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Solicitudes de la Ley de Libertad de Información (FOIA) para Casos de Visa e Inmigración
Una solicitud de FOIA puede ser extremadamente útil para averiguar qué información tiene una agencia gubernamental, para aclarar fechas y para “reconstruir” un expediente en un caso donde se perdieron o extraviaron documentos. Tal solicitud puede ser fundamental para superar una determinación de inadmisibilidad en casos de visa, en particular, como acusaciones de representaciones falsas, tráfico de personas y presencia ilegal. Todas las agencias del Poder Ejecutivo del Gobierno de los Estados Unidos están obligadas a divulgar registros tras recibir una solicitud escrita para ellos, excepto aquellos registros protegidos de la divulgación por exenciones (por ejemplo, por razones de aplicación de la ley, seguridad y privacidad). Como regla general, el Gobierno no cobra tarifas por llevar a cabo la búsqueda, aunque se reserva el derecho de hacerlo.
Lo que hace que el proceso de FOIA sea desafiante es que no hay una oficina central que procese las solicitudes de FOIA para todas las agencias federales. Por lo tanto, es necesario determinar qué agencia es probable que tenga los registros deseados y presentar una solicitud de FOIA a esa agencia, como el Departamento de Estado, el FBI, el USCIS, Aduanas y Protección Fronteriza, la Administración de Control de Drogas y el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas. Esto puede ser particularmente desafiante para casos de FOIA más antiguos, especialmente aquellos anteriores a 2001. Tan importante como esto, es fundamental redactar adecuadamente la solicitud de FOIA para garantizar la máxima eficacia de la respuesta de la agencia gubernamental.
La divulgación de registros del Departamento de Estado, embajadas y consulados está limitada a copias de documentos presentados por solicitantes de visa, incluyendo solicitudes de visa como el DS-160 y DS-260. En contraste, la divulgación de las otras agencias es extremadamente amplia; esas agencias están obligadas a divulgar todos los registros mantenidos sobre un individuo a menos que caigan dentro de una excepción. En términos legales, hay una “presunción de divulgación”. Una solicitud de FOIA del USCIS se puede usar para obtener copias de peticiones y solicitudes presentadas, así como memorandos internos del USCIS sobre la admisibilidad del individuo, por ejemplo, una visita del USCIS a un empleador o una investigación de fraude sobre la autenticidad de un diploma. Una solicitud de FOIA del CBP se puede usar para obtener registros de aeropuertos y puertos de entrada, incluidas Declaraciones Juradas, órdenes de expulsión acelerada y notas internas de inspectores del CBP. Los archivos del FBI incluyen antecedentes penales.
A veces, el alcance y la amplitud de los resultados pueden ser asombrosos: docenas o cientos de páginas de documentos que pueden proporcionar información vital sobre la información que el gobierno de EE. UU. tiene sobre usted y las conclusiones a las que ha llegado sobre su situación. No es inusual que esa información esté completamente equivocada, basada en suposiciones erróneas o una aplicación incorrecta de la ley. Si la respuesta de la agencia gubernamental a la solicitud de FOIA es inadecuada, es posible apelar la decisión. Por ejemplo, si la agencia gubernamental realiza una búsqueda superficial o incompetente, esto puede llevar a una respuesta de “no hay registros”. En tal caso, se debe presentar una apelación y / o una queja.
Todas las agencias federales están obligadas a responder a una solicitud de FOIA dentro de veinte días hábiles. Sin embargo, existe un tremendo retraso en la mayoría de las agencias y los tiempos reales de respuesta pueden extenderse más allá de 3, 6 o 12 meses. Por ejemplo, presentamos una solicitud de FOIA para un cliente en febrero de 2023 con CBP y no recibimos respuesta. En noviembre de 2023, presentamos una demanda contra CBP y, en dos meses, recibimos resultados. En resumen, presentar una demanda puede ayudar a acelerar una respuesta.
Por supuesto, es importante contar con apoyo legal en el proceso de FOIA. Es necesario no solo determinar la agencia adecuada y formular profesionalmente la solicitud, sino también revisar los resultados y diseñar estrategias para abordar y, con suerte, superar el problema legal subyacente. Si desea ayuda con su solicitud de FOIA, no dude en contactarnos.
