Rechazos de visa bajo la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos

En promedio, cada año se rechazan más de un millón de solicitudes de visa de no inmigrante en virtud de la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos. Esta legislación establece que los solicitantes de visas no inmigrantes (con excepción de las categorías H-1B y L-1) tienen la carga de demostrar que no pretenden inmigrar de manera permanente. Asimismo, la Sección 214(b) exige que el solicitante sea elegible para obtener la visa y que, una vez en territorio estadounidense, cumpla con las condiciones señaladas en la ley.

En el caso de las visas de visitante (B), el solicitante debe probar que no tiene intención de abandonar su residencia en el extranjero y que su estadía en Estados Unidos será únicamente temporal, ya sea por motivos de negocios o de turismo. Para las visas de estudiante (F), se añade la obligación de demostrar que cuentan con las cualificaciones necesarias para completar un programa académico completo y, además, la intención de regresar a su país de origen una vez concluidos los estudios. Los solicitantes de visas de trabajo, por su parte, deben acreditar que poseen las competencias requeridas para aplicar a la visa correspondiente.

Es importante destacar que la aplicación de la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos no está limitada por un plazo específico ni constituye un estatuto de limitaciones. Por ejemplo, existen casos en los que un cónsul ha recurrido a la Sección 214(b) debido a estancias prolongadas previas en Estados Unidos o a sospechas de violaciones laborales, incluso si estas ocurrieron hace más de una década.

Una de las herramientas más utilizadas en la actualidad por los agentes consulares es la anulación de la visa. Cada año, a decenas de miles de personas se les cancela su documento de viaje bajo el argumento de que “surgió nueva información después de haberse otorgado o aprobado la visa”. Según el criterio del cónsul, esta “nueva información” genera dudas sobre si el solicitante sigue cumpliendo con los requisitos de elegibilidad y, en consecuencia, puede quedar sujeto a la Sección 214(b) y a otras disposiciones establecidas en la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos.

Cuando una solicitud de visa de no inmigrante es rechazada, el solicitante recibe una carta estandarizada en la que se señala como motivo principal la falta de vínculos sólidos con su país de origen o el incumplimiento de los estándares exigidos para la obtención de la visa. Sin embargo, las causas reales detrás de estas negativas pueden variar considerablemente. En muchos casos, la razón indicada en la notificación no refleja con exactitud la verdadera motivación de la decisión consular.

A lo largo de los años, hemos identificado un conjunto de motivos recurrentes que los agentes consulares invocan para negar solicitudes de visa bajo la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos. Entre los más comunes se encuentran las siguientes:

1. Vínculos limitados con el país de origen

Por lo general, aplica a personas jóvenes, desempleadas o con ingresos bajos, así como a quienes cuentan con un empleo recién adquirido. También se considera en casos donde el solicitante no tiene hijos, no está casado, reside en zonas rurales o carece de propiedades y activos que acrediten un arraigo sólido en su país de origen.

2. Problemas en la entrevista

La entrevista consular es un elemento crucial en la evaluación de la solicitud y no debe subestimarse. Bajo la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos, se consideran múltiples factores: la conducta del solicitante, la honestidad al responder, su presentación personal, reacciones, expresiones faciales, contacto visual, dudas al responder, discrepancias en la información proporcionada y los datos contenidos en los formularios. Incluso el nerviosismo puede influir, pues todo ayuda a determinar las intenciones, la credibilidad y la elegibilidad del solicitante para obtener la visa.

3. Comprensión consular inexacta sobre hechos o leyes

Los errores de los agentes consulares en la revisión de solicitudes de visa son frecuentes y variados. Los funcionarios cuentan con tiempo y recursos limitados, pueden enfrentar barreras de idioma y no siempre están capacitados en áreas complejas de la legislación. Además, la verificación de la empresa del solicitante puede ser deficiente; por ejemplo, un investigador consular podría acudir a una dirección incorrecta o concluir erróneamente que la empresa fue liquidada, cuando en realidad sigue operando.

