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El impactante memorándum sobre el ajuste de estatus

A estas alturas, es posible que ya haya oído hablar del impactante memorándum sobre el ajuste de estatus publicado por el USCIS la semana pasada. En dicho memorándum, el USCIS hace hincapié en que la concesión del ajuste de estatus es «una cuestión de discrecionalidad extraordinaria» y que no pretendía «sustituir el proceso consular habitual de los visados de inmigrante». Aunque no está claro cómo se aplicará exactamente ni si será invalidado por los tribunales, lo que sí está claro es que, a día de hoy, hay un nuevo criterio a la hora de determinar si conviene solicitar el ajuste de estatus o el proceso consular. Cualquier persona con visado de no inmigrante —visitante (B o ESTA/VWP), estudiante (F), visitante de intercambio (J-1), profesional (H-1B), ejecutivo/gerente/especialista de negocios (L-1), persona con habilidades extraordinarias o distinguidas (ciencias, artes, etc.) (O-1), deportista o trabajador cultural (P) o trabajador religioso (R-1)— que se encuentre en los EE. UU. y tenga interés y fundamento legal para inmigrar a través de una categoría de inmigración por familia, pariente inmediato, empleo o lotería de diversidad debe considerar las posibles ramificaciones del nuevo memorándum.

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¿Por qué Trump obliga a la gente a emigrar a Estados Unidos en contra de su voluntad?

No tiene sentido. ¿Por qué el presidente antiinmigrante está obligando a emigrar a personas que solo quieren visitar EE. UU.? Esta es una de las extrañas consecuencias de las políticas de visados draconianas y del mantra «el visado es un privilegio, no un derecho» que repite constantemente el secretario de Estado Rubio. Los funcionarios consulares de las embajadas y consulados de todo el mundo han convertido en arma la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad para denegar visados de visitante B1/B2 por cualquier motivo imaginable: una supuesta falta de vínculos, la nacionalidad, deficiencias en la entrevista, tener un familiar en EE. UU., preguntas sobre los planes en EE. UU. Como se puede ver en la actualización recientemente publicada de nuestro artículo sobre la sección 214(b), según nuestro recuento, hay más de 40 motivos diferentes —muchos de ellos pretextos y totalmente falsos— por los que los cónsules deniegan las solicitudes de visado de no inmigrante.   Y dado que el artículo 214(b) no se aplica a los casos de visados de inmigrante y que los cónsules tienen una discrecionalidad limitada para denegar dichos visados, es poco probable que el cónsul pueda rechazar solicitudes legítimas de visado de inmigrante presentadas por esas mismas personas.

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Los peligros ocultos de cambiar o ajustar el estatus en Estados Unidos (de los que nadie le advierte)

Para muchos visitantes y estudiantes en Estados Unidos, cambiar de estatus (mediante el formulario I-539) o ajustar el estatus (mediante el formulario I-485) parece una solución sencilla y cómoda. ¿Por qué salir de EE. UU. y arriesgarse a que le denieguen la solicitud en un consulado en el extranjero si puede presentarla desde dentro del país? Por desgracia, lo que parece «fácil» sobre el papel a menudo se convierte en un campo minado legal. Una Notificación de intención de denegación (NOID) en un caso de cambio de estatus pone de manifiesto exactamente lo implacables que pueden ser estos procesos. El USCIS examina cada detalle del historial de viajes previo de una persona, la finalidad del visado, el momento de la entrada, las fechas de inicio de los estudios, la situación financiera e incluso el comportamiento familiar. Una sola inconsistencia puede dar lugar a una denegación que complique de forma permanente las futuras opciones de inmigración.

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¿Te sentiste como muñeco sorpresa en tu entrevista para la visa? ¿Por qué los funcionarios consulares ahora imponen prohibiciones permanentes a los solicitantes de visa de la nada?

Un muñeco sorpresa es un juguete que, al abrirse, hace que una figura, normalmente un payaso, salga de repente de la caja. Esta figura me viene a la mente últimamente, ya que cada vez más solicitantes de visa se enteran por primera vez de que se les ha prohibido permanentemente la entrada a Estados Unidos debido a alguna alerta en la base de datos del gobierno. A menudo, los solicitantes no tienen antecedentes que indiquen ningún problema con la visa y llevan años viajando a Estados Unidos. Así que cuando el cónsul saca a relucir la sección 212(a)(6)(C)(i) sobre falsedad, la 212(a)(3)(A)(i) sobre actividades ilegales, 212(a)(6)(E) (contrabando) o 212(a)(2)(C)(i) (tráfico) al solicitante, este se queda en estado de shock, confusión y con una prohibición permanente, a veces sin posibilidad de exención.

La buena noticia es que estas señales suelen ser errores corregibles. A veces, el cónsul señala al USCIS como la fuente de la conclusión de inadmisibilidad, especialmente en las decisiones 212(a)(6)(C)(i). Pero el USCIS nunca tomó tal decisión o, si lo hizo, no se lo comunicó al solicitante. Quizás el USCIS denegó una solicitud de trabajo (por ejemplo, H-1B, L-1, O-1) o de inmigración (por ejemplo, inmigración conyugal, parental y familiar, EB-1A, EB-2 Exención por interés nacional, EB-3, EB-5), pero no por motivos relacionados con fraude o tergiversación intencionada y sustancial. Antes de denegar una solicitud, casi siempre emite una solicitud de pruebas o una notificación de intención de denegación. Por ley, el USCIS debe confrontar al solicitante con «información despectiva» que pueda dar lugar a una decisión 212(a)(6)(C)(i). A veces, después de recibir una respuesta a la RFE o NOID, el USCIS retira la acusación de tergiversación que figuraba en la RFE o NOID. Al tomar una decisión final 212(a)(6)(C)(i), el USCIS está obligado a indicarlo en su decisión.

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Para largas demoras, el mandamus funciona

Lo sé desde hace años porque ganamos uno de los primeros casos de demora en visas, jamás. El año era 2005, 4 años después del 11 de septiembre, lo que resultó en la creación de una nueva burocracia de seguridad gubernamental. Esta burocracia ha crecido. Esta burocracia ha crecido exponencialmente a lo…

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