MásSuperando la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad
En promedio, más de un millón de solicitantes de visas son rechazados cada año bajo la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Los solicitantes de visas no inmigrantes, excluyendo a los titulares de visas H-1B y L-1, tienen la responsabilidad de demostrar su intención no inmigrante. Bajo la 214(b), los solicitantes no solo deben calificar para la visa, sino también aceptar cumplir con sus términos al ingresar a los EE. UU. Para los solicitantes de la visa B, es necesario presentar pruebas de una residencia extranjera y de intenciones de visita temporal por negocios o placer. Los solicitantes de la visa F también necesitan demostrar tanto calificaciones para estudios como la intención de regresar a su país después de completarlos. Los solicitantes de visa de empleo deben exhibir calificaciones relevantes para su tipo de visa. Es importante destacar que no hay restricción de tiempo para invocar la 214(b); por ejemplo, estancias prolongadas anteriores en los EE. UU. que conduzcan a presuntas violaciones del empleo hace más de 10 años pueden provocar su aplicación.
Los funcionarios consulares suelen recurrir a la revocación de visas. Esto afecta a miles de personas anualmente debido a “nueva información que salió a la luz después de la emisión de la visa” que genera dudas sobre la calificación del solicitante para la visa, potencialmente invocando la 214(b) u otras cláusulas de inelegibilidad. El personal consular regularmente lleva a cabo estudios de validación de visa B en solicitantes que recibieron visas: verifican si se utilizó la visa y, en caso afirmativo, si la persona regresó de manera oportuna.
Los solicitantes de visa no inmigrante rechazados reciben cartas estándar citando razones como la falta de vínculos suficientes con sus países de origen o el incumplimiento de los requisitos de la categoría de visa, aunque los motivos reales de la negación varían significativamente. A menudo, el motivo real puede no ser legítimo o válido. Algunas razones comunes podrían ser la falta de vínculos con el país de origen, problemas durante la entrevista, comprensión inexacta consular de los hechos o la ley, entre otros.
La 214(b) puede ser uno de los rechazos más difíciles de superar debido a la amplia discreción consular. Un análisis de la razón subyacente para la negación es imperativo. Por ejemplo, un individuo vino a nosotros después de que su ESTA fuera revocado y su visa denegada bajo la Sección 214(b). Realizamos una investigación profunda sobre su situación. Aprendimos que, habiendo pasado un tiempo sustancial en los EE. UU. y siendo joven, soltero y sin empleo permanente en su país de origen, CBP revocó su ESTA y le negó la entrada bajo la Sección 212(a)(7)(A)(i). Este incidente dejó antecedentes en su expediente, desencadenando una posterior negación de visa bajo la Sección 214(b). Luego se estableció en un tercer país, tuvo una novia estadounidense seria, montó un pequeño negocio y se estableció. Quería viajar a los EE. UU. para visitar a la familia de su novia. Inicialmente, examinamos su Registro de Declaración Jurada de CBP (I-877) y colaboramos con él para idear una estrategia: ¿cuándo sería el mejor momento para solicitar; cómo podría fortalecer sus vínculos; cómo puede presentar su caso después del incidente con CBP? Lo ayudamos a completar su formulario DS-160 y lo preparamos para la entrevista. Después de una breve entrevista, se le otorgó la visa B-2.
Como se puede ver, cada negación es diferente dependiendo de las circunstancias de cada uno. Para ver cómo hemos ayudado a individuos a evitar los rechazos del 214(b) o a superar las negaciones del 214(b), por favor visite la sección de Estudios de Casos. Por favor contáctenos para discutir su situación.
MásComparación de las exenciones para inmigrantes
El camino para obtener la residencia permanente en un nuevo país puede estar plagado de dificultades y, para muchos inmigrantes, superar ciertos obstáculos legales es un paso crucial en este proceso. Uno de estos obstáculos es la necesidad de exenciones para inmigrantes, que permiten a las personas con motivos específicos de inadmisibilidad inmigrar y continuar su búsqueda de una vida mejor. Lo ideal sería no necesitar una dispensa y, como se ilustra en este sitio, si cree que se ha cometido un error de hecho o de derecho en la decisión de prohibirle la entrada, debería impugnarla primero.
Aquí profundizaremos y compararemos tres tipos de exenciones para inmigrantes, cada una de las cuales se presenta en el formulario I-601.