4. No cumplir con los criterios para la emisión de una visa de trabajo

Este es un motivo recurrente de negación bajo la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos. Las categorías de visas temporales de empleo, como E-2, H-1B, L-1 y O-1, cuentan con requisitos técnicos específicos que muchos solicitantes desconocen. Esa falta de comprensión puede conducir fácilmente a una denegación.

Aunque, en principio, la aprobación de solicitudes de trabajo H, L y O emitidas por USCIS debería ser respetada por los agentes consulares salvo en casos de fraude o de información nueva y relevante, en la práctica los funcionarios suelen considerarse en una “mejor posición” para evaluar las credenciales del solicitante.

De esta forma, un cineasta O-1 que no tenga la trayectoria de un referente mundial, o un empresario L-1 con una empresa de apenas 20 empleados, puede ver su aprobación anulada. Del mismo modo, un solicitante E-2 que haya pasado un tiempo considerable en Estados Unidos preparando un futuro negocio podría ser acusado de empleo ilegal y recibir una negación con base en la Sección 214(b).

5. Encajar en un perfil de “permanecer demasiado tiempo” o venir de un país con bajo índice de retorn

Otro motivo de negación frecuente bajo la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos es que el solicitante provenga de un país con altos índices de titulares de visa que no regresan a su lugar de origen o que su perfil personal coincida con patrones de estadías prolongadas. En estos casos, aun cuando la solicitud sea legítima, existe una alta probabilidad de rechazo.

Por ejemplo, en años anteriores varios ciudadanos rusos adquirieron tiempos compartidos en Estados Unidos y utilizaron esto como pretexto para ingresar al país. Cuando un número significativo no regresó a Rusia, la Embajada endureció las evaluaciones, afectando tanto a quienes habían comprado legítimamente como a los que no, y aplicando denegaciones bajo la Sección 214(b).

Hoy en día, el gobierno estadounidense rastrea el porcentaje de titulares de visa que exceden el tiempo permitido, así como los casos en que solicitan asilo. Si se detecta un patrón de estadías prolongadas o de solicitudes de asilo vinculadas a ciertos países, los agentes consulares tienden a negar más solicitudes provenientes de esas nacionalidades con fundamento en la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos.

6. Situación económica y política del país de origen

La estabilidad del país del solicitante es un factor que influye de manera directa en la decisión consular. Bajo la Sección 214(b), si el solicitante proviene de un país con altos niveles de pobreza, con conflictos internos o con un clima político inestable, las probabilidades de recibir una negación aumentan considerablemente. En estos contextos, el número y el porcentaje de rechazos a ciudadanos o residentes de dichas naciones suelen ser muy elevados.

7. Numerosas visitas prolongadas a Estados Unidos

Incluso cuando el formulario I-94 autoriza un periodo de estadía o extensión, los agentes consulares pueden interpretar de manera negativa la permanencia frecuente o prolongada en territorio estadounidense. Bajo la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos, es común que el cónsul considere que el solicitante:

  • Ya no mantiene residencia real en su país de origen.
  • Pudo haber trabajado sin autorización en Estados Unidos.
  • No posee el estatus migratorio apropiado.

Este problema se presenta con mayor frecuencia cuando en la solicitud inicial se indicó un plan de visita breve, pero el solicitante permaneció mucho más tiempo. Al repetirse esta situación en una nueva solicitud, el asunto se convierte principalmente en un tema de credibilidad. Un ejemplo habitual ocurre con abuelos que pasan largos periodos en Estados Unidos para ayudar con el cuidado de un nieto recién nacido; en estos casos, los cónsules suelen negar la visa argumentando que han excedido demasiado tiempo en el país.

8. Indicar una visita prolongada en la solicitud

Esta situación genera un verdadero dilema tipo Catch-22. Si en la solicitud inicial el solicitante señala un plan de visita corto y en realidad permanece mucho más tiempo, puede perder credibilidad y enfrentar una negación en solicitudes posteriores. Sin embargo, si desde el inicio indica con sinceridad que planea una estancia prolongada, también corre el riesgo de que el agente consular lo interprete como una intención de inmigrar y le niegue la visa.

