FAQ

  • ¿Qué otros servicios ofrecen?

    Para obtener una lista completa de los servicios que ofrecemos, consulte nuestros otros sitios en [URL]https://bridgewest.com[/URL] y [URL]https://e-b-5.com[/URL].
  • ¿Cuánto tiempo se tardan en resolver un problema de visa?

    La gran mayoría de los problemas de visa pueden resolverse rápidamente, por lo general, de una semana a dos meses.

  • Además de la cuota de consulta, ¿qué otros gastos habrán?

    A menudo, durante la consulta somos capaces de dar a un cliente las herramientas necesarias para resolver el problema por su cuenta y no se necesita más representación, pero si esta fuese necesaria, entonces se cotizará una tarifa basada en las circunstancias individuales del caso. No nos interesa simplemente cobrar una tarifa: nuestros acuerdos de honorarios reflejan esto al diferir los honorarios que se pagarán hasta mostrar resultados.

  • Otros abogados no cobran por una consulta inicial. ¿Por qué su empresa cobra?

    Usted no necesita un abogado para decirle que normalmente la calidad y el precio van de la mano. Somos una de las pocas firmas que tiene una amplia experiencia lidiando con los problemas de visas como actividad cotidiana. Esa experiencia ha sido con algunas de las embajadas más difíciles en el mundo, como son las de Moscú, Kiev, Taskent y Ereván. El pago de un honorario por la consulta también refleja un compromiso del cliente y refleja su seriedad en cuanto a la preparación para la entrevista o la superación a una negación de visa. Por último, los abogados que dan consultas gratuitas pueden estar más interesados en adquirir un cliente para sus servicios legales — no pueden vivir de consultas gratuitas — por lo que su asesoría puede ser parcial y orientada a concretar la venta. Debido a que nos pagan por la consulta, somos capaces de dar un asesoramiento objetivo — asesoramiento en su interés, no el interés del abogado.

  • ¿Con quién no trabajarán?

    No trabajaremos con alguien si es de nuestro conocimiento o tenemos razones para sospechar que no tiene derecho al beneficio de una visa que pretende tramitar. Por ejemplo, si un ciudadano estadounidense trata de traer a los Estados Unidos a su novia con una visa de turista con la intención de casarse con ella a su llegada y luego ajustar su calidad migratoria, nos negaremos a ayudar. Tampoco proporcionaremos servicios de asesoría ni de representación a las mujeres que buscan obtener una visa de turista bajo pretextos falsos con el fin de dar a luz en los EE. UU.
  • ¿Soy responsable de un error cometido o de los documentos suministrados por mi agencia de viajes?

    Sí, lo es. Si su agente de viajes o consultor de visas cometió un error al rellenar la solicitud, usted es responsable de ese error. Por ejemplo, si el consultor interpretó inocentemente una pregunta en la solicitud de visado sobre condenas pasadas como si no incluyera las condenas que han sido borradas, esto puede llevar a un cónsul a decidir que el solicitante hizo una declaración falsa. A veces, el consultor entrega al solicitante un certificado de matrimonio, una carta de empleo o unos extractos bancarios falsos. Al presentar estos documentos al funcionario consular, se supone que el solicitante sabe que su contenido es falso. Incluso si usted es una víctima inocente — por ejemplo, no revisó el contenido del formulario de solicitud DS-160 — el cónsul suele imputar el conocimiento. Hemos visto muchas víctimas inocentes de agentes de viajes y asesores de visados incompetentes o deshonestos a lo largo de los años y es difícil superar estas decisiones.
  • ¿Qué pasa si la decisión consular es correcta? ¿Cómo se puede solicitar una exención?

    Existen alternativas. Si el solicitante solicita una visa de no inmigrante y logra superar el 214 (b) (o si en su caso este no aplica), puede solicitar una exención de no inmigrante. El proceso tiene dos objetivos: 1) obtener una recomendación positiva del funcionario consular o de la Oficina de Visas; y 2) obtener la aprobación del Departamento de Seguridad Nacional. En la enorme mayoría de los casos, si el funcionario consular recomienda la aprobación, el DHS aprobará la exención. Al tomar esta determinación, se consideran varios factores, tales como la gravedad de la violación de la ley (por ejemplo, la presencia ilegal puede considerarse menos grave que una condena por un delito grave), si la transgresión es reciente o no, así como el interés público y la seguridad. Los que ocupan los diferentes puestos aplican estos criterios de manera distinta. Sin embargo, una vez que se haya obtenido una exención de no inmigrante y el solicitante haya viajado a los Estados Unidos y haya regresado a tiempo, las futuras solicitudes para una exención de no inmigrante deben aprobarse sin dificultad.

