Superando la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad
En promedio, más de un millón de solicitantes de visas son rechazados cada año bajo la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Los solicitantes de visas no inmigrantes, excluyendo a los titulares de visas H-1B y L-1, tienen la responsabilidad de demostrar su intención no inmigrante. Bajo la 214(b), los solicitantes no solo deben calificar para la visa, sino también aceptar cumplir con sus términos al ingresar a los EE. UU. Para los solicitantes de la visa B, es necesario presentar pruebas de una residencia extranjera y de intenciones de visita temporal por negocios o placer. Los solicitantes de la visa F también necesitan demostrar tanto calificaciones para estudios como la intención de regresar a su país después de completarlos. Los solicitantes de visa de empleo deben exhibir calificaciones relevantes para su tipo de visa. Es importante destacar que no hay restricción de tiempo para invocar la 214(b); por ejemplo, estancias prolongadas anteriores en los EE. UU. que conduzcan a presuntas violaciones del empleo hace más de 10 años pueden provocar su aplicación.
Los funcionarios consulares suelen recurrir a la revocación de visas. Esto afecta a miles de personas anualmente debido a “nueva información que salió a la luz después de la emisión de la visa” que genera dudas sobre la calificación del solicitante para la visa, potencialmente invocando la 214(b) u otras cláusulas de inelegibilidad. El personal consular regularmente lleva a cabo estudios de validación de visa B en solicitantes que recibieron visas: verifican si se utilizó la visa y, en caso afirmativo, si la persona regresó de manera oportuna.
Los solicitantes de visa no inmigrante rechazados reciben cartas estándar citando razones como la falta de vínculos suficientes con sus países de origen o el incumplimiento de los requisitos de la categoría de visa, aunque los motivos reales de la negación varían significativamente. A menudo, el motivo real puede no ser legítimo o válido. Algunas razones comunes podrían ser la falta de vínculos con el país de origen, problemas durante la entrevista, comprensión inexacta consular de los hechos o la ley, entre otros.
La 214(b) puede ser uno de los rechazos más difíciles de superar debido a la amplia discreción consular. Un análisis de la razón subyacente para la negación es imperativo. Por ejemplo, un individuo vino a nosotros después de que su ESTA fuera revocado y su visa denegada bajo la Sección 214(b). Realizamos una investigación profunda sobre su situación. Aprendimos que, habiendo pasado un tiempo sustancial en los EE. UU. y siendo joven, soltero y sin empleo permanente en su país de origen, CBP revocó su ESTA y le negó la entrada bajo la Sección 212(a)(7)(A)(i). Este incidente dejó antecedentes en su expediente, desencadenando una posterior negación de visa bajo la Sección 214(b). Luego se estableció en un tercer país, tuvo una novia estadounidense seria, montó un pequeño negocio y se estableció. Quería viajar a los EE. UU. para visitar a la familia de su novia. Inicialmente, examinamos su Registro de Declaración Jurada de CBP (I-877) y colaboramos con él para idear una estrategia: ¿cuándo sería el mejor momento para solicitar; cómo podría fortalecer sus vínculos; cómo puede presentar su caso después del incidente con CBP? Lo ayudamos a completar su formulario DS-160 y lo preparamos para la entrevista. Después de una breve entrevista, se le otorgó la visa B-2.
Como se puede ver, cada negación es diferente dependiendo de las circunstancias de cada uno. Para ver cómo hemos ayudado a individuos a evitar los rechazos del 214(b) o a superar las negaciones del 214(b), por favor visite la sección de Estudios de Casos. Por favor contáctenos para discutir su situación.