9. Cambio de estatus estando en Estados Unidos

Cuando un solicitante modifica su estatus migratorio dentro del país sin la aprobación correspondiente del USCIS, puede enfrentar dificultades al regresar a su país de origen y solicitar una nueva visa. Bajo la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos, los agentes consulares suelen interpretar este comportamiento como un indicio de que la verdadera intención al momento de la solicitud inicial no fue transparente.

Por ejemplo, un solicitante que declara que viajará a Estados Unidos con fines turísticos y, una vez en el país, cambia su estatus a H-1B, puede generar la percepción de que actuó de manera engañosa. En estos casos, es común que la nueva solicitud de visa sea denegada, ya que el cónsul puede concluir que la intención original nunca fue cumplir con los términos de la visa otorgada.

10. Problemas específicos de estudiantes

Las visas estudiantiles también suelen ser rechazadas con fundamento en la Sección 214(b). Entre las razones más frecuentes para la negación se encuentran:

  • Inscribirse fuera de tiempo en una institución académica o elegir una universidad con poca reputación.
  • Carecer de vínculos económicos sólidos con el país de origen, a diferencia de otros adultos de su misma edad.
  • Matricularse en cursos ajenos a su campo profesional, como un escritor que se inscribe en un programa de gestión empresarial.
  • Seleccionar programas académicos con escasa aplicación práctica en su país de origen.
  • Ser solicitantes de mayor edad (por ejemplo, estudiantes de más de 30 años).
  • Contar con un historial académico deficiente durante su estancia en Estados Unidos, ya sea por bajas calificaciones o asistencia irregular bajo una visa F-1 inicial.
  • Mostrar un progreso insuficiente en el aprendizaje del idioma inglés mientras participan en programas de estudio, trabajo o intercambio cultural.

En todos estos casos, los agentes consulares suelen interpretar que el solicitante carece de las condiciones académicas, personales o económicas que demuestren una intención genuina de regresar a su país, lo que deriva en la aplicación de la Sección 214(b).

11. Situación de “rehenes”

En algunos casos, los agentes consulares aplican la Sección 214(b) a determinados miembros de una familia, aun cuando otros integrantes sí reciban la visa. Por ejemplo, un estudiante universitario que solicita junto con sus padres una visa K-1 para asistir a la boda de su hermana en Estados Unidos puede ver su solicitud negada, mientras que a sus padres sí se les otorga el documento.

Esta práctica, conocida de manera informal como “retener al solicitante como rehén”, busca garantizar que al menos un miembro de la familia permanezca en el país de origen y, con ello, se reduzca el riesgo de que el grupo completo se establezca de manera permanente en Estados Unidos.

12. Otros familiares que emigraron anteriormente

Esta categoría de solicitantes con familiares en Estados Unidos puede ser rechazada por varias razones:

  • El simple hecho de tener un pariente cercano en ese país puede ser considerado negativo, ya que facilita que el solicitante se establezca allí de manera permanente
  • Si el familiar obtuvo su estatus de una forma objetable para el agente consular, por ejemplo, con una visa B que luego derivó en asilo, el solicitante puede ser visto como menos confiable o incluso castigado por esa transgresión percibida.

Los cónsules a menudo preguntan en qué condiciones llegó el familiar a Estados Unidos y cómo legalizó su estatus. Incluso una situación aparentemente inocente, como un joven con visa J-1 de verano que se enamora y planea casarse con un ciudadano estadounidense, puede llevar a que se niegue la visa a sus padres para asistir a la boda.

Tampoco parece haber un “estatuto de limitaciones” en esta línea de investigación. Una persona con tarjeta de residencia desde hace varios años aún puede ser objeto de escrutinio consular, y el solicitante terminaría sufriendo las consecuencias.