    Para los inmigrantes con lazos familiares y para los prometidos, es necesario solicitar una exención de inmigrante. Esta solicitud se presenta a USCIS. Que sea concedida la exención del inmigrante por lo general depende de que el cónyuge o prometido que es ciudadano americano muestre “dificultades extremas”, un término que también es muy complicado e interpretado de manera inconsistente por distintas oficinas de USCIS.

    Debido a la naturaleza complicada de la solicitud de exención (nuestras presentaciones incluyen un memorando legal detallado y de 20 a 60 apéndices) y la magnitud de las consecuencias, por lo general no deben llevarse a cabo sin la ayuda de un abogado de inmigración.
  • ¿A quién han ayudado?

    Nuestra clientela incluye esposos, prometidos y padres de ciudadanos estadounidenses que desean inmigrar a los Estados Unidos; empresarios que viajan a los Estados Unidos para llevar a cabo negociaciones, para trabajar, o con propósitos de inversión y de capacitación; estudiantes que buscan estudiar en los Estados Unidos; personas que buscan visitar los Estados Unidos por temporadas cortas para fines turísticos o médicos; abuelas que planean visitar a sus hijos y nietos en los Estados Unidos; ganadores de la Lotería de la Diversidad; emprendedores que inician empresas en los Estados Unidos; científicos, médicos, matemáticos, artistas, compositores, escritores e ingenieros que se están inmigrando; inversores que hacen inversiones de al menos 500.000 dólares en varias empresas; y los refugiados y sus familias. Entre nuestra clientela ha habido ciudadanos de Rusia, la India, China, Brasil, R.U. Alemania, México, Nigeria, Vietnam, Israel, Paquistán, Kenia, las Filipinas, Singapur, Uzbekistán, España, Italia, Hong Kong, Turquía, Egipto, Malasia, Canadá, Francia, Japón, Ucrania, Kazajstán, Kuwait, Tailandia, Sudáfrica, República Democrática del Congo, Suiza, Noruega, Irlanda, República Checa, Países Bajos, Bélgica, Portugal, Bielorrusia, Armenia, Tayikistán, Kirguistán, Georgia, Azerbaiyán, Colombia, Rumania, Bulgaria, Moldavia, Polonia, Mongolia, Chipre, Malta, Camerún, Irán, Arabia Saudita, Australia, Líbano, Indonesia, Argentina, Nepal, Namibia, Bangladesh, Benín, Hungría, Venezuela, los Emiratos Árabes Unidos, Perú, Ecuador, Costa Rica, Trinidad y Tobago, Bahamas, Camboya y Afganistán.
  • ¿Qué es 212(a)(6)(C)(i)?

    Esta sección de la Ley de Inmigración y Nacionalidad es una declaración consular de tergiversación o fraude material. A diferencia de 214 (b), es una decisión de declarar al solicitante inadmisible a los Estados Unidos — de manera permanente. Anualmente, más de 10.000 solicitantes de visa reciben prohibiciones de entrar a los EE. UU. de por vida con fundamento en esta disposición. La interpretación de esta disposición de la Ley es muy compleja, particularmente el significado de “material”, y es otra área llena de errores consulares — con consecuencias severas. Se supone que estas decisiones consulares se someten a un "examen minucioso", pero a veces no es así. Lo más preocupante es que estas decisiones pueden basarse en una supuesta tergiversación de la solicitud de visado de hace muchos, muchos años, incluso después de la expedición de los visados.
  • Además de una exención, ¿qué otras opciones hay?

