Estudios de casos

Caso de U.C.

U se le habían concedido exención de no inmigrante para su visa E-2. Requirió una exención de no inmigrante porque un cónsul lo había acusado de mentirle a Aduanas y Protección Fronteriza, una acusación con la que él no estaba de acuerdo. No tenía motivos para mentir y había confiado en el asesoramiento de su abogado para mantener su estatus en los Estados Unidos. Pero en lugar de “apelar” la decisión del funcionario consular de prohibirle la entrada de forma permanente en virtud del artículo 212(a)(6)(C)(i) por una tergiversación intencional y material, tomó el camino de menor resistencia: solicitar una exención de no inmigrante. Se le concedió la exención de no inmigrante dos veces. Sin embargo, años más tarde, la necesidad de la exención seguía atormentándole: “¿por qué necesito esta exención si no he hecho nada malo?”, pensaba. Era una cuestión de orgullo y de principios para él. Así que se puso en contacto con nosotros. Después de analizar su situación y recopilar pruebas de que efectivamente había confiado en el consejo de su abogado y que había actuado con honestidad y de buena fe, 8 años después de que se tomara la decisión de tergiversación consular, la impugnamos. 3 meses después, se anuló la decisión de tergiversación. Ya no necesitaba una exención. U recibió una nueva visa E-2, sin exención.

Caso de K.K.

Hace muchos años, ayudamos al Sr. K a obtener una exención de no inmigrante. Después de que su visa y la exención expiraran, obtuvo la ciudadanía en otro país y renunció a la de su país de origen. A continuación, solicitó por su cuenta una nueva visa y una exención para no inmigrantes con su nuevo pasaporte. Pero esta vez su solicitud de exención fue rechazada. Entonces volvió a ponerse en contacto con nuestro bufete. Nos pusimos en contacto con la Embajada, señalando las normas y reglamentos que rigen la renovación de las exenciones para no inmigrantes. Al cabo de una semana, la Embajada confirmó su error, y dos semanas después el Sr. K recibió su nueva visa y la exención.

Caso de A.V.

A era una persona con una capacidad extraordinaria a los ojos de todos, excepto del funcionario consular. El Sr. V se puso en contacto con nosotros después de que su petición fuera remitida para su revocación. Según el cónsul, el Sr. V era un «científico de base», no tenía una aclamación sostenida, y que en base a esta “nueva información”. Por lo tanto, el cónsul remitió la petición de revocación. Pero el cónsul se equivocó tanto que pudimos convencer a la dirección consular y a Washington de que la solicitud de visa de inmigrante del Sr. V debía reabrirse y reconsiderarse: que sería injusto que el Sr. V tuviera que esperar a que el USCIS revisara su caso, un proceso que puede durar más de 6 meses. Después de un par de meses de discusiones legales, diálogos y otra entrevista, la Embajada expidió al Sr. V su visa de inmigrante EB-1A. Pero ese no fue el final del caso del Sr. v. Más de 10 años después, el Sr. V solicitó la naturalización y, en su entrevista de naturalización, un funcionario del USCIS le planteó las alegaciones del memorando de revocación consular. De hecho, el USCIS consideró denegar su solicitud de naturalización y revisar su estatus actual, dejando abierta la posibilidad de rescindir su estatus de residente permanente y deportarlo. A se puso en contacto con nosotros y pudimos asistir y participar en su entrevista de seguimiento de la naturalización en la oficina local del USCIS. Durante todos esos años habíamos conservado el expediente del Sr. V en nuestro archivo, y pudimos presentarlo al USCIS, mostrando lo que había sucedido cuando solicitó la visa de inmigrante en la Embajada y cómo había recibido correctamente la visa. Tras varios meses de revisión e investigación, el USCIS aprobó su solicitud de naturalización y el Sr. V juró como ciudadano estadounidense.

Caso de B.P.

B tuvo un accidente de coche en un país extranjero en el que otro individuo resultó gravemente herido. A raíz de ello, fue acusado con arreglo a la legislación local y condenado en rebeldía por conducción negligente. Se publicó una notificación roja de Interpol sobre él. Una vez que resolvió los problemas penales con las autoridades locales y se anuló la notificación roja, se puso en contacto con nuestro bufete para asegurarse de que no sería inadmitido en los Estados Unidos. Lamentablemente, cuando solicitó una visa anteriormente, no reveló esa información. Le proporcionamos un dictamen jurídico exhaustivo en apoyo de su solicitud de visa, argumentando que no había sido condenado a efectos de la Ley de Inmigración y Nacionalidad; que, aunque lo hubiera sido, el delito no era de vileza moral; y que no había cometido una tergiversación intencionada y material en su anterior solicitud de visa. El funcionario consular se mostró de acuerdo y concluyó que el Sr. P no era inadmisible en virtud del artículo 212(a)(2)(A)(i)(I) ni del artículo 212(a)(6)(C)(i).

Caso de M.L.