13. Petición o solicitud de inmigrante pendiente o previamente denegada

El registro de visa de inmigrante generalmente es tratado como una “obviedad” por los agentes consulares, ya que registrarse para inmigrar equivale, en su criterio, a demostrar una clara intención de inmigrar. En consecuencia, bajo la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos, este antecedente suele ser suficiente para justificar la negación de una visa de no inmigrante.

14. Presentación de una entrada a la Lotería DV

Aunque la mayoría de los funcionarios consulares no le dan importancia a la sola presentación de una entrada en la lotería de visas de diversidad, hay algunos que sí lo hacen. Sin embargo, si una persona resulta seleccionada como “ganador” y presenta una solicitud de visa de inmigrante, se considerará que ha demostrado intención de inmigrar. En ese escenario, obtener una visa de no inmigrante mientras se tramita el proceso de inmigración, o después de haber solicitado una visa de inmigrante, puede convertirse en un problema.

15. Solicitante sospechoso de fraude

Un agente consular puede tener una fuerte sospecha de que un documento, como una referencia laboral o un extracto bancario, es fraudulento, pero carece del tiempo o los recursos para investigarlo a fondo. En estos casos, suele resultar más sencillo denegar la solicitud bajo la Sección 214(b) que iniciar un procedimiento formal por fraude conforme a la disposición 212(a)(6)(C)(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos.

16. Falta de viajes a Europa

En algunos consulados, contar con una visa del Reino Unido o del Espacio Schengen puede considerarse un requisito previo para “graduarse” a la obtención de una visa estadounidense. Estos viajes a Europa pueden interpretarse como un indicio de ingresos discrecionales y, además, el hecho de regresar al país de origen tras haber tenido la oportunidad de permanecer en territorio europeo puede servir como prueba de vínculos sólidos con dicho país.

En cambio, viajar a destinos turísticos de playa como Tailandia o Chipre no suele abordar esta segunda preocupación, ya que es menos probable que una persona se establezca laboralmente en esos lugares de vacaciones.

17. Negación anterior/falta de cambio en las circunstancias que llevaron a la negación

Los funcionarios consulares suelen apoyarse, casi de manera automática, en una negativa previa, citando la falta de cambios en las circunstancias del solicitante. En muchos casos también influyen consideraciones personales o políticas. Esto puede suceder incluso si el solicitante vuelve a presentar la petición pocos días después de la negación original, aportando nueva evidencia. Una pregunta muy común en la ventanilla es: “¿qué ha cambiado desde su última solicitud?”.

Un mito frecuente entre los solicitantes es creer que cambiar el propósito del viaje aumenta las probabilidades de éxito; por ejemplo, en lugar de visitar Disneylandia, intentar inscribirse en un programa de ESL. Sin embargo, esta estrategia suele ser contraproducente: en realidad, lo único que logra es profundizar la percepción de desesperación por obtener la visa, lo que puede afectar aún más las posibilidades en solicitudes futuras.

18. Solicitud en un puesto no domiciliario / nueva solicitud en un nuevo puesto después de haber sido rechazada en otro consulado (“Post-compra”)

Presentar una solicitud en un consulado fuera del país de residencia puede generar sospechas de que el solicitante intenta eludir la jurisdicción de su puesto habitual. Por ejemplo, el consulado de origen podría tener mala reputación entre los solicitantes de visa, mientras que un consulado en un tercer país podría percibirse como más favorable para la revisión.

En estos casos, el solicitante que participa en la llamada “compra posterior” puede intentar obtener la visa en el consulado considerado “favorable”, solo para que la solicitud sea finalmente denegada y remitida a su consulado de origen. De manera similar, volver a presentar la solicitud en un consulado diferente tras una negación previa generalmente tiene muy pocas probabilidades de éxito.

19. Culpabilidad por asociación

Un agente consular puede negar la visa a cada miembro de un grupo debido al comportamiento de una o dos personas. Por ejemplo, si los organizadores incluyen inadvertidamente la solicitud de alguien no relacionado en la presentación de un equipo de béisbol y el oficial se percata de ello, todos los miembros del equipo y su grupo pueden enfrentar la denegación bajo la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos.