    La libertad condicional humanitaria es una “última oportunidad” para ganar entrada a los Estados Unidos para aquellas personas que no son elegibles para una visa. Es prescrito por el DHS caso por caso, por lo general por razones médicas o para evitar la separación de niños menores de sus padres que poseen tarjetas verdes. Por ejemplo, hemos presentado con éxito solicitudes de libertad condicional humanitaria para los padres que ganaron la Lotería de la Tarjeta Verde y ajustaron con éxito su calidad migratoria en los Estados Unidos, pero sus hijos, que se encontraban en el extranjero, no recibieron visas de inmigrante antes del 30 de septiembre.
  • ¿Qué pasa si un funcionario consular no toma una decisión sobre una solicitud de visado, manteniéndola en suspenso bajo 221 (g) durante mucho tiempo?

    Un funcionario consular no tiene derecho a negarse a tomar una determinación sobre una solicitud de visa. El funcionario y sus colegas en el Departamento de Estado, el FBI y el DHS no tienen el derecho de permanecer indecisos con respecto a una solicitud usando la Sección 221 (g) del INA: una solicitud debe ser aprobada o denegada. Si no se ha tomado una decisión en más de un año, la opción del litigio, en la forma de un mandato de cumplimiento, debe promoverse para obligar a una decisión. Si bien ha habido menos de cinco casos en donde se utilizó un mandato de cumplimiento, estamos orgullosos de haber conseguido un mandato de cumplimiento en un tribunal de distrito a favor de un cliente, el cual obligó a una Embajada a tomar una decisión sobre una visa. Además, la mera presentación de tal demanda puede estimular una decisión.
  • ¿Qué es 221 (g)?

    El artículo 221 (g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad es la disposición legal que permite al funcionario consular suspender la solicitud de visa hasta que el solicitante proporcione la documentación solicitada o hasta que el funcionario consular resuelva una cuestión que requiere de una investigación adicional, tal como una verificación de seguridad. Si el funcionario consular necesitara documentación adicional, le entregaría al solicitante un formulario y le indicaría la documentación exacta que se debe proporcionar, por ejemplo, la declaración de impuestos del patrocinador o una declaración jurada de apoyo económico. No es inusual que el funcionario consular por error requiera documentación que de hecho no se necesita o que imponga prerrequisitos adicionales y arbitrarios para la emisión de la visa; por ejemplo, pidiéndole al solicitante que encuentre un copatrocinador porque cree que el patrocinador no tiene la solvencia económica necesaria. Un control de seguridad bajo Sección 221 (g) — el “trámite administrativo”, como eufemísticamente lo llama el Departamento de Estado — también puede iniciarse por error y puede tomar varios meses. Por ejemplo, un oficial puede creer que la profesión de un solicitante está dentro de la Lista de Alertas de Tecnología, cuando no lo está. 221 (g) es, por supuesto, problemático para aquellos que deben viajar a los EE.UU. en fechas específicas (por ejemplo, por motivos de trabajo, conferencias), o para aquellos que han ganado la Lotería DV y deben recibir visas para el 30 de septiembre. Para estos ganadores de la Lotería, el retraso puede ser fatal. Debido a que los retrasos y/o el incumplimiento de los requerimientos del funcionario pueden tener graves consecuencias, es necesario ser proactivo: se deben recusar las exigencias injustificadas de documentación adicional o los motivos para iniciar una investigación o verificación de antecedentes.
  • ¿Ante qué consulados pueden ustedes representar a sus clientes?

    Representamos a clientes de todo el mundo, sin importar la ubicación del consulado. Hasta la fecha, hemos representado a clientes en más de 40 embajadas y consulados.
  • ¿Qué derechos tienen los solicitantes de visa?

    Los solicitantes de visa tienen derecho a una “oportunidad razonable” para presentar evidencias y convencer a un funcionario consular de que se tiene el derecho a una visa. En caso de una denegación, el funcionario consular debe revelar las bases legales y fácticas de la negativa. Las negativas redactadas de manera trillada y las cartas de denegación con texto estándar indican la disposición de la Ley de Inmigración y Nacionalidad que fue utilizada como fundamento para que el solicitante fuese denegado, pero a menudo se requiere de seguimiento con el consulado para determinar la razón fáctica para la denegación, es decir, ¿qué hay de las circunstancias individuales del solicitante que llevaron al funcionario a tomar la decisión legal? Los solicitantes de visa tienen el derecho de presentar una nueva solicitud para ofrecer nuevas pruebas o a que otro oficial ofrezca una nueva perspectiva sobre la solicitud.