212(a)(6)(C)(i) Tergiversación o Fraude material según la Ley de Inmigración y Nacionalidad

La tergiversación, también conocida como fraude deliberado o material, es el segundo motivo de inadmisibilidad más “popular” entre los funcionarios del consulado, y una de las áreas más complicadas de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Las consecuencias de realizar tales tergiversaciones son devastadoras: una prohibición de por vida de los Estados Unidos. Es por esta razón que los funcionarios consulares están condicionados a ser muy cautelosos en tomar semejante decisión, ya que está sujeta a un “escrutinio estricto” y requiere “pruebas sustanciales” para demostrar la falta.

En el contexto de la visa, la aplicación de esta sección de la Ley de Inmigración y Nacionalidad 212(a)(6)(C)(i) requiere tres elementos:

  • Que el solicitante de la visa haga una tergiversación.
  • Que el solicitante haya tergiversado la verdad intencionalmente.
  • Que la tergiversación del solicitante haya sido material.

La tergiversación es una afirmación que no se ajusta a la verdad, hecha por el mismo solicitante o por su agente. Debe tratarse de una afirmación o un documento enviado al consulado, pues el silencio no es considerado como tergiversación.

Entonces, por ejemplo, el hecho de que una agencia de turismo haya solicitado la visa con datos erróneos no “salva” al solicitante. De manera similar, un solicitante que no sabe hablar inglés no está “salvado” porque no haya entendido una pregunta. La información incorrecta también es considerada como tergiversación.

Sin embargo, los solicitantes pueden intentar impugnar esos hallazgos afirmando que no hicieron la tergiversación intencionalmente. Una información intencionada es hecha con propósito y de forma deliberada, sabiendo que no es verdad. Por lo tanto, esta prueba es subjetiva: ¿esta persona tergiversó la información de manera intencionada? Una acusación de que el solicitante debía saber que lo dicho era una tergiversación no es suficiente para considerarlo como un hallazgo.

Materialidad

La materialidad también puede ser una determinación muy complicada. En general, el término “material” se refiere a una tergiversación que conduciría a un agente consular a creer que el solicitante es apto para obtener la visa. Algunos ejemplos en el contexto para aplicar en la visa B son:

  • No revelar la existencia de familiares en los Estados Unidos.
  • Mentir sobre si está casado.
  • Que el solicitante niegue que ha estado anteriormente en los Estados Unidos.
  • No revelar una condena por un delito de vileza moral.

Sin embargo, si la información está disponible para que el funcionario la consulte mediante una verificación en la base de datos consular, entonces la tergiversación no puede servir como base para un hallazgo. Además, en casos asentados sobre peticiones, un oficial consular puede hacer una recomendación al DHS para que determine una tergiversación material y deliberada.

Pero es el DHS quien debe tomar la decisión final. La falta de acción del DHS sobre tal recomendación (por ejemplo, la expiración de la validez de la petición) no debe servir como base para la entrada formal de una decisión tipo 6C.

La Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos no estipula limitaciones sobre el estatus. Esto quiere decir que, si el solicitante cometió intencional y materialmente una tergiversación en cualquier momento del proceso para obtener la visa, incluso si fue hace 15 o 20 años, el agente consular todavía puede excluir permanentemente al solicitante, según lo estipulado en la Sección 212(a)(6)(C)(i).

Esto puede suceder incluso si el solicitante recibió su visa después de la tergiversación. Tales decisiones consulares son cada vez más comunes y los cónsules ignoran el hecho de que sus predecesores consulares revisaron el mismo tema y, aun así, emitieron visas. Sin embargo, estas mismas decisiones están listas y pueden ser cuestionadas. Dejando de lado los argumentos políticos sobre por qué estos hallazgos son problemáticos, legalmente, las elecciones de los cónsules están plagadas de deficiencias. Después de todo, incluso si hubiera habido una tergiversación, ¿cómo puede un agente juzgar la “obstinación” y la “materialidad” 15 o 20 años después?

Si la decisión es impugnada, hay exenciones disponibles en ciertos casos. Los solicitantes sujetos a estos hallazgos son seleccionados para exenciones de no inmigrantes. Los cónyuges, prometidos e hijos de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes también pueden ser elegidos para exenciones de inmigrantes, no solo los padres o parejas.

Como puede ver, estas decisiones pueden ser muy complicadas. Pueden y deben ser impugnadas si no tienen una base fáctica o jurídica. Como se detalla en la sección Estudios de Casos de este sitio, hemos ayudado a numerosas personas a superar los hallazgos erróneos de una tergiversación y fraude material que se estipulan en la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Según las estadísticas del Departamento de Estado, aproximadamente uno de cada cinco de estos hallazgos se anulan o los solicitantes reciben exenciones. Comuníquese con nosotros para averiguar cómo podemos ayudarlo.