Estudios de casos

Caso de M. F.

M es ciudadana de un país del Programa de Exención de Visado. Entró en Estados Unidos como turista para ver a su novio estadounidense. Al ser interrogada en el aeropuerto estadounidense, dijo que sólo pensaba quedarse una semana para hacer turismo. Antes de que expiraran los 90 días asignados, salió de Estados Unidos. Dos semanas después, intentó regresar a Estados Unidos, pero a su llegada fue detenida, interrogada y devuelta a su país. Temía que se le prohibiera permanentemente la entrada en Estados Unidos por haber hecho una declaración falsa intencionada y material, así que contrató a nuestro bufete. Preparamos un memorando en el que se reconocía su falsa declaración inicial, pero en el que se ponía de manifiesto que la falsa declaración no era material. El funcionario consular estuvo de acuerdo y no la declaró inadmisible en virtud del artículo 212(a)(6)(C)(i).

Caso de T.S.

T fue acusado de contrabando de extranjeros en virtud del artículo 212(a)(6)(E). Había planeado un viaje corto a Estados Unidos con su esposa e hijos. Pero el cónsul le acusó de saber con antelación a su viaje que no volverían a su país de origen. El cónsul le acusó de facilitar ilícitamente la obtención de visados a su esposa e hijos. Pero ese no era el caso. Después de que su mujer y sus hijos aterrizaran en Estados Unidos para pasar las vacaciones, se produjo una crisis política en su país de origen, y su mujer, una activista de la oposición declarada, decidió en ese momento presentar una solicitud de asilo. Preparamos una nueva solicitud para T, pidiendo la revocación de la decisión 6E. Documentamos el hecho de que T no facilitó la expedición de los visados a su familia, y que ni él ni su esposa tenían ninguna intención preconcebida de que ella y los niños permanecieran en Estados Unidos. Tras una revisión en profundidad, el cónsul revocó la decisión del 6E de prohibir permanentemente la entrada a T.

Caso de U.A.

U fue acusado de hurto y de hacer una declaración falsa a un funcionario público en los Estados Unidos. Como parte de su acuerdo de culpabilidad, firmó una Estipulación de Continuidad. Desgraciadamente para U, el cónsul consideró que la Estipulación era una admisión de culpabilidad de la comisión de delitos de vileza moral y la declaró inadmisible en virtud del artículo 212(a)(2)(A)(i). Nos pusimos en contacto con su abogado penalista y le pedimos que solicitara una Orden del Tribunal para confirmar que dicha Estipulación no era una admisión de culpabilidad ni una condena. Después de que el Tribunal emitiera su Orden, presentamos dicha Orden al cónsul, que anuló la decisión de la 2A.

Caso de M.A.

M necesitaba una consulta sobre el visado. Hace 5 años se le denegó el visado en virtud del artículo 214(b), pero desde entonces sus circunstancias cambiaron. Adquirió una nueva nacionalidad y se trasladó a un nuevo país mucho más estable. Se casó, tuvo dos hijos y tuvo un trabajo estable como contable. La ayudamos a preparar su formulario DS-160 y realizamos un simulacro de entrevista de visado con ella y su marido. Tras una breve entrevista, ella y su marido recibieron nuevos visados B-2.

Caso de T.B.

T se encontraba en Estados Unidos como participante en un viaje de trabajo, y fue sorprendido robando varios artículos en diferentes tiendas. Desgraciadamente, se le acusó de varios cargos de hurto y, como tenía que salir de Estados Unidos, aceptó los cargos. Como consecuencia, tenía más de una condena y no podía acogerse a la excepción de delitos leves. Pero cuando solicitó un visado, se le declaró inadmisible no sólo por haber cometido un delito de vileza moral, sino en virtud de la disposición sobre “condenas múltiples” de la Ley de Inmigración y Nacionalidad: Sección 212(a)(2)(B). Sin embargo, esta disposición sólo se aplica si la sentencia agregada por las múltiples condenas suma al menos cinco años (por ejemplo, por un delito condenado a cuatro años, por otro — 1 año). Esta no era la situación de T. Se lo comunicamos a un gestor consular, que corrigió el error. A continuación, representamos a T en su solicitud de exención I-601 en virtud del artículo 212(h) de la INA. Pudimos demostrar que su madre, que es ciudadana estadounidense, habría experimentado dificultades extremas en caso de que se le denegara la solicitud a T, y el USCIS aprobó la solicitud.