212(a)(6)(C)(i) Falsedad
El cónyuge o el hijo de un ciudadano estadounidense (USC) o de un residente legal permanente (LPR) pueden acogerse a una exención por declaración falsa intencionada y material. La norma jurídica para poder acogerse a la exención es la “dificultad extrema”: debe demostrarse que la denegación de la exención supondría una dificultad extrema para el USC o el LPR. Esta exención no está disponible para los padres de USC o LPR. Para demostrar la existencia de “dificultades extremas”, el candidato debe demostrar que las dificultades a las que se enfrenta un familiar que reúne los requisitos (cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente legal permanente) van más allá de las dificultades ordinarias asociadas a la inadmisibilidad. Por ejemplo, el USCIS busca problemas médicos o psicológicos graves, dificultades económicas sustanciales, problemas de socialización familiar y dificultades dramáticas relacionadas con el traslado a un tercer país. También tendrá en cuenta los lazos familiares del solicitante con EE.UU.: cuánto tiempo vivió el solicitante en EE.UU.; cuáles son los lazos profesionales y sociales del solicitante con EE.UU.; y cuáles fueron las contribuciones del solicitante a la sociedad estadounidense mientras estuvo allí. Documentar las dificultades extremas es una tarea formidable.
212(a)(6)(E) Contrabando de extranjeros
Se puede obtener una exención por contrabando de extranjeros si la acción de contrabando tuvo lugar mientras el solicitante era cónyuge, hijo o padre de la persona objeto del contrabando. Esta exención no se aplica a los hermanos de ciudadanos estadounidenses. Un requisito esencial para llegar a tal conclusión es que el individuo debe tener la intención consciente de ayudar a alguien a obtener un visado o a cruzar la frontera que no sea elegible. La norma para poder acogerse a esta exención es relativamente liberal: hay que demostrar que es en interés de la unidad familiar o por razones humanitarias o de interés público.
212(a)(2)(A)(i)(I) Delito de vileza moral
La exención por un delito de vileza moral se puede conceder en dos casos: 1) si la admisión en los EE.UU. no es contraria a los intereses nacionales, la seguridad y la protección de los EE.UU.; el solicitante se ha rehabilitado; y han transcurrido más de 15 años desde el incidente en cuestión o 2) si la denegación de la exención daría lugar a dificultades extremas para el ciudadano estadounidense o el residente legal permanente que reúna los requisitos. No existe exención por asesinato, tortura o conspiración para cometer asesinato o tortura.
Las exenciones para inmigrantes desempeñan un papel crucial en el proceso de inmigración, ya que suponen un salvavidas para las personas que se enfrentan a diversos motivos de inadmisibilidad. Póngase en contacto con nosotros para saber cómo podemos ayudarle.
MásActualización de AzTech, Integra, Wireclass, Andwill: Hemos obtenido documentos internos impactantes del ICE relativos a su investigación. Parte 2.
En la Parte 1, describimos los materiales recibidos recientemente de una solicitud de la Ley de Libertad de Información al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas. Los materiales no sólo son reveladores, sino también espeluznantes: demuestran que los estudiantes fueron defraudados por agentes gubernamentales y universitarios delincuentes que no les advirtieron de la estafa. Y lo que es más alucinante: el gobierno de EE.UU. está utilizando ahora su propia delincuencia como espada contra estos estudiantes para prohibirles permanentemente la entrada en EE.UU. y empleando tácticas fraudulentas para dificultar al máximo la impugnación de las prohibiciones. Aquí ofrecemos detalles adicionales de esos informes del ICE:
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La oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional de Wilmington identificó aproximadamente 1.925 estudiantes STEM OPT asociados con AzTech.
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HSI detuvo administrativamente a 15 estudiantes STEM OPT. (Una detención administrativa es la detención de una persona extranjera por una infracción civil -no penal- de las leyes de inmigración estadounidenses. Estos casos se remiten después a un juez de inmigración o a otros procesos administrativos).
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Los materiales señalan que la oficina HSI de Wilmington coordinó "con el Departamento de Estado (DOS) y el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) de EE.UU. las denegaciones de visado y las entradas denegadas de los estudiantes que se encontraban fuera de EE.UU.".
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La investigación se dio por concluida en la oficina de HSI de Wilmington el 6 de abril de 2021.
