212(a)(9)(B) Presencia Ilegal

La presencia ilegal es el motivo de inadmisibilidad a los Estados Unidos que se cita con más frecuencia, con más de 30.000 decisiones de este tipo cada año. Las reglas para la presencia ilegal son relativamente sencillas: 1) si una persona está presente ilegalmente en los Estados Unidos durante más de 180 días pero menos de 365 días y sale de los Estados Unidos, estará sujeto a una prohibición de 3 años de la entrada a los Estados Unidos; y 2) si una persona está presente ilegalmente en los Estados Unidos durante más de un año y luego abandona los Estados Unidos, estará sujeto a una prohibición de 10 años de la entrada a los Estados Unidos. La visa de una persona que está presente ilegalmente incluso por un día es automáticamente invalidada bajo la Sección 222(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Si bien estas reglas no son complicadas, lo que provoca el inicio del reloj para la presencia ilegal es un tema que es fuente de confusión. La presencia ilegal comienza cuando una persona entra a los Estados Unidos sin inspección; cuando la calidad migratoria actual de una persona ha expirado; o cuando se toma una decisión negativa por parte del gobierno de los EE. UU. la cual anula la calidad migratoria del individuo. Las estancias autorizadas de personas en B o una situación laboral como H o L son determinadas por las fechas en sus tarjetas I-94. Por otro lado, las estancias de los estudiantes F-1 y los J-1 son determinadas por las fechas en sus formularios I-20DS-2019, respectivamente. Por lo tanto, si un estudiante deja de asistir a clases, se queda fuera de esa calidad migratoria, pero no está presente ilegalmente hasta que pase la fecha de vencimiento de su I-20 o hasta que el gobierno tome una decisión en su contra (por ejemplo, un juez de inmigración decide removerlo por violar su calidad migratoria de estudiante).

Las solicitudes para extender o cambiar la calidad migratoria que son presentadas oportunamente legalizan automáticamente la permanencia de una persona hasta que se tome una decisión; Incluso las solicitudes que se presentan extemporáneamente pueden ser perdonadas en algunos casos. Sin embargo, una vez que se toma una decisión negativa, una apelación o una petición para reabrir o reconsiderar no legaliza la estancia del individuo — a menos de que la decisión sea anulada. Por lo tanto, si se deniega la petición de una compañía para extender el estado L de un empleado, el empleado debería abandonar los Estados Unidos inmediatamente; Si no, acumulará presencia ilegal. La compañía puede presentar una apelación, pero una apelación puede tomar de 8 a 9 meses para adjudicar.

Otro punto importante a recordar acerca de la presencia ilegal es que si una persona tiene un documento de libertad condicional anticipada porque tiene una solicitud de ajuste de calidad migratoria pendiente, una salida de EE. UU. tal vez no pueda provocar la prohibición por concepto de presencia ilegal. Según el caso de Arrabally, en esas circunstancias una breve partida de los EE. UU. no se considera una salida con el propósito de provocar la prohibición por concepto de presencia ilegal.

Las personas con solicitudes o apelaciones de asilo pendientes no están sujetas a estas reglas de presencia ilegal, siempre y cuando su solicitud no sea frívola.

Como puede ver, estas reglas idiosincrásicas sobre cómo se calcula la presencia ilegal acumulada pueden ser confusas y a menudo pueden conducir a que funcionarios consulares cometan errores al contar el número de días que duró la presencia ilegal. Si el funcionario consular está en lo correcto, casi siempre se puede recurrir a las exenciones de no inmigrantede inmigrante.

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