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Deje de buscar asesoramiento jurídico gratuito: por qué los casos complicados exigen consultas reales

Hay un patrón que vemos casi todos los días. Alguien se pone en contacto con nosotros tras la cancelación de un visado, una expulsión acelerada o una resolución por falsedad, y en lugar de solicitar una consulta adecuada, intenta «sondear el terreno». Preguntan si podemos ayudarles, insinúan su situación o lanzan una pregunta vaga con la esperanza de obtener una respuesta rápida. El derecho de inmigración —especialmente en la frontera o a nivel consular— no es un juego de adivinanzas. Este tipo de casos son complicados, acarrean consecuencias a largo plazo y se basan en muchos hechos, donde el más mínimo detalle puede cambiar toda la estrategia legal.

Uno de los escenarios más comunes es el de la persona que llama o escribe algo como: «Me cancelaron el visado en el aeropuerto y me impusieron una expulsión acelerada. ¿Pueden ayudarme?». Esa es toda la información que se proporciona. No hay declaración jurada, ni cronología, ni explicación de lo que se dijo a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU., ni indicación de si hubo una resolución en virtud de la sección 212(a)(6)(C) o la sección 212(a)(7)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Sin embargo, la expectativa es que podamos evaluar el caso de inmediato. No podemos. Precisamente por eso llevamos a cabo consultas de entre 60 y 75 minutos: para reconstruir lo que realmente ocurrió, identificar las cuestiones legales y determinar estrategias viables. Cualquier cosa menos que eso no es un trabajo legal serio.

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El tiempo nunca se agota: por qué debe impugnar inmediatamente una resolución de inadmisibilidad

Uno de los conceptos erróneos más peligrosos en la ley de inmigración de EE. UU. es la creencia de que el tiempo lo cura todo. No es así, especialmente cuando se trata de la inadmisibilidad. A menudo vemos a personas que dan por sentado que unos pocos años —o incluso décadas— borrarán de alguna manera una resolución anterior. Pero cuando el asunto implica una declaración falsa en virtud del artículo 212(a)(6)(C)(i) de la INA, la realidad es cruda: permanente significa permanente. No hay fecha de caducidad, ni perdón tácito y, quizás lo más importante, no hay plazo de prescripción para impugnar la resolución. Esto tiene sus pros y sus contras. Si bien permite impugnar la resolución décadas después, también significa que la resolución del gobierno seguirá pesando sobre usted indefinidamente a menos que se aborde de forma activa.

Aunque hemos tenido cierto éxito impugnando resoluciones de inadmisibilidad de hace 20 o más años, es muy difícil. Por ejemplo, recientemente nos contactó una persona que tenía una resolución por declaración falsa que se remontaba a más de 20 años, ya que aparentemente había presentado un estado financiero falso que le había proporcionado un agente de visados. Durante años, esto no pareció tener mucha importancia. El cliente pudo obtener una exención de no inmigrante en virtud del artículo 212(d)(3) de la INA, lo que le permitió viajar a Estados Unidos a pesar de la resolución. Al igual que muchos solicitantes en esta situación, consideró la inadmisibilidad como un inconveniente manejable más que como un problema legal grave.

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Los peligros ocultos de cambiar o ajustar el estatus en Estados Unidos (de los que nadie le advierte)

Para muchos visitantes y estudiantes en Estados Unidos, cambiar de estatus (mediante el formulario I-539) o ajustar el estatus (mediante el formulario I-485) parece una solución sencilla y cómoda. ¿Por qué salir de EE. UU. y arriesgarse a que le denieguen la solicitud en un consulado en el extranjero si puede presentarla desde dentro del país? Por desgracia, lo que parece «fácil» sobre el papel a menudo se convierte en un campo minado legal. Una Notificación de intención de denegación (NOID) en un caso de cambio de estatus pone de manifiesto exactamente lo implacables que pueden ser estos procesos. El USCIS examina cada detalle del historial de viajes previo de una persona, la finalidad del visado, el momento de la entrada, las fechas de inicio de los estudios, la situación financiera e incluso el comportamiento familiar. Una sola inconsistencia puede dar lugar a una denegación que complique de forma permanente las futuras opciones de inmigración.

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Prohibiciones, restricciones, limitaciones y condiciones de viaje: ¿cómo mantenerse al día en medio de este caos?

Parece que cada día hay un nuevo anuncio del Departamento de Estado y de la Administración Trump que afecta a la expedición de visados. Es difícil mantenerse al día. Así que, para tratar de darle sentido, hemos compilado la siguiente tabla comparativa. Esta tabla solo se refiere a la emisión de nuevas visas; no se refiere a las resoluciones de USCIS. Las solicitudes de visa que se procesan están siendo rechazadas en virtud de la Sección 221(g) o 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. También hay algunas excepciones importantes a estas normas generales. Por último, muchas de estas políticas del Departamento de Estado están siendo objeto de impugnación judicial en la actualidad. En resumen, la situación es muy cambiante.

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Los «asesinos silenciosos» de los visados: cómo el artículo 212(a)(7)(A), la expulsión acelerada y el trabajo no autorizado pueden arruinar su futuro migratorio

La mayoría de los viajeros se preocupan por las entrevistas o el papeleo, pero el verdadero peligro suele provenir de los asesinos silenciosos de los visados, que atacan rápidamente y dejan daños duraderos. Motivos como el 212(a)(7)(A), la expulsión acelerada, el empleo no autorizado y las estancias prolongadas suelen pillar a la gente por sorpresa, lo que conduce a la revocación inmediata del visado y a años de consecuencias migratorias. Estos problemas suelen surgir de forma silenciosa en un puerto de entrada o durante un viaje rutinario, pero el impacto puede perseguirle durante una década, o incluso de forma permanente. Comprender cómo funcionan estos motivos es la clave para evitar que un simple error eche por tierra sus planes de inmigración en EE. UU.

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