Tendencias de visados 2025: Los caprichos mandan
Estados Unidos solía ser un país acogedor, que abría sus brazos a turistas, visitantes de negocios, inversores, ejecutivos, directivos, creativos y profesionales como científicos, matemáticos y especialistas en informática y negocios. Ahora ya no. ¿El mantra de esta Administración? "Un visado es un privilegio, no un derecho". Pero aunque cada país, por supuesto, tiene derecho a determinar quién puede entrar, también tiene leyes que definen quién puede entrar y quién no. Esas leyes de inmigración deben cumplirse, no ser ignoradas, tergiversadas y atropelladas por los caprichos y antojos de una Administración desbocada.
Mientras que el imperio de la ley está ganando muchas de las batallas judiciales relacionadas con individuos dentro de los Estados Unidos, en lo que va de 2025, los Caprichos siguen abusando de individuos fuera de los Estados Unidos o que intentan entrar en los Estados Unidos. Esto es lo que estamos viendo:
- Lo que pasó en la frontera no se quedó en la frontera. Los incidentes fronterizos de hace 20 o 30 años se están descubriendo y cuestionando de nuevo gracias a las actualizaciones de las bases de datos, la coordinación de las agencias gubernamentales, la inteligencia artificial y unos funcionarios consulares cada vez más vigilantes. Incluso si esos incidentes parecían benignos o no tenían importancia jurídica anteriormente, ahora se examinan más a fondo y a menudo dan lugar a decisiones de falsedad/fraude y contrabando de extranjeros 212(a)(6)(C)(i) y 212(a)(6)(E), especialmente contra solicitantes de visados de inmigrante. Y a veces, no hay exención de inmigrante I-601 disponible, por ejemplo, si el cónsul le acusa de contrabando de una persona que no era un familiar cercano.
- Arma del 214(b). El instrumento más poderoso de que dispone el cónsul para denegar visados es el artículo 214(b), que se utiliza cada año para resolver millones de solicitudes de visados de visitante (B-1/B-2), estudiante (F-1), inversor (E-1 y E-2), intercambio (J-1) y capacidad extraordinaria (O-1). Para calificar para un visado, el solicitante debe cumplir los requisitos de elegibilidad de la categoría; en el caso de visitantes y estudiantes, existe además un requisito de "residencia en el extranjero". Pero los cónsules han injertado en la ley un nuevo requisito no escrito para estas clases de solicitantes: "deseable". ¿Es este solicitante de visado el tipo de persona que queremos de visita, estudiando o trabajando en EE.UU.? ¿Hay algo en sus redes sociales política, religiosa o moralmente objetable? ¿Escribió algún artículo en el pasado que a nosotros -la Administración Trump- no nos gusta? Hubo algún incidente en su pasado - como un arresto o una acusación consular de una fechoría - que no llega al nivel de una inadmisibilidad, pero sin embargo lo hace "indeseable?" Invocar el 214(b) y denegar la solicitud de visado se ha convertido en la reacción por defecto del cónsul ante estas situaciones. Con ello, perversamente, la Administración Trump está obligando a personas que no quieren inmigrar a EEUU a obtener una tarjeta verde e inmigrar -solo para visitar a la familia, estudiar o trabajar.
- Las exenciones para no inmigrantes son cada vez más difíciles de recibir. Esta Administración dio marcha atrás en su política de larga data al anunciar que ya no tendría en cuenta las aprobaciones anteriores de exenciones para no inmigrantes cuando llegara el momento de renovar la exención. Las renovaciones de estas exenciones para no inmigrantes de la Sección 212(d)(3)(A) de Hranka ya no serán casi automáticas como antes. En su lugar, el incidente subyacente -ya sea delictivo o una infracción de inmigración- y el solicitante serán reevaluados y sólo después de esa reevaluación se tomará una decisión consular. Esto parece estar sucediendo en la primera parte, -cuando el solicitante de visado solicita por primera vez la exención y pide que el cónsul recomiende la exención al CBP- y en la parte final -después de que el CBP apruebe la exención.
- CBP envalentonado. El personal del CBP es cada vez más agresivo en los aeropuertos estadounidenses. Aún más alarmantes son algunas de las tácticas utilizadas por los agentes del CBP, como la fabricación de historias en los intentos de inducir confesiones; el uso de la coerción y la intimidación para intimidar a los viajeros; la amenaza de cárcel; la entrega de órdenes de expulsión acelerada y las conclusiones de tergiversación como piruletas; la cancelación de visados a diestro y siniestro; y la invocación de la Sección 212 (a)(7)(A)(i)(I) cada vez con más frecuencia.
¿En resumen? Lo que está claro es que la aceptación pasiva del "destino" de los visados no funciona. Sólo luchando y protegiendo su buen nombre y reputación podrá preservar su capacidad de visitar, estudiar, trabajar e inmigrar a EE.UU. No dude en ponerse en contacto con nosotros para discutir su situación.