20. Finanzas inadecuadas para apoyar el propósito del viaje

Si el motivo del viaje es médico, el solicitante debe contar con los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos, ya sea personalmente o con el apoyo de un patrocinador. Bajo la Sección 214(b), un solicitante que abre una cuenta bancaria de inmediato antes de presentar la solicitud y deposita fondos en ella puede generar sospechas de que los recursos no le pertenecen.

De forma similar, una declaración jurada de apoyo de alguien que no sea familiar, presentada como parte de la solicitud de visa de estudiante, puede derivar en una denegación bajo la Sección 214(b), ya que el cónsul podría cuestionar la intención y la solvencia del patrocinador.

21. Cónyuges e hijos del estudiante F-1

No es raro que los cónyuges e hijos de un estudiante F-1 en Estados Unidos enfrenten la negación de la visa cuando se aplica la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos. En estos casos, la denegación suele basarse en la evaluación de la intención de regresar al país de origen y la percepción de vínculos insuficientes con dicho país.

22. Intento de visitar Estados Unidos para dar a luz con estatus B

El motivo del viaje es claro: asegurar la ciudadanía estadounidense para un hijo que está por nacer. Bajo la Sección 214(b), este tipo de solicitudes suele ser objeto de especial escrutinio, ya que el cónsul puede percibir que la intención principal del viaje es inmigratoria más que temporal.

23. La solicitante dio a luz anteriormente en Estados Unidos con una visa B

Este problema puede presentarse en varias situaciones:

  • En el momento de la solicitud inicial para la visa B, la solicitante estaba embarazada.
  • En el momento de la solicitud inicial, la solicitante no estaba embarazada.
  • La solicitante no pagó los recibos del hospital asociados con el nacimiento.

Si la solicitante no estaba embarazada al momento de la solicitud inicial y dio a luz durante la validez de la visa, es menos probable que esto se considere un factor negativo. Sin embargo, si estaba embarazada al presentar la solicitud y no reveló honestamente el motivo de su viaje, esto puede ser imputado como una violación que justifique la denegación bajo la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos.

El problema se agrava si la solicitante no pagó los recibos del hospital. En un caso documentado, solo después de 15 años y ocho rechazos bajo la Sección 214(b), además de realizar una donación al hospital donde nació su hijo, la solicitante logró obtener una visa. Los hallazgos de tergiversación material y la imposición de prohibiciones permanentes son bastante frecuentes en este tipo de situaciones.

24. Investigación de apariencia sospechosa

Invitar a una persona con poca o ninguna conexión con el solicitante puede generar dudas sobre la legitimidad del viaje. Invitaciones redactadas en un idioma muy general o con un inglés deficiente también pueden dar lugar a una denegación bajo la Sección 214(b).

Asimismo, invitar a eventos o presentar invitaciones que hayan sido catalogadas como “lista negra” por un notario puede derivar en un hallazgo 214(b) o 212(a)(6)(C)(i). El conocimiento de una carta de apoyo falsa, por ejemplo, se imputará al solicitante y, por lo general, resultará en una decisión bajo 212(a)(6)(C)(i).

25. Viaje de familiarización para ver a su pareja

Las invitaciones de ciudadanos estadounidenses a sus intereses románticos a menudo conducen a la denegación de la visa. No parece haber consideración por la etapa de la relación: ya sea que la pareja se haya conocido la semana pasada por internet o que lleven años viéndose en el país de origen del solicitante o en terceros países, los agentes consulares suelen centrarse en otros factores.

Por lo general, se presta poca atención a los vínculos del solicitante con su país de origen. Existe la percepción de que el solicitante está dispuesto a hacer cualquier cosa para salir de su país, que el estadounidense representa su “boleto de salida” y que las partes se casarán tras su llegada a Estados Unidos.

