Rechazo de la hoja de embarque en el proceso I-730
Cuando a una persona le es concedida el estatus de asilado en los Estados Unidos, esa persona querrá traer a su esposo/a y a sus hijos menores al país. Hay un mecanismo legal que lo permite llamado el proceso de sigue-para-unirte I-730. Dentro de los dos años posteriores a la concesión del estatus de asilado, presenta una petición I-730 al USCIS para cada miembro elegible de la familia. Después de la aprobación de dicha petición, los miembros de la familia deben pasar por una entrevista en el consulado estadounidense en el extranjero. Tras la aprobación, el cónsul emite una “hoja de embarque” que le da al titular la posibilidad de abordar un avión e ingresar a los Estados Unidos. Un año después de llegar, esta persona tiene la posibilidad de ajustar su estatus para convertirse en un residente permanente.
¿Qué pasa si le han negado una hoja de embarque?
Los criterios habituales de admisibilidad no se aplican a los solicitantes de una hoja de embarque. Sin embargo, el cónsul puede rechazar a un solicitante si existiesen sospechas sobre la autenticidad de una relación marital; la conexión biológica de un niño con el asilado en los Estados Unidos; o que un niño no califica porque ha superado la edad. Para resolver las sospechas sobre la autenticidad de una relación marital, el cónsul puede exigir pruebas de la relación entre los cónyuges; fotos conjuntas, propiedad, convivencia pasada. Es más probable que surjan estas preguntas y sospechas si no tienen hijos; si la pareja no lleva mucho tiempo casa y/o existen diferencias de idioma, cultura, religión, edad o etnia. Con miras a encontrar discrepancias e incoherencias, el cónsul puede revisar las solicitudes de visa anteriores del asilado y por el cónyuge que esta pidiendo la hoja de embarque. Si el cónsul sospecha que el niño no es del asilado y no califica como hijastro, el cónsul puede exigir que el asilado y el niño se sometan a una prueba de ADN. Si hay preguntas sobre la edad real del niño y éste a superado la edad, el cónsul puede solicitar pruebas para determinar de manera mas definitiva la edad del niño.
Si el cónsul niega la hoja de embarque por otros motivos, como un hallazgo previo de una tergiversación bajo la Sección 212(a)(6)(C)(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, entonces esa decisión puede ser impugnada. Por ejemplo, quizás el cónyuge había solicitado una visa de los Estados Unidos hace cinco años y presentó una carta falsa del empleador, y en ese momento el cónsul emitió una decisión de la Sección 212(a)(6)(C)(i). El cónsul no debe plantear este problema de la visa anterior al solicitante Este problema no debería ser puesto en consideración por el cónsul cuando se trata de solicitar una I-730. Solo será relevante en el ajuste de etapa, después de su llegada a los Estados Unidos y, para eso, requerirá una exención I-602. Recuerde que los cónsules niegan visas por diversas tergiversaciones, contrabando de extranjeros, estancia ilegal y motivos criminales todo el tiempo, y es posible que no estén habilitados por la ley de asilados. Por lo tanto, al ver un “golpe” en el sistema o al encontrarse con información nueva y sospechosa, el cónsul puede negar reflexivamente la solicitud de una hoja de embarque que haga un dependiente.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que el proceso de I.730 es largo, Lo último que quiere el asilado en los Estados Unidos es una mayor demora en el proceso en la etapa consular, una demora que pueda agregar semanas, meses o incluso años a la reunificación familiar. Las consecuencias para los miembros de la familia que se quedaron en el extranjero pueden ser graves. Pueden ser perseguidos por su gobierno de origen debido a su relación familiar con el asilado en los Estados Unidos. Es posible que las autoridades locales les confisquen los pasaportes. Cualquier retraso puede cambiar tu vida. Para evitar demoras críticas y cualquiera de las situaciones descritas anteriormente, es mejor consultar antes de la entrevista consular con un abogado calificado. No dude en contactarnos, sea cual sea la etapa en la que se encuentra del proceso I-730.