La solicitud de visa B-2 del Sr. L estaba pendiente bajo el 221(g) desde hacía más de dos años cuando se puso en contacto con nosotros. Su caso era complicado porque necesitaba una exención de no inmigrante y anteriormente tenía una tarjeta de residencia. Además, su padrastro, que se encontraba en EE.UU., estaba recibiendo un tratamiento médico grave, lo que añadía urgencia a la situación. Pero el abogado del Sr. L en EE.UU. desapareció durante semanas y no respondía sus correos electrónicos. Así que nos pusimos rápidamente en contacto con la dirección consular del puesto en el que estaba pendiente su solicitud. Recibimos una respuesta inmediata, y en un par de semanas se aprobó la exención de no inmigrante del Sr. L y se emitió su visa.

Caso de K.A.

Tras un encuentro en el aeropuerto de EE.UU., el Sr. A obtuvo la libertad condicional para entrar en Estados Unidos durante un mes. Pero no se le entregó una copia de su Registro de Declaración Jurada en Procedimientos Administrativos (I-877) y su condición médica en curso requería tratamiento adicional en los EE.UU. En nombre del Sr. A, nos pusimos en contacto con el CBP en el aeropuerto en el que entró en Estados Unidos. Solicitamos una copia de su declaración jurada y que se ampliara su libertad condicional humanitaria durante dos meses. En 48 horas, el aeropuerto nos envió una copia de la Declaración Jurada y prorrogó el estatus de libertad condicional humanitaria del Sr. A por dos meses más.

Caso de H.Y.

A H se le revocó la autorización ESTA y le preocupaba no poder recibir una visa. Vivía en un país de tercer mundo, con pocos vínculos y una situación empresarial complicada. Una denegación del 214(b) era una posibilidad real para él. Así que lo asesoramos y le ayudamos a preparar su formulario de solicitud de visa de visitante DS-160. Estando cerca ala fecha de la entrevista, realizamos un simulacro de entrevista con él, dándole algunos consejos y orientación. Después de una breve revisión del 221(g), H recibió su visa de entrada múltiple B-1/B-2 de 10 años.

Caso de T.Z.

T ganó la lotería de la DV, y estaba emocionada por tener la oportunidad de emigrar con su hijo a Estados Unidos, donde se encontraban su madre y su hermana. Pero el cónsul tenía otros planes. A T se le había denegado la visa de estudiante en tres ocasiones diferentes en virtud del articulo 214(b) desde hacía más de 10 años y, ahora, el cónsul se centró en una de esas solicitudes. Alegó que T había indicado en ese momento que no se había graduado de la escuela secundaria. El cónsul no sólo denegó las solicitudes de la Lotería DV de ella y su hijo, sino que impuso a T una prohibición de por vida en virtud del artículo 212(a)(6)(C)(i). Esto no tenía sentido porque ella ya se había graduado de la escuela secundaria en ese momento. De hecho, estaba solicitando una visa de estudiante para asistir a la universidad en EE.UU., es decir, uno de los requisitos para matricularse era la graduación de la escuela secundaria. Reunimos los documentos que confirmaban su formación académica y, tras una revisión, se eliminó la denegación 6Ci y se expidieron las visas de la Lotería para ella y su hijo pequeño.

Caso de S.P.

El caso de S. presentó una mezcla de problemas: varias ciudadanías, cambios de nombre, errores en los documentos reglamentarios y leyes locales extravagantes. Esto no perjudicó a S a lo largo de los años, por lo que pudo recibir muchas visas y viajó a Estados Unidos en numerosas ocasiones. Pero recientemente, cuando quiso entrar en EE.UU., empezaron los problemas: el foco de atención parecía estar en su recién adquirida ciudadanía y en su capacidad para utilizar el ESTA. El CBP le denegó la entrada en virtud del artículo 212(a)(7)(A)(i)(I) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y lo deportó a su país de residencia para que solicitara una visa. Pero cuando lo hizo, la Embajada dio un paso más: le acusó de haber hecho una declaración falsa intencionada y material en virtud del artículo 212(a)(6)(C)(i). No estuvimos de acuerdo e impugnamos la decisión del cónsul. Tras una breve revisión, ésta fue anulada.

Caso de V.S.

V era un empresario de gran éxito con un historial impecable relacionado con su visa, por mas de una década. Después de muchos años de trabajar con su socio, la relación llegó a su fin en términos poco amistosos, ni que decir cómo se sintió cuando se le acusó de fraude fiscal en su papel de alto ejecutivo de esa antigua empresa, por lo que decidió comenzar su propio negocio. Tras algunas discusiones y aprovechando una disposición de la ley local, pagó la deferencia reclamada sin admitir ninguna culpa, ni hacer que la causa penal llegara a juicio.
Pero el caso judicial desencadenó una investigación consular y una declaración de inadmisibilidad permanente en virtud del artículo 212(a)(2)(A)(i)(I). V se puso entonces en contacto con nosotros. Tras investigar a fondo la legislación local y consultar con su abogado local, llegamos a la conclusión de que el cónsul se había equivocado: aunque la evasión fiscal era un delito de vileza moral, no había habido “admisión de culpabilidad” ni “condena”. Entonces planteamos estas cuestiones al cónsul y al Departamento de Estado. Al cabo de un tiempo, estuvieron de acuerdo y retiraron la prohibición de 2AiI del Sr. S.