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El impactante memorándum sobre el ajuste de estatus

A estas alturas, es posible que ya haya oído hablar del impactante memorándum sobre el ajuste de estatus publicado por el USCIS la semana pasada. En dicho memorándum, el USCIS hace hincapié en que la concesión del ajuste de estatus es «una cuestión de discrecionalidad extraordinaria» y que no pretendía «sustituir el proceso consular habitual de los visados de inmigrante». Aunque no está claro cómo se aplicará exactamente ni si será invalidado por los tribunales, lo que sí está claro es que, a día de hoy, hay un nuevo criterio a la hora de determinar si conviene solicitar el ajuste de estatus o el proceso consular. Cualquier persona con visado de no inmigrante —visitante (B o ESTA/VWP), estudiante (F), visitante de intercambio (J-1), profesional (H-1B), ejecutivo/gerente/especialista de negocios (L-1), persona con habilidades extraordinarias o distinguidas (ciencias, artes, etc.) (O-1), deportista o trabajador cultural (P) o trabajador religioso (R-1)— que se encuentre en los EE. UU. y tenga interés y fundamento legal para inmigrar a través de una categoría de inmigración por familia, pariente inmediato, empleo o lotería de diversidad debe considerar las posibles ramificaciones del nuevo memorándum.

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¿Te sentiste como muñeco sorpresa en tu entrevista para la visa? ¿Por qué los funcionarios consulares ahora imponen prohibiciones permanentes a los solicitantes de visa de la nada?

Un muñeco sorpresa es un juguete que, al abrirse, hace que una figura, normalmente un payaso, salga de repente de la caja. Esta figura me viene a la mente últimamente, ya que cada vez más solicitantes de visa se enteran por primera vez de que se les ha prohibido permanentemente la entrada a Estados Unidos debido a alguna alerta en la base de datos del gobierno. A menudo, los solicitantes no tienen antecedentes que indiquen ningún problema con la visa y llevan años viajando a Estados Unidos. Así que cuando el cónsul saca a relucir la sección 212(a)(6)(C)(i) sobre falsedad, la 212(a)(3)(A)(i) sobre actividades ilegales, 212(a)(6)(E) (contrabando) o 212(a)(2)(C)(i) (tráfico) al solicitante, este se queda en estado de shock, confusión y con una prohibición permanente, a veces sin posibilidad de exención.

La buena noticia es que estas señales suelen ser errores corregibles. A veces, el cónsul señala al USCIS como la fuente de la conclusión de inadmisibilidad, especialmente en las decisiones 212(a)(6)(C)(i). Pero el USCIS nunca tomó tal decisión o, si lo hizo, no se lo comunicó al solicitante. Quizás el USCIS denegó una solicitud de trabajo (por ejemplo, H-1B, L-1, O-1) o de inmigración (por ejemplo, inmigración conyugal, parental y familiar, EB-1A, EB-2 Exención por interés nacional, EB-3, EB-5), pero no por motivos relacionados con fraude o tergiversación intencionada y sustancial. Antes de denegar una solicitud, casi siempre emite una solicitud de pruebas o una notificación de intención de denegación. Por ley, el USCIS debe confrontar al solicitante con «información despectiva» que pueda dar lugar a una decisión 212(a)(6)(C)(i). A veces, después de recibir una respuesta a la RFE o NOID, el USCIS retira la acusación de tergiversación que figuraba en la RFE o NOID. Al tomar una decisión final 212(a)(6)(C)(i), el USCIS está obligado a indicarlo en su decisión.

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Todas las razones por las cuales USCIS puede negar su tarjeta de residencia basada en el empleo

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