¿5 años? 10? 20? ¿Hasta dónde buscará un funcionario consular una falsa declaración o un contrabando de extranjeros?
La gente pensó que con el paso de la Administración Trump, las políticas de visado del Departamento de Estado se volverían más templadas y que la aplicación se moderaría de los extremos de la era Trump. La gente, por desgracia, no podía estar más equivocada.
Los plazos de prescripción existen por una buena razón: el debido proceso, la justicia básica, las pruebas que se vuelven obsoletas con el paso de los años, la desaparición o muerte de los testigos, el desvanecimiento de la memoria y para evitar decisiones incoherentes. Pero, como ya se comentó en un blog anterior, la ley de visados no prescribe. Por lo tanto, los funcionarios consulares son libres de volver a revisar las solicitudes de visado anteriores y el tiempo de permanencia en los Estados Unidos para determinar si se ha producido una declaración falsa (Sección 212(a)(6)(C)(i)) en el momento de la solicitud de visado o en el momento de la entrada en los Estados Unidos, o si la persona ha participado en el contrabando de extranjeros (Sección 212(a)(6)(E)). Esto es fundamental, tanto si un funcionario consular ya ha expedido un visado después de la supuesta infracción como si la persona ha sido denegada en virtud de diferentes artículos de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Por ejemplo, en 2012, Jane solicitó y recibió un visado. Pasó dos meses en Estados Unidos y regresó a su país. Al cabo de cuatro meses, volvió a Estados Unidos con el mismo visado. Después de que su pariente enfermara, decidió ayudarla, quien la compensó por su asistencia durante el tiempo que lo hizo. Jane regresó a su país y su visado expiró. Dos años después, solicitó un nuevo visado para visitar a sus amigos en Estados Unidos. Se le denegó en virtud de la Sección 214(b) de la INA. Un año después, volvió a solicitar un visado y de nuevo se lo denegaron en virtud de la Sección 214(b).
En 2019, conoció al hombre de sus sueños, un ciudadano estadounidense. Después de que se casaran en el país de ella, él presentó la petición I-130 y después de que fuera aprobada, ella asistió recientemente a una entrevista de visado de inmigrante. En esa entrevista, se la acusó de hacer una declaración falsa y se la declaró inadmisible en virtud del artículo 212(a)(6)(C)(i), no por lo que indicó en ninguna solicitud de visado, sino porque supuestamente falseó el propósito de su segunda visita en 2012 a un inspector de Aduanas y Protección de Fronteras. En concreto, el funcionario consular utilizó la regla de los 30–60 días para presumir que ella tenía la intención preconcebida de “trabajar” en el momento de su llegada a EE.UU. porque el cónsul creía que había asistido a su pariente enfermo a cambio de una compensación en los dos meses siguientes a su llegada. Esto, a pesar de las denegaciones estándar del 214(b) que había recibido después de esta visita. A menos que impugne con éxito esta decisión, necesitará una exención de inmigración para poder inmigrar a Estados Unidos.
Hay muchas lecciones que sacar aquí. Nunca hay que subestimar la importancia de la entrevista para el visado: la preparación es imprescindible. Siempre tiene sentido guardar los formularios de solicitud de visado presentados. A veces puede ser útil realizar solicitudes de la Ley de Libertad de Información. No cuente con la disponibilidad o el éxito de una solicitud de exención; por ejemplo, los padres de ciudadanos estadounidenses no pueden optar a la exención para inmigrantes por declaraciones falsas. Del mismo modo, no cuente con la expedición de un visado de visitante tras la denegación de un visado de inmigrante. Para aquellos que salgan de EE.UU. tras la aprobación de una exención I-601A por presencia ilegal, piensen si hay algún esqueleto en el armario que pueda hacer acto de presencia en una entrevista de visado de inmigrante.
En resumen, el entorno de los visados de EE.UU. en todo el mundo no está mejorando. Y realmente no hay limitación de tiempo en estos casos — hemos visto denegaciones de visado recientes derivadas de eventos de hace más de 20 años. Si desea consultar sobre su situación, no dude en ponerse en contacto con nosotros.