212(a)(6)(C)(i) Tergiversación / Fraude material
La tergiversación o frauda deliberado o material es el segundo motivo más “popular” de inadmisibilidad entre los funcionarios del consulado — y una de las mas complicadas áreas de la ley inmigratoria. Las consecuencias de realizar tales tergiversaciones son draconianas: una prohibición de por vida de los Estados Unidos. Es por esta razón que los funcionarios consulares están condicionados a ser muy cautelosos en tomar semejante decisión, ya que tales decisiones están sujetas a un “escrutinio estricto” y requieren “pruebas sustanciales” para respaldarlas.
En el contexto de la visa, esta sección de la Ley de Inmigración y Nacionalidad 212(a)(6)(C)(i), requiere tres elementos:
- Que el solicitante de la visa haga una tergiversación;
- Que el solicitante haya tergiversado la internacionalmente; y
- Que la tergiversación del solicitante haya sido material.
La tergiversación es una afirmación que no se ajusta con la verdad — hecha por el solicitante o por su agente. Debe ser una afirmación o un documento enviado; el silencio no es considerado como tergiversación. Entonces, el hecho de que una agencia de turismo haya solicitado la visa erróneamente no “salva” al solicitante. De manera similar, un solicitante que no sabe Inglés no esta “salvado” porque no haya entendido una pregunta; la información incorrecta también es considerada como tergiversación.
Sin embargo, los solicitantes puedes intentar impugnar esos hallazgos afirmando que no hicieron la tergiversación intencionalmente. Una información intencionada es hecha con propósito y deliberadamente, sabiendo que no es verdad. Esta prueba es subjetiva: ¿Esta persona tergiversó la información de manera intencionada? Una acusación de que el solicitante debía saber que era una tergiversación no es suficiente para considerarlo como un hallazgo.
La materialidad también puede ser una determinación muy complicada. En general, el termino “material” significa tergiversación que conduciría un agente consular creer que el solicitante es apto para obtener la visa. Algunos ejemplos en el contexto para aplicar la visa B:
- No revelar la existencia de familiares en los Estados Unidos;
- Mentir sobre si esta casado;
- Que el solicitante niegue que ha estado anteriormente en los Estados Unidos.
- No revelar una condena por un delito de vileza moral.
Sin embargo, si la información está disponible para el funcionario consular mediante una verificación en la base de datos consular, entonces la tergiversación no puede servir como base para un hallazgo. Además, en casos basados sobre peticiones, un oficial consular puede hacer una recomendación al DHS para que determine una tergiversación material y deliberada. Pero es el DHS quien debe tomar la decisión final. La falta de acción del DHS sobre tal recomendación (por ejemplo, la expiración de la validez de la petición) no debe servir como base para la entrada formal de una decisión 6C.
La ley de inmigración de los Estados Unidos no estipula limitaciones sobre estatus. Esto lo que quiere decir es que si el solicitante cometió intencional y materialmente tergiversación en cualquier momento del proceso para obtener la visa — incluso si fue hace 15 o 20 años — el agente consular aun puede excluir permanentemente al solicitante, según la Sección 212(a)(6)(C)(i). Esto puede suceder incluso si el solicitante recibió visas después de la tergiveresación. Tales decisiones consulares son cada vez mas comunes, y los cónsules ignoran el hecho de que sus predecesores consulares revisaron el mismo tema y, sin embargo emitieron visas. Tales decisions, particularmente, estan listas para ser cuestionadas. Dejando de lado los argumentos politicos sobre por qué estos hallazgos son problemáticos, legalmente, tales decisiones estan plagadas de deficiencias. Después de todo, incluso si hubiera habido una tergiversación, ¿Cómo puede un agente juzgar la “obstinación” la “materialidad” 15–20 años después?
Si la decisión es impugnada, hay exenciones disponibles en ciertos casos. Los solicitantes sujetos a estos hallazgos son seleccionados para exenciones de no inmigrantes. Los cónyuges, prometidos e hijos de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes, son seleccionados para exenciones de inmigrantes; los padres no solo son.
Como puede ver, estas decisiones pueden ser muy complicadas. Pueden y deben ser impugnadas si no tienen una base fáctica o jurídica. Como se detalla en la sección Estudios de Casos de este sitio, hemos ayudado a numerosas personas a superar los hallazgos erróneos de una tergiversación y fraude material. Según las estadísticas del Departamento de Estado, aproximadamente 1/5 de estos hallazgos se anulan o los solicitantes reciben exenciones. Comuniquese con nosotros para averiguar cómo podemos ayudarlo.