Las 15 principales tendencias y observaciones en las decisiones sobre visas 212(a)(6)(C)(i) - Parte II
La semana pasada comenzamos la lista de las 15 principales tendencias y observaciones relacionadas con la imposición consular de prohibiciones permanentes en virtud de la Sección 212(a)(6)(C)(i) por declaraciones falsas intencionadas y materiales. Esperamos que esto le informe y eduque cuando planifique sus futuras solicitudes de visa. Aquí, continuamos con esa lista:
- El fraude de la OPT. Se ha derramado mucha tinta y muchas lágrimas sobre el escándalo de la OPT, y el impacto total sólo se está sintiendo ahora. A partir de 2020, miles de personas han sido excluidas permanentemente de los Estados Unidos por su asociación con empresas de OPT fraudulentas, como Findream, AZTech, Integra, Wireclass y Global IT Experts. Se puede leer más sobre este escándalo en nuestros blogs, pero basta con decir que las consecuencias se sentirán durante el resto de la vida no sólo de estas personas, sino también de sus familiares cercanos y de los empleadores estadounidenses. En lugar de poder vivir el sueño americano, estas personas con talento están explorando otras alternativas de inmigración -a Canadá, el Reino Unido y Australia- o reconciliándose con quedarse en la India o China.
- Matrimonios falsos. Aunque es difícil obtener estadísticas, los funcionarios consulares siguen acusando con celo a los prometidos y cónyuges de ciudadanos estadounidenses de fraude matrimonial. A menudo, estas acusaciones se basan en la discriminación por nacionalidad o en la elaboración de perfiles, según el punto de vista. María es de la nacionalidad X; el país X es pobre; muchos de los compatriotas de María han permanecido en EE.UU. de forma ilegal; a María se le negó antes la visa de visitante de EE.UU. Por lo tanto, María está desesperada por abandonar el país X, y ha entablado esta relación falsa/ficticia con un ciudadano estadounidense para poder mudarse a los Estados Unidos.
- ESTA - Sistema Electrónico de Autorización de Viaje. El formulario de solicitud de autorización ESTA es relativamente simple y sencillo. Así que, ¿quién iba a pensar que un formulario de la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras sería ahora la fuente de tantas acusaciones consulares del Departamento de Estado por falsificaciones intencionadas y materiales? Las respuestas inexactas a las preguntas del formulario, como si alguna vez se le ha negado una visa, si alguna vez ha sido condenado por causar daños graves a la propiedad, o si alguna vez ha visitado determinados países de la lista negra, pueden dar lugar a un hallazgo 6Ci. Esto, independientemente de las ambigüedades legales en la interpretación de lo que es "daño grave" o de tratar de entender si una negación temporal en virtud de la Sección 221(g) en la cual la solicitud de visa está todavía en revisión es una negación a efectos del ESTA (lo es).
- Condenas borradas. Una de las acusaciones de falsedad más comunes está relacionada con las condenas borradas. La mayoría de los países tienen alguna versión de la ley de cancelación de condenas, en la que una persona con una condena puede, después de un cierto período de tiempo y de rehabilitación, hacer que la condena se borre de su historial. Entonces puede responder negativamente a las preguntas relacionadas con la condena; por ejemplo, al solicitar un empleo, no es necesario indicar dicha condena. Incluso algunas de las autoridades gubernamentales indican un el uso de un historial "limpio" en el certificado policial para efectos de inmigración. Así que esta mentalidad se traslada al proceso de solicitud de visa de EE.UU.: no es necesario indicar dicha condena pasada en el formulario de solicitud de visa, ¿verdad? Falso. Aún peor, el cónsul cree que has mentido intencionadamente al rellenar la solicitud de visa y, por tanto, te prohíbe permanentemente la entrada.
- La regla de los 90 días. Esta norma merece una mención especial y su propio artículo en la revista jurídica. No hay una interpretación más draconiana e indebidamente aplicada de la disposición de tergiversación de la Ley de Inmigración y Nacionalidad que esta regla del Departamento de Estado. Anteriormente conocida como la regla de los 30/60 días y ampliada bajo Trump a 90 días, la esencia de la regla es que si un individuo llega a los Estados Unidos en un estatus (por ejemplo, visitante), y dentro de los 90 días de la llegada se involucra en una actividad que es incompatible con ese estatus (por ejemplo, trabajo ilegal), el cónsul puede presumir que el individuo hizo una tergiversación intencional y material: ya sea en la solicitud de visa o en el momento de la entrada a los Estados Unidos al inspector de CBP. Como resultado de esa presunción, el cónsul puede prohibir permanentemente al individuo.
A veces estas decisiones consulares son erróneas y pueden ser impugnadas, así que no dude en ponerse en contacto con nosotros para discutir su situación. A continuación, las últimas cinco tendencias y observaciones, incluyendo algunos de los casos más extraños que hemos visto.