¿Le negaron la visa conforme a las secciones 214(b) o 212(a) después de una denegación conforme a la sección 221(g)? Solicite otra entrevista.
Para quienes solicitan visas, el panorama es sombrío. Suspensiones, pausas, prohibiciones, demoras y denegaciones de visas. Los funcionarios consulares están aplicando nuevas políticas de visas excesivamente severas, poniendo en la mira a solicitantes que antes no habían tenido problemas para obtener visas y reabriendo asuntos de hace 10, 20 o 30 años que ya habían sido revisados y resueltos. Por eso, este es un buen momento para recordar sus derechos como solicitante de visa.
Ya hemos escrito ampliamente sobre los derechos de los solicitantes de visa. Quizá lo más importante sea que el funcionario consular no puede eximirse de cumplir las normas y los reglamentos del Departamento de Estado. Precisamente para eso existen esas normas y reglamentos: para que los funcionarios consulares los cumplan. En el caso de los solicitantes de visa, dichas normas permiten presentar recursos (denominados solicitudes de reconsideración) en casos de visas de inmigrante y solicitar que se evalúen pruebas para superar una causal de inadmisibilidad en cualquier tipo de solicitud de visa, incluidas las secciones 212(a)(2)(A)(i)(I) (delito que implica depravación moral), 212(a)(2)(A)(i)(II) (infracción relacionada con sustancias controladas), 212(a)(6)(C)(i) (tergiversación o declaración falsa), 212(a)(6)(E) (tráfico ilícito de extranjeros), 212(a)(2)(C)(i) y (ii) (traficantes de drogas y sus familiares), 212(a)(3)(A) (actividad ilícita), 212(a)(3)(C) (política exterior) y 212(a)(4) (carga pública). Estas normas no son una mera formalidad: el funcionario consular debe dar al solicitante una oportunidad real y significativa de presentar pruebas; de lo contrario, un derecho que solo existe en el papel no es un derecho.
Esto nos lleva a una situación muy común: usted solicita una visa de cualquier tipo, ya sea de visitante (B), de estudiante (F), de trabajo (por ejemplo, H-1B, L-1, O-1 o E-2) o de inmigrante. En la entrevista, la solicitud queda denegada temporalmente conforme a la sección 221(g). Más adelante —sin importar cuánto tiempo haya pasado: un día, una semana, un mes o un año—, le deniegan la visa conforme a la sección 214(b) o por una causal de inadmisibilidad prevista en la sección 212(a), como cualquiera de las mencionadas anteriormente. En los casos de la sección 212(a), puede presentar pruebas para superar esa denegación.
Pero las propias normas del Departamento de Estado van aún más lejos: si usted cuestiona una determinación conforme a la sección 214(b) o 212(a), puede presentar pruebas adicionales y solicitar otra entrevista; el funcionario consular «debería considerar esas pruebas y ofrecer una entrevista presencial de seguimiento». La lógica es sencilla: el solicitante pagó la tarifa de tramitación de la visa, asistió a la entrevista y no recibió una denegación definitiva en ese momento, pero no tuvo la oportunidad de responder al motivo de la decisión de denegación emitida posteriormente conforme a la sección 214(b) o 212(a). Por eso, al ofrecerle una nueva entrevista, el funcionario consular debe darle esa oportunidad. No es necesario presentar una nueva solicitud ni pagar otra tarifa de tramitación.
Si le han denegado la visa conforme a la sección 214(b) o a alguna de las disposiciones de inadmisibilidad de la sección 212(a) después de una denegación conforme a la sección 221(g), no dude en ponerse en contacto con nosotros para analizar su situación.