Caso de N.T.

N era un entrenador famoso en su país. Pero en su juventud había pasado contrabando a través de la frontera, y le pillaron. Le representamos en la solicitud de una exención de la Sección 212(h)(1)(A)(i), que se permite cuando la actividad en cuestión tuvo lugar hace más de 15 años y el solicitante no es un peligro para Estados Unidos y se ha rehabilitado. Pudimos demostrar que en el transcurso de esos 15 años, N había demostrado ser un ciudadano honrado, rehabilitado y un entrenador reconocido en todo el país. Al cabo de 5 meses, el USCIS aprobó la solicitud de exención I-601, y pudo reunirse con su esposa en los Estados Unidos.

Caso de C.P.

C es un científico de fama mundial. Pero cuando él y su esposa viajaron a visitar a su hijo y más tarde cambiaron su estatus, el funcionario consular le acusó de cometer una tergiversación intencionada y material en virtud del artículo 212(a)(6)(C)(i). El cónsul alegó que había infringido la “regla de los 30/60 días”, es decir, que tenía una intención preconcebida de trabajar a su llegada a Estados Unidos y que luego lo hizo. En consecuencia, el cónsul le prohibió permanentemente trabajar. Ni el USCIS ni el CBP habían hecho tal alegación, pero eso no detuvo al cónsul. Después de reunir pruebas sustanciales que rastreaban su actividad durante los dos primeros meses tras su llegada a Estados Unidos, pudimos demostrar que había ejercido una actividad legítima de visitante tras su llegada y que no había ejercido un empleo ilegal mientras tenía el estatus B. La decisión de prohibirle la entrada de forma permanente fue entonces anulada.

Caso de A.B.

En un caso que podría haber acabado de forma trágica, la Sra. B recibió un visado de inmigrante para reunirse con su hijo, ciudadano estadounidense, en Estados Unidos en base a su petición I-130. Pero no pudo utilizar su visado antes del inicio de la pandemia, y la embajada de EE.UU. en su país de origen se negó a expedir uno nuevo hasta su reapertura. En consecuencia, se quedó varada en su país de origen, donde la pandemia hacía estragos. Entonces solicitamos la libertad condicional humanitaria para ella, y se la concedieron. La embajada le expidió un documento de embarque y pudo trasladarse a Estados Unidos. Tras su llegada, presentamos una nueva petición I-130, así como un paquete de ajuste de estatus I-485. Después de 6 meses, la petición y la solicitud fueron aprobadas, y ella recibió su tarjeta verde permanente.

Caso de W.A.

La Sra. A tenía prohibida la entrada en EE.UU. de forma permanente y estaba varada en su país de origen. Su marido había solicitado con éxito el asilo en Estados Unidos y sus hijos habían inmigrado gracias a las peticiones I-730. Pero un cónsul determinó que, dado que se le había denegado previamente en virtud de la sección 212(a)(6)(C)(i) por haber cometido una declaración falsa intencionada y material 5 años antes, no podía optar a una hoja de embarque. Nos pusimos en contacto con la gestora consular de la embajada y le alertamos del error cometido por el cónsul, de que los beneficiarios del I-730 no están sujetos a las mismas normas de admisibilidad que los inmigrantes habituales. La gestora corrigió el error y expidió el permiso de embarque a la Sra. A, permitiéndole entrar en EE.UU. y reunirse con su familia, menos de 3 semanas antes de que se suspendieran los viajes en avión a causa de la pandemia.

Caso de K.S.

K y E son marido y mujer y solicitaron la naturalización al mismo tiempo. Pero mientras que E fue entrevistada y jurada como ciudadana estadounidense en los 9 meses siguientes a la presentación de su solicitud, no se dio curso a la solicitud de K. Presentó muchas solicitudes al USCIS, pero aún así no se le asignó ninguna entrevista. Pero después de que presentáramos una demanda de mandamus, en pocos días se le programó una entrevista y posteriormente se le naturalizó.