas, es fácil para la CBP cancelar el ESTA.

  21. I-407 aún no procesado. Si alguien con una tarjeta verde renuncia voluntariamente a ella, debe presentar el formulario I-407 ante el USCIS. Pero la tramitación de ese formulario puede llevar meses. Mientras tanto, es posible que la persona necesite volver a los Estados Unidos. Si solicita el ESTA sin haber recibido la confirmación del USCIS de la renuncia, es posible que se produzca una denegación.

  22. 214B y revocación de la visa. En otros artículos de este sitio web, puede encontrar artículos sobre las 42 razones para una denegación 214(b) y las 20 razones para una revocación de la visa. Muchas de esas razones también pueden dar lugar a denegaciones y revocaciones de la ESTA.

Consecuencias/Otros problemas

Las consecuencias de estas denegaciones y revocaciones de ESTA pueden ser muy graves, dependiendo de la naturaleza del problema subyacente. En el caso de incidentes en aeropuertos y puertos de entrada, esto puede agravarse cuando la CBP no entrega a la persona una copia del Registro de la declaración jurada u otros documentos relacionados con la tramitación del incidente por parte de la CBP. Es posible que ni siquiera se produzca una denegación o revocación del ESTA, lo que proporciona una falsa sensación de seguridad. Sin embargo, más adelante, un cónsul puede acusar a la persona de participar en actividades no permitidas mientras se encontraba en situación de turista (WT) o de negocios (WB) en el marco del Programa de Exención de Visado (Visa Waiver Program) bajo el ESTA.

Algunas de las posibles consecuencias pueden ser:

  1. La CBP rechaza la entrada y emite un dictamen en virtud del artículo 212(a)(7)(A)(i)(I). En el aeropuerto u otro puerto de entrada, la CBP puede denegar la entrada, citando la Sección 212(a)(7)(A)(i)(I). Esto significa que el inspector de la CBP llegó a la conclusión de que la persona no cumple los requisitos para entrar como visitante del Programa de Exención de Visa y debe solicitar una visa.
  2. La CBP dicta una decisión de expulsión acelerada y/o una resolución de falsedad en virtud del artículo 212(a)(6)(C)(i). El inspector de la CBP puede dictar una orden de expulsión acelerada (una prohibición de 5 años) y/o dictar una resolución de falsedad (una prohibición permanente) basándose en algunos de los casos detallados anteriormente.
  3. Conclusión consular de la Sección 212(a)(6)(C)(i), 212(a)(2)(A)(ii) u otra inadmisibilidad. Incluso si la decisión de la CBP es simplemente denegar la entrada en virtud del VWP y la Sección 212(a)(7)(A)(i)(I), eso no significa que el incidente se haya resuelto o que la persona esté «fuera de peligro». En cambio, la próxima vez que la persona solicite una visa, podría ser sometida a un nuevo interrogatorio por parte del cónsul. El interrogatorio puede centrarse en una declaración falsa en la solicitud ESTA, en lo que se discutió en el aeropuerto con el inspector de la CBP o en las actividades que dieron lugar al problema con el inspector de la CBP. Este interrogatorio consular puede tener lugar en el momento de la primera solicitud de visa después del incidente o en el momento de cualquier solicitud de visa futura. En el momento de la primera solicitud de visa después del incidente en el aeropuerto, el cónsul podría dar el visto bueno a la persona o simplemente denegarle la visa en virtud de la sección 214(b). Más tarde, años y años después, en el momento de la segunda o tercera solicitud de visa, otro cónsul puede iniciar un interrogatorio sobre el mismo incidente, por ejemplo, cuando la persona solicita una visa de inmigrante. En ese momento, el cónsul podría llegar a una conclusión diferente: introducir una decisión de información falsa en virtud del artículo 212(a)(6)(C)(i). En otras palabras, no hay plazo de prescripción para dicho interrogatorio, no hay reposo y no hay «doble incriminación» en materia de visas: según el Departamento de Estado, una persona puede ser interrogada dos veces por el mismo incidente por diferentes funcionarios consulares con años de diferencia y puede ser declarada «culpable» la segunda vez, incluso si la primera vez no se llegó a tal conclusión. A continuación se presentan dos de las situaciones más comunes:
    • Alegaciones consulares de declaraciones falsas en el proceso de solicitud del ESTA. El cónsul puede presentar alegaciones sobre la omisión por parte del solicitante de indicar en la solicitud del ESTA una estancia anterior superior al plazo permitido o el trabajo sin autorización. El cónsul puede alegar que la persona no indicó un incidente penal anterior. Las omisiones relacionadas con antecedentes penales son especialmente problemáticas debido a la naturaleza a veces confusa de los procedimientos penales y a la redacción imprecisa de la solicitud ESTA: 1) cuando los antecedentes penales de una persona han sido eliminados, la persona cree que no es necesario revelar esa información en el formulario; 2) cuando el encuentro de una persona con las fuerzas del orden se clasifica como una infracción, una advertencia o solo está sujeto a una multa, la persona cree que no es necesario revelar esa información en el formulario; y 3) cuando una persona cree que su incidente penal pasado no alcanza el nivel del lenguaje de la solicitud ESTA: «¿Ha sido arrestado o condenado alguna vez por un delito que haya causado daños graves a la propiedad o daños graves a otra persona o autoridad gubernamental?».

