Demandas sobre visados: Impugnación de decisiones sobre visados en los tribunales de EE.UU.
En caso de problemas con el visado, siempre hay que intentar resolver el asunto primero con la embajada, el consulado o el Departamento de Estado. Los solicitantes de visado tienen derechos. Pero una vez que esos derechos o su paciencia se han agotado, uno puede considerar la posibilidad de una demanda.
El problema es que, por regla general, las denegaciones de visado no están sujetas a revisión judicial en virtud de la doctrina de la no revisabilidad consular. Esto fue reafirmado recientemente por el Tribunal Supremo en el caso Muñoz contra el Departamento de Estado. La avalancha de acciones y retórica antiinmigrantes de la Administración Trump también puede intimidar a los solicitantes de visado. Pero hay excepciones a la regla que prohíbe la revisión judicial de los casos de visado y las denegaciones de visado. A veces, la mera presentación de la demanda puede tener un impacto en el caso. Si bien esta área de la ley es fluida e impredecible, los tribunales han reconocido algunas excepciones, entre ellas:
- La más destacada está relacionada con una demanda de mandamus y las denegaciones de tramitación administrativa de la Sección 221(g). Fuimos uno de los primeros bufetes en obtener una decisión judicial que ordenaba a una embajada tomar una decisión sobre una solicitud de visado tras una denegación de la Sección 221(g). Los tribunales siguen reconociendo esta excepción de demora 221(g). No obstante, el Gobierno suele impugnar estas demandas en dos frentes, argumentando que: a) la decisión de tramitación administrativa 221(g) es definitiva y, por tanto, no está sujeta a revisión judicial; y b) el retraso -aunque haya sido de años- es "razonable" y, por tanto, no procede la intervención de un tribunal. A pesar de la postura típica del Gobierno, ocasionalmente, tras la presentación de una demanda de este tipo, el fiscal estadounidense adjunto asignado para defender la demanda puede conseguir que un caso de visado 221(g) se "desatasque". Esto ocurrió recientemente en un caso de visado que llevamos que llevaba pendiente varios años debido a una carta envenenada falsa y mal motivada de la familia de su ex mujer. A los pocos meses de presentar la demanda, el cliente recibió su visado.
- Si el cónsul incumple su deber de revisar la petición de reconsideración de un solicitante de visado de inmigrante denegado, puede intervenir un tribunal. De forma similar a una apelación, todo solicitante de visado de inmigrante denegado tiene el derecho absoluto de solicitar la reconsideración de la decisión sobre el visado presentando pruebas y/o argumentos jurídicos por los que la decisión del cónsul es errónea. Este derecho está recogido en la normativa del Departamento de Estado: el cónsul está obligado a revisar esas pruebas y argumentos.
- Las interpretaciones de las políticas, normas y reglamentos del Departamento de Estado y consulares también pueden ser impugnadas ante los tribunales. Aunque es poco frecuente, es posible pedir a un tribunal que interceda cuando una norma o reglamento del Departamento de Estado afecta negativamente a un grupo de solicitantes. Así lo hicimos hace muchos años cuando la Embajada de EE.UU. en Moscú denegó a los ganadores de la Lotería DV por defectos percibidos en la firma. Presentamos una demanda colectiva (" Lotterygate ") contra la Embajada en Washington, D.C., y en cuestión de meses, la Embajada dejó de denegar solicitantes por estos motivos. También de importancia: normalmente, los tribunales se aferran a la interpretación del Departamento de Estado, pero la reciente decisión del Tribunal Supremo en el caso Loper Bright Enterprises contra Raimondo, que revierte el precedente de larga data que exige que los tribunales se aferren a las interpretaciones de la agencia, puede abrir las puertas a más y más desafíos exitosos de este tipo.
- No siempre es el cónsul quien toma la decisión sobre el visado, sino un organismo del DHS (USCIS, CBP, ICE), por lo que algunos tribunales han considerado que la doctrina de la no revisabilidad consular no se aplica a tales decisiones ( ). El cónsul indicará que fue el DHS quien tomó la decisión, y que el recurso corresponde al DHS. Se puede intentar resolver el problema directamente con el organismo que tomó la decisión o a través del Programa de Solicitud de Reembolso de Viaje (Travel Redress Inquiry Program, TRIP) del DHS, pero en su defecto, se puede interponer una demanda.
- Cuando se ven implicados los derechos constitucionales de un ciudadano estadounidense, un tribunal puede examinar la base de la denegación del visado para asegurarse de que el motivo era legítimo y de buena fe. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se invita a un académico extranjero a dar un discurso en EE.UU. y se le deniega el visado. La parte estadounidense invitante puede tener un derecho amparado por la 1ª Enmienda en la visita de la becaria a Estados Unidos y un tribunal puede revisar la base de la denegación.
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