Comparación de las exenciones para inmigrantes

El camino para obtener la residencia permanente en un nuevo país puede estar plagado de dificultades y, para muchos inmigrantes, superar ciertos obstáculos legales es un paso crucial en este proceso. Uno de estos obstáculos es la necesidad de exenciones para inmigrantes, que permiten a las personas con motivos específicos de inadmisibilidad inmigrar y continuar su búsqueda de una vida mejor. Lo ideal sería no necesitar una dispensa y, como se ilustra en este sitio, si cree que se ha cometido un error de hecho o de derecho en la decisión de prohibirle la entrada, debería impugnarla primero.

Aquí profundizaremos y compararemos tres tipos de exenciones para inmigrantes, cada una de las cuales se presenta en el formulario I-601.

212(a)(6)(C)(i) Falsedad

El cónyuge o el hijo de un ciudadano estadounidense (USC) o de un residente legal permanente (LPR) pueden acogerse a una exención por declaración falsa intencionada y material. La norma jurídica para poder acogerse a la exención es la “dificultad extrema”: debe demostrarse que la denegación de la exención supondría una dificultad extrema para el USC o el LPR. Esta exención no está disponible para los padres de USC o LPR. Para demostrar la existencia de “dificultades extremas”, el candidato debe demostrar que las dificultades a las que se enfrenta un familiar que reúne los requisitos (cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente legal permanente) van más allá de las dificultades ordinarias asociadas a la inadmisibilidad. Por ejemplo, el USCIS busca problemas médicos o psicológicos graves, dificultades económicas sustanciales, problemas de socialización familiar y dificultades dramáticas relacionadas con el traslado a un tercer país. También tendrá en cuenta los lazos familiares del solicitante con EE.UU.: cuánto tiempo vivió el solicitante en EE.UU.; cuáles son los lazos profesionales y sociales del solicitante con EE.UU.; y cuáles fueron las contribuciones del solicitante a la sociedad estadounidense mientras estuvo allí. Documentar las dificultades extremas es una tarea formidable.

212(a)(6)(E) Contrabando de extranjeros

Se puede obtener una exención por contrabando de extranjeros si la acción de contrabando tuvo lugar mientras el solicitante era cónyuge, hijo o padre de la persona objeto del contrabando. Esta exención no se aplica a los hermanos de ciudadanos estadounidenses. Un requisito esencial para llegar a tal conclusión es que el individuo debe tener la intención consciente de ayudar a alguien a obtener un visado o a cruzar la frontera que no sea elegible. La norma para poder acogerse a esta exención es relativamente liberal: hay que demostrar que es en interés de la unidad familiar o por razones humanitarias o de interés público.

212(a)(2)(A)(i)(I) Delito de vileza moral

La exención por un delito de vileza moral se puede conceder en dos casos: 1) si la admisión en los EE.UU. no es contraria a los intereses nacionales, la seguridad y la protección de los EE.UU.; el solicitante se ha rehabilitado; y han transcurrido más de 15 años desde el incidente en cuestión o 2) si la denegación de la exención daría lugar a dificultades extremas para el ciudadano estadounidense o el residente legal permanente que reúna los requisitos. No existe exención por asesinato, tortura o conspiración para cometer asesinato o tortura.

Las exenciones para inmigrantes desempeñan un papel crucial en el proceso de inmigración, ya que suponen un salvavidas para las personas que se enfrentan a diversos motivos de inadmisibilidad. Póngase en contacto con nosotros para saber cómo podemos ayudarle.

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