    • Alegaciones consulares de violaciones de la regla de los 90 días. Otro escenario común de ESTA es lo que el cónsul denomina una violación de la regla de los 90 días: entrar en los Estados Unidos con ESTA y, durante la visita de 90 días, empezar a trabajar sin autorización. La regla de los 90 días establece que los funcionarios consulares pueden suponer que los solicitantes que infringieron la ESTA en los 90 días siguientes a su entrada al trabajar ilegalmente falsearon el propósito de su viaje en el momento de la entrada, es decir, mintieron al funcionario de la CBP. A diferencia de los titulares de visas B, a quienes normalmente se les concede una estancia autorizada de seis meses, a los titulares de ESTA solo se les conceden 90 días, por lo que, por la propia esencia de la regla de los 90 días, CUALQUIER trabajo ilegal durante ese tiempo podría dar lugar a una acusación consular de tergiversación. En otras palabras, incluso si la CBP no ha constatado una tergiversación deliberada y sustancial, el funcionario consular puede hacerlo, independientemente de que la supuesta tergiversación se haya producido ante la CBP y no ante el cónsul, de cuánto tiempo hace que se realizó el trabajo ilegal y de lo insignificante que fuera dicho trabajo. Esto puede surgir en una entrevista para un visado de no inmigrante, de prometido K-1 o de inmigrante. Por ejemplo, una ciudadana estadounidense solicitó la inmigración de sus padres, pero hace 10 años, sus padres entraron con un ESTA y, en su entrevista para la visa de inmigrante, admitieron haber trabajado ilegalmente en los Estados Unidos durante los 90 días siguientes a su entrada. Se les denegó la visa en virtud del artículo 212(a)(6)(C)(i). Como no existe una exención de inmigración para los padres de un ciudadano estadounidense, no pueden inmigrar. Otra situación: una prometida K-1 que ayudaba en el negocio de su prometido ciudadano estadounidense mientras se encontraba en Estados Unidos con un ESTA: fue acusada de violar la regla de los 90 días.

¿Cómo puede ayudar W&A?

Lo que debe quedar claro de lo anterior es que recibir un ESTA puede tener graves consecuencias si se ha proporcionado información inexacta en la solicitud o se han infringido los términos del ESTA. Uno puede tener que rendir cuentas más adelante por esa información inexacta o esa infracción. La honestidad y el cumplimiento son realmente las mejores políticas.

Pero una vez que «el genio ha salido de la lámpara», más vale prevenir que curar. Como mínimo, es necesario obtener la documentación de la CBP sobre el incidente, ya sea directamente en el aeropuerto o mediante una solicitud en virtud de la Ley de Libertad de Información. Es necesario conocer la versión del Gobierno sobre lo ocurrido.

Si la CBP emite una orden de expulsión acelerada o una resolución por falsedad basándose en motivos cuestionables, esas decisiones deben ser impugnadas enérgicamente. Se puede presentar una moción de anulación/solicitud de reconsideración ante la dirección de la CBP. Algunos de los casos prácticos que figuran en nuestro sitio web detallan casos en los que hemos representado con éxito a nuestros clientes. En uno de esos casos, en el que no estaba clara la base jurídica para dictar la orden 212(a)(6)(C)(i), solicitamos a la CBP que aclarara el motivo. Tras revisar el caso, el responsable retiró la acusación.

Si solo se aplicó el artículo 212(a)(7)(A)(i)(I) o si no tuvo ningún problema relacionado con el ESTA en el pasado, la decisión del cónsul en el momento de la solicitud de visado será fundamental para decidir su destino. Por lo tanto, es necesario completar correctamente el formulario DS-160 y prepararse para la entrevista. La buena noticia es que, en ocasiones, los problemas mencionados anteriormente relacionados con la denegación o revocación del ESTA pueden superarse en el proceso de tramitación del visado. A veces, el cónsul introduce una determinación 214(b), que no es permanente. Si el cónsul introduce una decisión cuestionable en virtud del artículo 212(a)(6)(C)(i), esta debe ser impugnada. La supuesta tergiversación debe haber sido 1) ante un funcionario del gobierno de los Estados Unidos; 2) deliberada, intencionada y consciente; y 3) sustancial, es decir, importante. Algunos de los casos prácticos de nuestro sitio web detallan casos en los que hemos intervenido con éxito.

Dado que cada caso es diferente, póngase en contacto con nosotros para analizar su situación.