LAS BRAVATAS DE TRUMP SE TOPAN CON LA LEY: "SÓLO PORQUE..." NO ES MOTIVO PARA DENEGAR UN VISADO.

Escuchando las bravatas de la Administración Trump, uno tiene la impresión de que -legalmente- a cualquier persona se le puede denegar un visado SÓLO PORQUE: sólo porque sus opiniones personales son aborrecibles para esta Administración; sólo porque expresan esas opiniones públicamente; sólo porque estuvieron implicados en alguna parada de tráfico hace 15 años. Pero aquí está la cosa: eso no es cierto.

Puede que a la Administración Trump no le guste, pero está sujeta a la ley. Los tribunales de Estados Unidos han dado repetidamente a la Administración una derrota tras otra cuando ha tratado de deportar a individuos por libertad de expresión y otros motivos cuestionables. Pero los solicitantes de visado fuera de EE.UU. no tienen a los tribunales estadounidenses como respaldo legal: los tribunales se han obligado por la doctrina de la no revisabilidad consular, desempoderándose de la revisión de las denegaciones de visado. Esto significa que no importa lo ridícula que pueda ser una denegación de visado, los tribunales generalmente no se involucrarán.

Pero eso no significa que la Administración Trump tenga razón al denegar visados SÓLO PORQUE sí. Hay normas legales que deben aplicarse al tomar una decisión sobre visados. Las más importantes relativas a los visados de no inmigrante establecen: "Las denegaciones de visados de no inmigrante deben basarse en motivos legales, como una o más disposiciones de INA 212(a), INA 212(e), INA 214(b) o (f) o (l)... INA 221(g)... Cuando un funcionario consular sabe o tiene razones para creer que un solicitante de visado no es elegible y deniega la expedición de un visado, debe informar al extranjero del motivo o motivos de inelegibilidad ...." En otras palabras, para denegar un visado, debe haber una razón para creer que el solicitante de visado no es elegible en virtud de la ley e informar al solicitante de la disposición aplicable de la ley. Esta es la parte realmente importante: la "razón para creer", tal y como la define el Departamento de Estado, son "hechos o circunstancias que llevarían a una persona razonable a concluir que el solicitante no es elegible para recibir un visado... La razón para creer debe ser más que una mera conjetura o especulación: debe existir la probabilidad, apoyada por pruebas, de que el beneficiario no tiene derecho al estatus."

Más recientemente, hemos escrito sobre la reciente militarización y el abuso generalizado de la Sección 214(b) en la denegación de visados de no inmigrante. Este abuso generalizado no sólo afecta a las categorías de visitante B y estudiante F, sino también a las categorías O-1 de capacidad extraordinaria y J-1 de visitante de intercambio. Entonces, ¿cómo se ven estas denegaciones en el mundo real? A menudo, son sólo una declaración de denegación concluyente y general en la hoja de denegación de visado: el solicitante "no pudo demostrar a satisfacción del funcionario consular que sus actividades en los Estados Unidos serían coherentes con la categoría de visado para la que solicitó".

Leyendo entre líneas, esto suele significar que existe la sospecha de que la persona se dedicará a un empleo ilegal, permanecerá en EE.UU. o realizará alguna actividad "ilegal" o "no deseada" basándose en su comportamiento pasado (por ejemplo, discurso de odio, conducta ilegal). Pero esta denegación repetitiva no indica por qué el cónsul llegó a esta conclusión: ¿por qué tenía el cónsul motivos para creer -más que una mera sospecha- que las actividades previstas del solicitante en EE.UU. no serían coherentes con la categoría de visado? Así que la respuesta plantea la pregunta: ¿por qué no revela el cónsul esta información? Bueno, su posición es que no quieren "entrenar" al solicitante. La realidad es que, a menudo, el cónsul es incapaz de articular o justificar una razón para la denegación, o si puede, puede ser sólo una mera sospecha, y eso no cumple la norma de "razón para creer" . No pueden defender lo indefendible. A veces, se limitan a aplicar políticas sin previo aviso que penalizan o castigan de forma generalizada a determinados solicitantes de visado que cumplen un perfil específico.

Si usted o un ser querido o amigo ha sido objeto de una denegación de visado caprichosa o arbitraria, no dude en ponerse en contacto con nosotros.