26. No cumplir con los requisitos específicos de la solicitud

Algunas solicitudes requieren documentos originales, como extractos bancarios, declaraciones de impuestos selladas por la autoridad fiscal o pasaportes internacionales. Aunque algunos de estos requisitos puedan parecer excesivamente técnicos o irrelevantes, suelen existir para prevenir fraudes frecuentes. Por lo tanto, el incumplimiento de dichos requisitos puede dar lugar a la denegación de la visa bajo la Sección 214(b).

27. Cartas de “pluma de veneno”

Estas cartas provienen de amantes abandonados, competidores comerciales, ex cónyuges u otras personas con intenciones maliciosas. Se envían a las embajadas con la esperanza de lograr la denegación o revocación de una visa y restringir el acceso del destinatario a Estados Unidos. A menudo, los funcionarios consulares toman estas cartas al pie de la letra, sin verificar el contenido ni las motivaciones del remitente, y proceden a negar la visa.

28. Crisis económica o política en el país de origen

Cuando el solicitante reside en un país que atraviesa una recesión económica, una depresión o una crisis política repentina y grave, es mucho más probable que los funcionarios consulares apliquen la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos para negar la visa.

29. Deterioro de las relaciones políticas del país de origen con Estados Unidos

Cuando un solicitante proviene de un país donde las relaciones políticas con Estados Unidos se han deteriorado, los funcionarios consulares pueden mostrarse más estrictos en la evaluación de las solicitudes. Si además el solicitante está directa o indirectamente vinculado con el gobierno en el poder, ya sea como miembro de la familia o como socio comercial, existe una alta probabilidad de que la visa sea negada.

30. Propiedad de bienes raíces en Estados Unidos

Los solicitantes que poseen bienes raíces en Estados Unidos suelen ser percibidos como un mayor riesgo de permanecer en el país de forma indefinida. En estos casos, los funcionarios consulares pueden invocar la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos para justificar la negación de la visa.

31. Participantes por segunda vez en el programa de trabajo de verano

Quienes participan por segunda ocasión en este tipo de programas suelen enfrentar más dificultades para obtener una visa con fines turísticos o de visita. Esto se debe a que los funcionarios consulares pueden considerar que ya han establecido vínculos con Estados Unidos, lo que incrementa la posibilidad de una negación.

32. Solicitantes de edad avanzada

En algunos casos, los solicitantes mayores pueden ser percibidos como más propensos a convertirse en una carga pública o a sentirse tentados a jubilarse en Estados Unidos. Esta percepción puede aumentar el riesgo de negación bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos, aun cuando la persona tenga la intención legítima de visitar y regresar a su país de origen.

33. Contrato previo con la policía

Cuando un solicitante tiene un historial de arrestos que no llega al nivel de inadmisibilidad bajo la sección 212(a)(2)(A), como una condena por hurto en una tienda o múltiples arrestos similares, los funcionarios consulares pueden percibirlo como un riesgo de conducta delictiva en Estados Unidos. En estos casos, la visa puede ser negada, aun cuando no exista una prohibición formal de entrada.

34. Solicitudes pendientes de inmigrantes para otro país

Cuando un solicitante tiene en curso un proceso migratorio hacia otro país occidental, como Canadá, y al mismo tiempo solicita una visa de visitante para Estados Unidos, los funcionarios consulares pueden interpretar que existe un riesgo de intención de permanencia irregular.

La flexibilidad de la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos representa un aspecto único dentro del marco migratorio. Como hemos señalado, muchas de las justificaciones empleadas para negar una visa no siempre son válidas e incluso pueden estar expresamente prohibidas por las regulaciones del Departamento de Estado. Por eso, resulta fundamental comprender a fondo el razonamiento del oficial consular en cada caso, ya que guardar silencio frente a la decisión puede interpretarse como aceptación

Cada negación se determina según las circunstancias específicas de la persona solicitante. Si desea conocer cómo hemos apoyado a otros a evitar rechazos bajo el artículo 214(b) o a superar negaciones previas, le invitamos a consultar nuestra sección de Estudios de Caso. Además, puede comunicarse con nosotros para analizar su situación particular y explorar las opciones disponibles.