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¿Te sentiste como muñeco sorpresa en tu entrevista para la visa? ¿Por qué los funcionarios consulares ahora imponen prohibiciones permanentes a los solicitantes de visa de la nada?

Un muñeco sorpresa es un juguete que, al abrirse, hace que una figura, normalmente un payaso, salga de repente de la caja. Esta figura me viene a la mente últimamente, ya que cada vez más solicitantes de visa se enteran por primera vez de que se les ha prohibido permanentemente la entrada a Estados Unidos debido a alguna alerta en la base de datos del gobierno. A menudo, los solicitantes no tienen antecedentes que indiquen ningún problema con la visa y llevan años viajando a Estados Unidos. Así que cuando el cónsul saca a relucir la sección 212(a)(6)(C)(i) sobre falsedad, la 212(a)(3)(A)(i) sobre actividades ilegales, 212(a)(6)(E) (contrabando) o 212(a)(2)(C)(i) (tráfico) al solicitante, este se queda en estado de shock, confusión y con una prohibición permanente, a veces sin posibilidad de exención.

La buena noticia es que estas señales suelen ser errores corregibles. A veces, el cónsul señala al USCIS como la fuente de la conclusión de inadmisibilidad, especialmente en las decisiones 212(a)(6)(C)(i). Pero el USCIS nunca tomó tal decisión o, si lo hizo, no se lo comunicó al solicitante. Quizás el USCIS denegó una solicitud de trabajo (por ejemplo, H-1B, L-1, O-1) o de inmigración (por ejemplo, inmigración conyugal, parental y familiar, EB-1A, EB-2 Exención por interés nacional, EB-3, EB-5), pero no por motivos relacionados con fraude o tergiversación intencionada y sustancial. Antes de denegar una solicitud, casi siempre emite una solicitud de pruebas o una notificación de intención de denegación. Por ley, el USCIS debe confrontar al solicitante con «información despectiva» que pueda dar lugar a una decisión 212(a)(6)(C)(i). A veces, después de recibir una respuesta a la RFE o NOID, el USCIS retira la acusación de tergiversación que figuraba en la RFE o NOID. Al tomar una decisión final 212(a)(6)(C)(i), el USCIS está obligado a indicarlo en su decisión.

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En caso de problemas con el visado, siempre hay que intentar resolver el asunto primero con la embajada, el consulado o el Departamento de Estado. Los solicitantes de visado tienen derechos. Pero una vez que esos derechos o su paciencia se han agotado, uno puede considerar la posibilidad de una demanda.

El problema es que, por regla general, las denegaciones de visado no están sujetas a revisión judicial en virtud de la doctrina de la no revisabilidad consular. Esto fue reafirmado recientemente por el Tribunal Supremo en el caso Muñoz contra el Departamento de Estado. La avalancha de acciones y retórica antiinmigrantes de la Administración Trump también puede intimidar a los solicitantes de visado. Pero hay excepciones a la regla que prohíbe la revisión judicial de los casos de visado y las denegaciones de visado. A veces, la mera presentación de la demanda puede tener un impacto en el caso. Si bien esta área de la ley es fluida e impredecible, los tribunales han reconocido algunas excepciones, entre ellas:

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