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El cerebro de la estafa OPT era un ciudadano indio, con posibles violaciones de las leyes de EE.UU., incluido el blanqueo de dinero (18 U.S.C. § 1956), fraude electrónico (18 U.S.C. § 1343), Acogida de ciertos extranjeros (8 U.S.C. §1324(a)(1)(A) (iv), Ayuda o asistencia a la entrada de determinados extranjeros (8 U.S.C. § 1327), Fraude y uso indebido de visados, permisos y otros documentos (18 U.S.C. § 1546) y Conspiración para defraudar a EE.UU. (18 U.S.C. § 371).
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La investigación abarcó numerosos países, como India, Australia, Reino Unido y Alemania.
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Un informe del ICE de principios de 2021 señala: "Varios estudiantes de mala fe que figuran AZTECH como su empleador en las peticiones OPT han sido encontrados por CBP en varios puertos de entrada de EE.UU.. Estos estudiantes han admitido en declaraciones juradas que nunca trabajaron para AZTECH y que pagaron 700 dólares a un sitio web afiliado a AZTECH (www.wireclass.com) y recibieron a cambio cartas de verificación de empleo con membrete de AZTECH."
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Los estudiantes no sólo procedían de la India, sino también de Arabia Saudí, Pakistán, Bangladesh, Nepal, Jordania, Libia, Camerún, Vietnam, Nigeria, Kazajstán, Corea del Sur, Etiopía, Mongolia, Sierra Leona, Serbia, Ucrania, Sudán, Taiwán y Emiratos Árabes Unidos.
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Los estudiantes estaban matriculados en más de 70 universidades distintas de todo Estados Unidos, sin limitación de ubicación. Entre ellas se encontraban la Universidad de Michigan, Northeastern, la Universidad de Texas, la Universidad de Illinois, la Universidad del Sur de California, la Universidad Metodista del Sur, la Universidad George Washington, la Universidad Estatal de Nueva York, la Universidad Estatal de Arizona, la Universidad de Massachusetts y muchas, muchas otras.
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Según los informes, la existencia y el patrocinio de Wireclass por parte de la OPT se remontan a 2012. Los informes también mencionan otra empresa relacionada, Infinity Technologies Group.
Esto es lo que figura en los informes. Pero lo más interesante y devastador es lo que no figura en los informes. Los informes carecen de análisis alguno sobre los motivos por los que los estudiantes contrataron a estas empresas; si se cometió realmente una tergiversación intencionada y material; cómo debía comunicarse tal conclusión; y las consecuencias que recaerían sobre los estudiantes. No se analiza cómo: 1) estas empresas parecían legítimas; 2) tenían números E-Verify; 3) sus representantes eran sofisticados y convincentes; 4) los DSO de las universidades no advirtieron a los estudiantes de la posibilidad de que hubiera estafadores en el mundo del OPT ni siquiera investigaron la buena fe de estas empresas; 5) nadie del Gobierno de los EE.UU. -ni el ICE, ni el CBP, ni el Departamento de Estado- advirtió a los estudiantes de la posibilidad de que existieran estafadores; 6) el ICE permitió que la estafa siguiera perpetrándose delante de sus propias narices durante varios años; 7) el Gobierno de los EE.UU. decidió equiparar automáticamente la asociación con una de estas empresas con la comisión de una falsedad intencionada y material; 8) el Gobierno de los EE.UU. no ha dado a las personas la oportunidad de abordar y rebatir las acusaciones; 9) el USCIS aprobó las solicitudes H-1B pero no informó a los beneficiarios de que se había dictaminado que habían incurrido en falsedad intencionada y material, y los beneficiarios sólo se enteraron después de salir de los EE.UU. y solicitar un nuevo visado; y 10) al no informarles hasta después de que salieran de Estados Unidos, el Gobierno estadounidense ha limitado conscientemente los recursos disponibles y su capacidad para regresar a Estados Unidos, dañando irreparablemente las carreras y vidas personales de estas personas, perjudicando gravemente a las empresas estadounidenses en el proceso e incluso provocando que los hijos de ciudadanos estadounidenses tengan que crecer fuera de Estados Unidos. Las trágicas consecuencias son demasiado numerosas para enumerarlas aquí.
Si se ha visto afectado por este escándalo, póngase en contacto con nosotros para analizar su situación.
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