Piénselo bien antes de partir: las ausencias en las audiencias de expulsión y una nueva oleada de denegaciones de visados
Un motivo de inadmisibilidad relativamente poco conocido —la sección 212(a)(6)(B), relativa a la inasistencia a un procedimiento de expulsión— está empezando a aparecer con mayor frecuencia en las resoluciones sobre visados de inmigrante. Históricamente, esta disposición se ha aplicado en contadas ocasiones. En 2023 y 2024, se registraron menos de 100 resoluciones de este tipo cada año. Aunque aún no se dispone de estadísticas oficiales para 2025, los solicitantes de visado se enfrentan cada vez más a esta denegación, lo que sugiere un cambio significativo en los patrones de resolución. Al igual que con otras denegaciones «de moda» observadas durante la administración Trump, esta tendencia subraya la importancia de reevaluar el riesgo antes de salir de los Estados Unidos para tramitar el visado en el consulado.
En esencia, la sección 212(a)(6)(B) impone una prohibición de admisión de cinco años a las personas que, sin causa razonable, no se presenten a un procedimiento de expulsión programado y posteriormente salgan de los Estados Unidos. Las consecuencias pueden ser graves para los futuros inmigrantes que abandonan el país esperando una expedición rutinaria del visado en el extranjero. Esto es especialmente relevante para los solicitantes que han obtenido la aprobación de una exención por presencia ilegal (Formulario I-601A) y dan por sentado que el proceso de visado de inmigrante es una mera formalidad. Como se comentó en un blog anterior, salir de los Estados Unidos puede exponer a los solicitantes a nuevas y, en ocasiones, inesperadas resoluciones de inadmisibilidad, incluyendo no solo la falsedad en la declaración en virtud de la Sección 212(a)(6)(C)(i) mediante la aplicación de la «Regla de los 90 días» del Departamento de Estado, sino también resoluciones por incomparecencia en virtud de la Sección 212(a)(6)(B). Peor aún, no existe exención de inmigración para una decisión en virtud de la Sección 212(a)(6)(B), es decir, los 5 años se cuentan a partir de la fecha de salida de los EE. UU. y deben transcurrir antes de poder optar al visado. El resultado puede ser una prohibición repentina y perturbadora que descarrila vidas.
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