¿Problemas en el aeropuerto? No está solo. El aumento vertiginoso de las resoluciones de la Sección 212(a)(7)(A) y el retiro de solicitudes de admisión
Recientemente, se publicó un informe que detalla el número de ciudadanos extranjeros declarados inadmisibles para ingresar a los Estados Unidos. Aunque gran parte de la atención se centra en la frontera entre EE. UU. y México, más de la mitad de los 1.2 millones de resoluciones de inadmisibilidad del año fiscal 2024 corresponden a otros puntos de entrada. Uno de los hallazgos más impactantes del informe es el crecimiento exponencial en el número de personas que han retirado su solicitud de ingreso: de aproximadamente 50,000 en 2019 a casi 200,000 en 2024. Aunque el término "retirar una solicitud" suena inofensivo, puede ser traumático -con consecuencias a largo plazo.
Según el informe, los puertos de entrada más habituales para estos casos de inadmisibilidad se encuentran en Buffalo, Seattle y Boston. Chicago O'Hare es otro aeropuerto con fama de tener una mentalidad de aplicación rigurosa. Los países de origen más comunes de las personas que han retirado sus solicitudes de ingreso incluyen Canadá, India, China, Francia y México.
Nuestro artículo en este sitio web ofrece información sobre lo que implica retirar una solicitud de ingreso a los Estados Unidos y la determinación realizada por un oficial de Aduanas bajo la Sección 212(a)(7)(A)(i)(I) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Los casos típicos de retiro suelen girar en torno a situaciones en las que el inspector de aduanas encuentra algo irregular en el ingreso del ciudadano extranjero a los EE. UU. Por ejemplo, la persona pudo haber pasado un tiempo considerable en el país previamente como visitante; una inspección de equipaje revela documentos originales como un acta de nacimiento y un diploma; o una revisión del teléfono muestra mensajes de texto incriminatorios. Esto puede llevar al inspector a interrogar al individuo y cuestionar las verdaderas intenciones de su ingreso. En consecuencia, el inspector evaluará si el tipo de visa es el adecuado o, en el caso de visitantes exentos de visa, si esta es necesaria, e invocará la Sección 212(a)(7)(A)(i)(I). Al hacerlo, el oficial de CBP está, esencialmente, indicando que el estatus solicitado no corresponde a las actividades planeadas. En la mayoría de los casos, el inspector revocará la visa conforme a la regulación 22 CFR §41.122(e)(3) y permitirá al individuo retirar su solicitud en lugar de imponer una prohibición de ingreso de 5 años (remoción expedita) o permanente bajo la Sección 212(a)(6)(C)(i) (tergiversación).
Sin embargo, las horas de detención en el aeropuerto y la "autodeportación" al país de origen pueden ser solo el comienzo de los problemas. Lo que sigue incluye una nueva solicitud de visa y la entrevista con el oficial consular, quien podría leer e interpretar la declaración del interrogatorio de manera draconiana, determinando que la persona mintió anteriormente al oficial de visas o al oficial de aduanas (por ejemplo, violando la "Regla de los 90 Días") e imponiendo una prohibición permanente por tergiversación. Esto es aplicable tanto si la persona decide tomarse un tiempo fuera de los EE. UU. durante algunos años como si solicita una visa tan pronto como regresa a su país de origen: el encuentro con el CBP queda registrado de manera permanente en su expediente.
Si aún no queda claro, estas situaciones pueden ser extremadamente graves, con consecuencias permanentes. Para discutir su caso, no dude en ponerse en contacto con nosotros.